Decisión nº 291-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 23 Septiembre de 2005.-

195º y 146º

RESOLUCION N° 0291-05.-

C02-463-2005.

JUEZ: Abg. NEURO VILLALOBOS.

SECRETARIA: Abg. M.B.V.

FISCALIA: Abg. M.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ASUNTO: SOLICITUD DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: J.A.L.M..

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.993, domiciliado en la población de La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio I.B.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.930, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.931, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FORD; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Año: 1979; Color: BLANCO; Serial Motor: 08 CILINDROS; Serial de Carrocería AJF75S23970; Placa: 530-XFG; Tipo Cisterna; Uso: Carga. Este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Corre inserta al folio (02), comunicación dirigida al ciudadano J.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.993, en la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le informa que ese Despacho ha decidido negarle la entrega del vehículo Marca: FORD; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Año: 1979; Color: BLANCO; Serial Motor: 08 CILINDROS; Serial de Carrocería AJF75S23970; Placa: 530-XFG; Tipo Cisterna; Uso: Carga; en virtud de que la Experticia practicada por los efectivos del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional de El Batey estado Zulia, determinó que presenta “LA PLACA IDENTIFICADORA DASH PANEL FALSA Y SUPLANTADA, PLACA IDENTIFICADORA BODY FALSA Y SUPLANTADA”; así mismo, el resultado de la Experticia practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, arrojó como resultado “LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA SE OBSERVA FALSA, LA CHAPA BODY SE OBSERVA FALSA, EL SERIAL DE CHASIS SE OBSERVA ORIGINAL”.

SEGUNDO

Al folio (07) y su vuelto, cursa Orden de Inicio de Investigación N° 24-F21-0215-2005, de fecha 06 de Junio del 2005, expedida por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO

Consta al folio (10) Acta Policial N° 167, de fecha 02 de Junio de 2005, suscrita por los funcionarios C/2. (GN) P.M.O. y C/2. (GN) G.B.W., adscritos al Comando Regional N° 03 del Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca: FORD; Modelo: F-750; Color: BLANCO; PLACAS: 530-XFG; Clase: CAMIÓN, Tipo: TANQUE; en un punto de control móvil, ubicado en el sector San Antonio de la vía Panamericana, Municipio Sucre del Estadio Zulia, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano: J.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.993, por presentar las placas identificadoras del serial de la carrocería (Dash Panel y Body) “FALSAS”.

CUARTO

Corre inserto al folio (11) Certificado de Circulación expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), a nombre del ciudadano L.M.J.A., C.I. N° 3.003.993, relacionado con el Vehículo Placa 530XFG – FORD – F-750 – BLANCO – 79 – 8000 KL – Serial: AJF75S23970.

QUINTO

Cursa al folio (12), C.d.R. del vehículo Marca: FORD; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Año: 1979; Color: BLANCO; Serial Motor: 08 CILINDROS; Serial de Carrocería AJF75S23970; Placa: 530-XFG; Tipo Cisterna; Uso: Carga.

SEXTO

A los folios (14, 15 y 16), se observa Experticia de Reconocimiento de fecha 02 de Junio del 2005, suscrita por los funcionarios C/2. (GN) P.M.O. y C/2. (GN) G.B.W., Expertos Reconocedores en materia de serialización y documentación de vehículos, adscritos al Comando Regional N° 03 del Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, evidenciándose en sus conclusiones que el vehículo sometido a peritaje presenta 1-) La Placa Identificadora DASH PANEL: FALSA Y SUPLANTADA. 2- ) Placa Identificadora BODY: FALSA Y SUPLANTADA. 3.) Serial de Chasis: ORIGINAL. 4.) Que el vehículo no está solicitado.

SEPTIMO

Corre inserta al folio (20) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario NAVA M.I.D.J., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quien deja constancia en sus conclusiones que el vehículo Clase Camión, tipo Cisterna, marca Ford, modelo F-750, año 1976, color blanco, uso carga, placas de identificación 530-XFG, serial de la carrocería AJF75S23970, motor de 8 cilindros, presenta la chapa identificadora del Serial de la Carrocería (AJF75S23970), fijada con dos remaches en la puerta izquierda: FALSA; es decir, su material, configuración, estampado y fijación difiere del sistema original utilizado por la planta Ensambladora para este tipo de vehículos; que la chapa (Body) identificadora del orden de producción del serial de la carrocería (23970), fijada en la pared de la cabina, parte interna de la cajuela del motor, se observa FALSA, por cuanto su material, configuración, estampado y fijación difiere del sistema original utilizado por la planta Ensambladora para este tipo de vehículos; que el Serial que identifica a la carrocería (AJF75S23970, estampado sobre el chasis de dicho vehículo, se observa ORIGINAL de planta ensambladora; que dicho vehículo posee motor de 8 cilindros; que ambas matrículas son ORIGINALES; así mismo, que no se efectuó la reactivación de los seriales de carrocería, ubicados sobre el chasis de dicho vehículo, por encontrarse en estado ORIGINAL; que el vehículo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación; que ser verificaron las matrículas (530-XFG), así como los seriales de la carrocería mencionados, los cuales no aparecen registrados como solicitados por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y legalmente matriculado a nombre del ciudadano L.M.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.993.

OCTAVO

También se observa al folio (31) y su vuelto, Experticia Grafotécnica N° 9700-067-AT-513, de fecha 15 de Junio del 2005, suscrita por los funcionarios Inspector L.A.U. y Agente de Investigación II SOLEYMA G.S., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, practicada sobre un Certificado de Registro de Vehículo, con apariencia de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, signado con el N° de soporte 1468327 y N° AJF75S23970-2-1, emitido a nombre de L.M.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.993, donde describe las siguientes características de vehículo automotor: Clase Camión; Marca Ford, Modelo F-750, Color Blanco, Año 79, Tipo Cisterna, Uso Carga, con placas de Circulación 530XFG, Serial de Carrocería AJF75S23970; Serial Motor 8 Cilindros, número de autorización 5032JD379677, N° DE TRÁMITE 19615308, concluyendo que dicho Documento presenta características HOMOLOGAS, con respecto a los estándares de comparación, por lo tanto corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

NOVENO

Al folio (32), cursa Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 1468327, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), a nombre del ciudadano L.M.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.993, el cual corresponde con los datos señalados en el numeral anterior.

Ahora bien, del análisis realizado a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que si bien es cierto que al folio (32) corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., adscrito al Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano J.A.L.M., lo cual constituye un medio idóneo para demostrar la propiedad sobre el vehículo, debido al régimen registral al que se encuentran sometidos tales bienes; no obstante, a pesar de ello, los alegatos explanados por el solicitante, en escrito que corre inserto al folio (21), cuando hace referencia que es totalmente falsa, no sustentable y sin asidero legal alguno, la aseveración hecha por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes cuando el vehículo le fue retenido por existir Suplantación de las Placas Identificadoras del Serial de Carrocería (DASH PANEL y BODY), y por el funcionario I.N.d.C., quien luego de hacerle la experticia al referido vehículo le manifestó que el mismo tenía problemas, que las placas eran suplantadas ya que la forma de los números era distinta; así mismo, señala que las placas del vehículo están sustentadas con remaches originales, que las placas son originales y que no existe elemento alguno que denote o demuestre Suplantación; quedan desvirtuados, toda vez que existe plena coincidencia en los resultados de las Experticias de Reconocimientos practicadas tanto por los expertos de la Guardia Nacional (Folios 14, 15 y 16), como por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca (Folio 20 y su vuelto), de las cuales se desprende la falsedad o adulteración de los seriales de las placas identificadoras de los Seriales de Carrocería (Dash Panel y Body) correspondientes al vehículo solicitado, lo cual crea incertidumbre a este Juzgador respecto de la identidad de dicho bien, lo que su vez genera dudas sobre la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo, y en este sentido existen reiteradas Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establecen que el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente, sin que medie duda alguna con respecto a la titularidad del derecho de propiedad y de la identidad del bien en referencia; aunado a ello, a juicio de quien decide, aún faltan actuaciones que practicar por el Representante del Ministerio Público, como son las declaraciones o testimonios de las personas que han sido propietarias del referido vehículo, con el fin de verificar o desvirtuar las circunstancias que dieron origen a este investigación, como lo es la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES. Por lo que, apreciando todas las circunstancias antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.A.L.M., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acorde con el Artículo 78 del Reglamento de dicha Ley y así se decide.

Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca: FORD; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Año: 1979; Color: BLANCO; Serial Motor: 08 CILINDROS; Serial de Carrocería AJF75S23970; Placa: 530-XFG; Tipo Cisterna; Uso: Carga; al ciudadano: J.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.993, domiciliado en la población de La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T.. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 y 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acorde con el Artículo 78 del Reglamento de dicha Ley. Así mismo, por cuanto se observa errores en la foliatura de esta causa, se ordena su corrección por Secretaria. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0 291-05 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1.238-05.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..

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