Decisión nº 324-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado TERCERO de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 29 de Noviembre de 2.005.-

195º y 146º

RESOLUCION N° 324-05.

CAUSA N° C03-872-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-872-2005, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, (ahora 458) del Código Penal Vigente en perjuicio del INSTITUTO DE CREDITO AGROPECUARIO, y presentada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público; esta Juzgadora de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por el ciudadano A.D.J.M.D., por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional Caja Seca, hecho este ocurrido en fecha (30-01-1992), hasta el día de hoy, han transcurrido más de 13 años y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por parte del Ministerio Público, razón por lo que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4°, así se Declara.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del INSTITUTO DE CREDITO AGROPECUARIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. A.R.R.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 324-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1229.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.L.V.M..

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