Decisión nº 3576-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 20 de Octubre de 2006

196° y 147°

Decisión Nº 3576-06 Causa Nº 7C-679-03

Visto la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, solicitado por parte de la ciudadana Abogada C.E.R., en su carácter de Defensor Publico No. 6º de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado M.E.G.L., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 192, Casa No. 49C-1-48, Barrio Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.H.; este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 24/02/2005, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado M.E.G.L., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 192, Casa No. 49C-1-48, Barrio Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.H., de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, la Defensa en fecha 15-02-2006, presentó por ante este Despacho se fijara un lapso prudencial a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el Articulo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, siendo que este Tribunal fijo un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) dias, venciéndose los mismos en fecha 18/05/2006.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Tribunal que el imputado de autos ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este Despacho, los cuales se evidencian en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, siendo que las presentaciones fueron impuestas cada treinta (30) dias, así mismo se observa solicitud por parte de la defensa en relación a que este Tribunal decrete el Cese de las Medidas Cautelares y su condición de Imputado, por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en el lapso que le fue acordado; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado M.E.G.L., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 192, Casa No. 49C-1-48, Barrio Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.H., y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado M.E.G.L., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 192, Casa No. 49C-1-48, Barrio Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado M.E.G.L., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 192, Casa No. 49C-1-48, Barrio Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.H., y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado M.E.G.L., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 192, Casa No. 49C-1-48, Barrio Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.H., y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del ciudadano M.E.G.L., Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 192, Casa No. 49C-1-48, Barrio Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.P.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA M.C.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 3576-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 5291-06 al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir las Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA M.C.

CAUSA N° 7C-679-03.-

ER/cesar

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