Decisión nº 90 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002212

PARTE ACTORA: M.A.C.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.S., Inpreabogado N° 72.701.

PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados H.J., H.V. y E.R., Inpreabogados N° 16.557, 21.740 y 9.180 respectivamente.

MOTIVO: Enfermedad Profesional

En el día hábil de hoy, 8 de Junio de 2007, siendo las 2:52 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano M.C. en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado R.S. y BAKER HUGHES, S.R.L en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado H.V., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 29/06/07 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización contemplada en artículo 130 y 129 de la Ley de Prevención, condiciones y Medio ambiente de Trabajo, daño material contemplado en el artículo 1.185 Código Civil, daño moral contemplado en el artículo 1.196 Código Civil y perjuicios contemplado en el artículo 1.273 Código Civil y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral así como entre otros: asistencia médica y demás beneficios de cualquier naturaleza por accidente o enfermedades comunes o profesionales, pagos por conceptos de asistencia médica o quirúrgica, medicinas, servicios médicos o de farmacia o similares incluyendo el pago de servicios médicos y u operaciones por discopatias o hernias de cualquier tipo, hernias discales, inglinales y umbilicales, pago de reposos médicos y de terapias de rehabilitación, pago de indemnizaciones por incapacidades parciales o permanentes y o absolutas y o temporales causadas por accidentes por accidentes comunes o de trabajo o de enfermedades comunes o profesionales, daños y perjuicios, daños morales, consecuenciales y materiales, lucro cesante o daño emergente y o cualquier otro concepto relacionado con el servicio que el actor presto a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.

En este acto este Juzgado regresa a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretsra

Los Presentes:

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