Decisión nº 204-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Agosto de 2005

195º y 146º

AUTO DE RESOLUCIÓN ACORDANDO EXTENSIÓN DEL LAPSO

RESOLUCIÓN Nº 0204.- C03-1002-04.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana LEXY ARAUJO, quien actuando con el carácter de defensora de la ciudadana imputada Y.E.V.P., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia, donde peticiona se les extienda al referido imputado el lapso de presentación periódica a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto le resulta un tanto dificultoso su traslado hasta este Municipio, por cuanto la misma reside en la población de Caja Seca, razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 06 de Agosto del 2004, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación y por resolución de esa misma fecha decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad las establecidas en los Artículos 256 ordinales 3, 4 y 9 como lo es la Presentación periodica por ante este Tribunal cada 15 días, la prohibición de salir sin la autorización del país y de la localidad donde reside y la de presentar por ante este Tribunal copias de las constancias de firmas por ante la Fiscalia de sus presentaciones y por cuanto de las actas procesales afloran los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal de la referida imputada, pero por cuanto se le hace un tanto dificultoso su traslado hasta este Municipio, por cuanto la misma reside en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, es por lo que la defensa solicita la extensión del lapso de presentaciones.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de autos a favor de la ciudadana Y.E.V.P., razón por la que al revisar el Libro de Presentaciones de Detenidos, asignado a este Tribunal, donde pudo constatar que la referida imputada está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en favor de la imputada ciudadana Y.E.V.P., todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación a la ciudadana imputada Y.E.V.P. y al ciudadano Defensor Público N° 01. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. A.R.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el Nº 204-05 y se oficio bajo el N° 0819.-

LA SECRETARIA

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

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