Decisión nº 2836 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDivorcio

Exp .47.593/ J.R

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto, Observando este Órgano Jurisdiccional, que la parte actora ciudadano M.D.B.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.214.796, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, no estuvo presente en forma personal en el referido acto; así como tampoco el Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala, (Omisis)… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso… (Negritas y Cursivas del Tribunal), razón por la cual esta Juzgadora declara, EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio que sigue contra la ciudadana YELIZ BELL BORJAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.806.870 y del mismo domicilio. Terminó, se leyó y conforme firma siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO EL FALLO QUE ANTECEDE, BAJO EL NO.2836.

LA SECRETARIA:

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR