Decisión nº 18-08 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2008

189º y 149º

Sentencia No. 18-08 Causa N° 3M-518-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. J.D.M.L..

ESCABINOS: MICHERLEIND A.S. y M.D.C.R. (Titular I y Suplente respectivamente)

FISCALIA: ABOGADOS C.G. y M.L.P.D.F., Fiscales Primero y Segundo, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS F.G. y A.H.P..

ACUSADO: M.E.P.P.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES (CELOS Y DESPRECIO A LA CONDICION HUMANA) previsto y sancionado en el ordinal 1º del Articulo 406 del Código Penal.

VICTIMAS: E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A..

SECRETARIA: ABOG. L.V.R.

Corresponde al Tribunal, constituido en forma mixta, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3M-518-07 contentiva del Juicio seguido al ciudadano M.E.P.P., por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el ordinal 1º del Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos y E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A., verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en el Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia pasa a establecer los siguientes hechos:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado M.E.P.P., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/02/1970, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad No.9.782.607, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de H.R.P. (dif) y de M.C.B., con residencia en la Urbanización Don Alfredo, segunda etapa de La Victoria, avenida 78B, casa No.69-35 de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En representación de la vindicta pública obraron los abogados C.A.G. y M.L.P., Fiscales Primero y Segundo, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con motivo de haberse presentado formal acusación escrita en la cual fueron imputados el delito objeto del juicio, solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados F.G. y A.H.P., en ejercicio libre de la profesión.

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente acusación fueron narrados en el libelo acusatorio en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que a continuación se describen:

El día cinco (05) de febrero de 2006, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, se produjo la muerte violenta , por disparos de arma de fuego, de los ciudadanos E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A., en un hecho ocurrido en plena vi pública identificada como Avenida 20 con Calle 82 del Barrio San José de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, frente a la Licorería “Tony” y frente a la casa signada con el No.20-14, ubicada en plena vía. En esa misma fecha, poco antes de las nueve de la noche, llegaron en la casa No.19D-111 ubicada en la referida Avenida 20 tres hombres y tres mujeres a consumir bebidas alcohólicas, ya que en la referida vivienda se expedían de manera clandestina, sentándose en una mesa a tal efecto. Entre el grupo de seis personas se encontraba el acusado de autos M.E.P.P.. Luego del grupo antes señalado llegaron dos hombres jóvenes que quedaron identificados como D.E.D.I. y A.A.A.A. (hoy occisos) estando compartiendo en el sitio uno de los sujetos del primer grupo se fue para el baño del local y aprovechando la ausencia de este, una de las mujeres de ese primer grupo, aun no identificada, se puso a conversar con uno de los jóvenes del segundo grupo, según lo refiere en su declaración informativa la testigo B.G.J., quien señala que la mujer “ empezó a coquetear con uno de los dos que entro después”. La mencionada ciudadana se encontraba en el local atendiendo la venta de cerveza en compañía de los ciudadanos ELKIN CASTRO y KENDRY URDANETA, del referido coqueteo se percató el hombre que había entrado en el baño del local cuando salió del mismo, circunstancia que provocó una actitud de descontento o de desagrado en dicho sujeto. Acto seguido, los dos hombre jóvenes del segundo grupo salieron del local a comprar cigarrillos, y detrás de ellos salieron los hombre que integraban el primer grupo, entre los cuales se encontraba el acusado de autos, y luego se produjeron los disparos afuera de la señalada vivienda y una vez que los muchachos del segundo grupo se encontraban tirados en el pavimento, impactados por los disparos, los vecinos del sector arremetieron contra dicho inmueble, lanzando piedras y botellas a su interior. Refieren los testigos del hecho que los sujetos del primer grupo llegaron al local siendo aproximadamente las siete de la noche en una camioneta Chevrolet Blazer, color verde. Uno de los hombre se bajó y preguntó por el precio de las cervezas y fue atendido por el ciudadano J.L.V., quien manifiesta que luego que le dio el precio de las cervezas al referido sujeto el mismo salió del local y pasada aproximadamente una hora después se presentaron de nuevo en el local, entraron y se les sirvió una ronda de cinco cervezas; de la vivienda donde los dos grupos se encontraban consumiendo licor, siendo aproximadamente las nueve de la noche, como ya se indicó, salió el ciudadano A.A.A. con dirección a la licorería “Tony”, a donde se disponía a comprar cigarrillos. Detrás de A.A.A. salieron dos hombres de los sujetos que conformaban el primer grupo de la ya mencionada vivienda “se le pegaron atrás y lo alcanzaron a un lado de la licorería, en el medio de la calle y uno de los sujetos le efectuó un disparo a Anderson”, según lo refiere uno de los testigos presenciales del hecho identificado como N.J. y una vez que A.A.A. se encontraba tirado en el pavimento, el sujeto que le disparó le propinó otros disparos mas. Detrás de los dos sujetos que salieron de la vivienda detrás de A.A. salio D.E.D., quien lo acompañaba en el interior de la vivienda donde estaban tomando cerveza y le pregunto al sujeto porque le había disparado a su amigo y la respuesta que le dio el sujeto fue propinarle un disparo en el pecho, quedando A.A.A. tirado en el pavimento al lado de la licorería “Tony” y D.D. quedó tirado en el pavimento frente a la casa donde vendían las cervezas, signada bajo el No.19D-111. Una vez que A.A.A. Y D.E.D. se encontraban tirados en el pavimento, los dos sujetos, uno de los cuales había disparado contra los dos mencionados ciudadanos, se montaron en el vehículo Chevrolet Blazer de color Verde, señalando los testigos que el sujeto que disparó en contra de A.A.A. y D.E.D. se monto en dicho vehículo del lado del copiloto y una vez que dicho vehículo se encontraba en marcha, el mismo sujeto saco el arma a través de la ventana del vehículo y disparó hacia fuera, logrando impactar al ciudadano E.E.A.M., quien se encontraba en un puesto de comida rápida de los conocidos como puesto de perros calientes, ubicado en la misma vía pública a la que se ha hecho plena referencia, el cual es tendido por el ciudadano R.P.L.H., quien se percató del hecho ocurrido y vió cuando el sujeto disparó contra A.A.A. y D.E.D. y al pasar el vehículo por el frente del puesto de perros calientes disparó contra E.E.A.M., logrando impactarlo en la cabeza, luego de lo cual el vehículo con sus ocupantes huyo del sitio del suceso. Según el acta policial de fecha ocho (08) de febrero de 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por el funcionario R.N., este practicando las diligencias y actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, realizó la citación del ciudadano M.E.P.P., a quien dicho funcionario ubicó en la Barra Discoteca de nombre HAPPY HOUR, ubicada en el Sector El Reloj de la Avenida La Limpia de la ciudad de Maracaibo, para que compareciera por ante el Cuerpo Policial el día nueve (09) de febrero de 2006 y una vez que compareció a la citación, en el cuerpo policial fue reconocido y señalado por los ciudadanos R.P.L.H. y N.A.J.C. como el sujeto que en el sitio del suceso disparó contra los ciudadanos A.A.A., D.E.D. y E.E.A.M.. Presentada esta situación descrita en el cuerpo policial, los funcionarios investigadores decidieron no tomarle declaración a dicho ciudadano y el funcionario J.R. se comunicó con el Ministerio Público para ponerla en conocimiento de la circunstancia descrita y de forma inmediata se tramito por ante el órgano jurisdiccional competente la correspondiente orden de aprehensión, correspondiendo conocer al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual emitió en esa misma fecha la referida orden, procediendo de inmediato a la captura del acusado de marras M.E.P.P..

SOBRE EL DEBATE Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Durante la fase probatoria se escucharon los testimonios de las siguientes personas, las cuales fueron promovidas a tal efecto en la fase intermedia del presente proceso, siendo sus declaraciones al siguiente tenor:

  1. - Con la declaración testifical del ciudadano J.C.V.M. C.I. 11.287.091, funcionario adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Maracaibo, quien luego de ser juramentado y puesto en conocimiento de las razones de su comparecencia, se le puso de manifiesto los medios de prueba: inspección del sitio, inspección de los cadáveres, así como levantamiento de los cadáveres, expuso: “Encontrándome de guardia en la sede de la sub. delegación Maracaibo, CICPC vía al aeropuerto, se recibió una llamada por el funcionario C.C. de la central 171, que notificaba de un hecho de sangre ocurrido en el Barrio San José, donde habían varios cadáveres, de inmediato nos trasladamos a la dirección, una vez en el sitio, frente a la licorería Tony nos entrevistamos con un Policía Regional que ya se encontraba en el sitio, informándonos que se encontraban varios heridos en el Hospital Universitario y en el Hospital Chiquinquirá, posteriormente llegaron sin signos vitales, pudimos contactar que el sitio del suceso se trata de un lugar abierto, estaba saqueado, ubicado en vía de utilidad publica, intersección entre calle y avenida con alumbrado publico, temperatura fresca, y se pudo observar la disposición de las avenidas de norte a sur, de este a oeste; en la intersección en sentido oeste frente a la licorería Tony había un charco de sangre de color pardo rojizo, y del otro lado igualmente otra mancha de color pardo rojizo, en la vía habían 4 conchas percutidas, procedí a ingresar a la licorería que estaba violentada, encontrando la puerta de metal doblada la cual permitía el acceso, tenía una sala con sillas de madera y vidrios rotos, una cocina de 4 hornillas, las mesas rotas, posteriormente la cocina se visualiza una nevera de 2 puertas violentada y en la parte posterior había un galpón con techo de zinc, pisos rústicos, con baño, habían personas en la parte interna y con cautela dijeron ser los dueños, así mismo dijeron que los vecinos saquearon el lugar, se tomo nota y se utilizaron como testigos, en la vía nor-oeste una vivienda de interés familiar con patio arenoso, había un Kiosco con portón de abertura hacia arriba, la vivienda presentaba una puerta de 2 hojas, al lado presentaba 3 orificios de mayor cohesión molecular, logrando sustraer de los orificios un proyectil con núcleo de plomo y aspecto cobrizo, me traslade luego al Hospital Chiquinquirá donde habían 2 cadáveres, uno de los cadáveres presentaba orificio de proyectil en la parte torácica y otro orifico en el pectoral derecho con orificio de salido debajo del omóplato, el otro cadáver con orificio de proyectil en el frontal con salida en parietal izquierda, posteriormente me traslade al Hospital Universitario donde había otro cadáver, presentaba orificios múltiples y luego nos trasladamos al despacho a informar a la superioridad. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al testigo de la siguiente forma: ¿en que fecha y hora realizo las experticias? 5-2-06, a las 11 y media de la noche. ¿Cómo era la iluminación del sitio? Artificial, alumbrado publico. ¿Era suficiente la iluminación? Clara. ¿Con quien realizo las actuaciones? Con el funcionario R.S.. ¿La participación de ambos fue diferente? El investigador hace lo suyo, y el técnico también, Yo me encargo de lo palpable y resguardo de evidencias y el otro de investigación. ¿Era suficiente la iluminación? Si. Lo que sucede es que hay postes en cada esquina, el poste de esa esquina tenía el No. 201k13. ¿Reconoce su firma? Si. ¿Ratifica contenido? Si. ¿Cuántos años lleva en el CICPC? 10 años, 8 en el área policial. ¿Puede explicar en que consisten los sitios de mayor claridad? Dejo constancia que para el momento voy a colectar evidencia, si es abierto puede ser contaminada la evidencia, y si es cerrada no es tan propenso a la contaminación. ¿En que consiste la inspección a cada sitio? En dejar constancia donde se encuentra cada evidencia. ¿Visualizó charcos de sangre en el sitio? Si, dos en la avenida 20. ¿Había un funcionario de Policía Regional en el sitio? Si. ¿Dejo constancia en el acta? Si. ¿Le pregunto al funcionario que hacia en el sitio? Si, manifestó lo ocurrido. ¿Todavía había personas en el sitio? Si, vecinos. ¿Qué le dijeron esas personas? Que había sucedido un problema en el depósito, que un ciudadano hoy occiso estaba bailando con una mujer que se encontraba con el sujeto activo, que había salido a comprar unos cigarrillos. ¿Dónde sucedieron los hechos? En una vivienda que estaba atrás. ¿Tuvo conocimiento de los sujetos heridos? Se los llevaron para el hospital y al llegar iban sin vida. ¿El cadáver que estaba en el Hospital Universitario, donde tenía los impactos de bala? Tenia varios en el pectoral, frontal, en el codo. ¿Puede determinar la causa de muerte? No de eso se encarga el medico forense. ¿Colectó muestras? Si. ¿Dónde estaban los charcos de sangre? Uno frente a la licorería y otra al otro lado de la vía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. F.G. para que interrogue al testigo: ¿A que hora recibió la llamada? A las 10:00 y algo. ¿Se encontraba otro oficial? No una patrulla. ¿Motivo por el cual realiza la inspección en la Licorería? Por que me informaron del hecho. ¿Las personas que usted dice que encontró dentro eran las propietarias del local? Eso fue lo que me informaron ellos. ¿Estas personas le informaron que el ciudadano que salio del lugar de los hechos era M.P.? Si, los vecinos dijeron el nombre y en que salieron. ¿En la parte investigativa se menciona al ciudadano M.P.? No. ¿Por qué no se dejo constancia de las personas que fueron tomadas como testigos? Si se dejo constancia. ¿Hace alusión que se entrevisto con vecinos del sector por que no se dejo constancia en el acta? Si. ¿Nombres? No me corresponde. Como dije mi parte es técnica y la de R.S. es de investigación. ¿Esa acta no la suscribió? no solo inspección del sitio e inspección de cadáveres en Universitario y Chiquinquirá. ¿Llego a conseguir evidencia dentro de la licorería de la cual se pueda individualizar a M.P. como autor del hecho? No. Es Todo. El Tribunal interroga al testigo de la siguiente forma: ¿Al llegar al sitio cerrado que tiempo paso desde que ocurrió el hecho hasta que usted llego al sitio? No mucho tiempo, no había pasado una hora. ¿El sitio que estaba en total desorden fue modificado? Si la parte interna fue modificada en su totalidad. ¿De esa modificación pudieron haber desaparecido evidencias? Si, todo fue modificado, las ventanas rotas, la nevera en la sala, la cocina en otro lugar, en las paredes verifiqué si había orificios y no había. ¿Del sitio cerrado al sitio abierto que distancia había? Metros, fue al frente del deposito, era una vivienda familiar. ¿Todo el sitio estaba iluminado? Si había bombillo. Lo que hicieron los vecinos fue llevarse lavamanos; la cocina y la nevera por lo rápido no pudieron llevárselo. ¿El sitio era poblado? Si, eso queda en una vivienda de interés familiar. ¿Al llegar al sitio había mucha cantidad de personas? La gente no se quería acercar y después al vernos llegaron a aportar información. ¿Usted dice 3 cadáveres con múltiples orificios de balas, no precisa el calibre de, pudo ver la cantidad de orificios? En uno 2 orificios, en otro 1 orificio y en otro múltiples orificios. Yo describo el orificio, el forense determinara la entra y la salida. ¿Observo si los disparos eran a próxima distancia? No. Eso a corta distancia deja ahumamiento y tatuaje. ¿El disparo a una distancia menor a 60 cmts. Deja tatuaje y ahumamiento? Si claro. ¿Sugiere que uno de los cadáveres tenia 1 disparo en el frontal, otro en la zona toráxico y pectoral, sugiere que el disparo fue de forma ascendente? Si pudiera, depende de la posición de la victima. ¿El que tiene el disparo en el pectoral dice ser ascendente, eran mortales los disparos? Eso lo determina el forense. ¿Me puede precisar si en el momento quienes recibieron los disparos dentro y fuera del local? Según las entrevistas los disparos fueron recibidos fuera del local, los vecinos vieron el hecho, el último de los occisos quiso tomar nota de las placas y el sujeto activo lo persiguió y lo ultimo detrás del local.

  2. - Con la declaración testifical del ciudadano, C.A.C.V., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.400.925, funcionario adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Maracaibo, quien luego de ser juramentado por el Juez, de la siguiente forma: “¿Jura usted decir la verdad de todo cuanto tiene conocimiento sobre los hechos que aquí se debaten? Y quien respondió: “Si lo juro”, seguidamente el Fiscal primero del Ministerio Público hizo referencia al acta policial levantada donde se deja constancia de la actuación del funcionario donde recibe llamada y se inicia el procedimiento, primero a la defensa F.G., quien expuso que en razón a la testimonial del funcionario C.C. si fue ofrecida, pero la documental no fue promovida, por lo tanto se opuso a su exhibición. El fiscal expuso que no se le puede poner de manifiesto el acta por cuanto no fue promovida como documental. El Tribunal acordó que se escuchara la testimonial del funcionario sin exhibirle el medio probatorio. Acto seguido se escucho la testimonial de la siguiente forma: “Me encontraba de guardia en compañía del funcionario R.S., yo recibí llamada y el fue comisionado para trasladarse al sitio para las inspecciones y levantamiento de cadáveres, al inicio de las investigaciones se trasladan J.V. y R.S., posteriormente el caso fue reasignado si mas no recuerdo a J.R. quien continuo las investigaciones y fueron 3 occisos en el barrio San José al lado de la Licorería Tony, se que hubo un detenido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal de Ministerio Público para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿De quien recibió la llamada? De Emergencia 171. ¿Qué le manifestaron? Que en el barrio San J.V. principal había 3 cadáveres por homicidio por arma de fuego. ¿Qué hizo luego de recibir la llamada? Se comisiona a funcionarios para la inspección y levantamiento. ¿Quién los comisiona? El Jefe de guardia el inspector L.L.. ¿Sabe a quienes se comisionaron? J.V. y R.S.. Acto seguido se le concede la palabra al defensor F.G. para que interrogue al funcionario, quien manifestó no tener preguntas que formular al mismo. A continuación el Tribunal no interrogó al funcionario.

  3. - Con la declaración testifical del ciudadano R.A.N., funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub-delegación Maracaibo, quien luego de ser juramentado por el Juez, de la siguiente forma: “¿Jura usted decir la verdad de todo cuanto tiene conocimiento sobre los hechos que aquí se debaten? Y quien respondió: “Si lo juro”, seguidamente el Fiscal primero del Ministerio Público puso de manifiesto los medios de prueba: acta policial para que explique su contenido el cual se le realizaran una serie de preguntas, el cual usted deberá responder sobre cada una de ellas si tiene conocimiento del mismo, y por cuanto el funcionario, quien expuso: “Ese día de dirigí con la funcionaria Ferrer al lugar de los hechos el cual llegamos hasta la licorería donde había ocurrido el hecho el cual me encontré a varios vecinos y converse con uno de ellos el cual no se quiso identificar por miedo este identifico al ciudadano M.P. como participante en el hecho, nada mas. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al testigo de la siguiente forma: ¿reconoce y ratifica el acta policial? R- SI, ¿Qué datos le suministro el ciudadano a quien interrogo? R- solo que el ciudadano de hechos era el ciudadano M.P., no dio más datos por temor, ¿usted hace referencia de un nombre cual es? R- el ciudadano M.P.P.. ¿ubico usted la dirección? R- si, la limpia sector el reloj, le entregamos una boleta de citación el cual se la entregamos al mismo ciudadano, ¿Cuál fue su actuación en el caso? R- librar la citación al ciudadano M.P. con la funcionaria Ferrer. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. A.H., para que interrogue al testigo: ¿Qué cargo tiene usted dentro del la institución? R- detective, ¿Cuántos años tienes en el CICPC? R- tengo 10 años, ¿Cuál fue su función? R- fue citar al ciudadano M.P., ¿Cuándo usted sale de la institución ya sabia que iba a citar al ciudadano Petit? R- no, ¿Qué tipo de información le da el ciudadano que usted interrogo? R- solo me identifico al ciudadano M.P. que estuvo presente allí, ¿una vez que el ciudadano le indica que el ciudadano M.P. se encontraba en el sitio, ustedes se trasladaron al sitio? R- si, ¿el fue en el anonimato, no le tomaron sus datos personales? No los quiso dar por miedo, ¿le manifestó que el ciudadano M.P. tuvo alguna participación? R- no solo me dijo que estaba presente, ¿le libraron boletas? R- si, ¿para cuanto era la citación? R- para el día siguiente después de ocurrido el hecho, ¿el ciudadano Petit se presenta en calidad de? R- testigo. Es Todo. El Tribunal interroga al testigo de la siguiente forma: ¿fue una individualidad de que solo estaba el ciudadano Petit, cuantas personas habían? R- si, como tres personas, ¿los que le dijeron esa información eran testigos presénciales? R- no solo estaban cerca del lugar, ¿le dijeron lo que escucharon o lo que vieron? R- por lo que vieron porque estaban cerca, ¿Qué tiempo duró el interrogatorio? R- como unos 15 minutos, ¿se ofreció este para ser parte en la causa? R- no por miedo, ¿a que hora fue a practicar las entrevistas? R- no recuerdo unos tres días después, ¿luego de que la persona se identifico que el ciudadano M.P. estaba en el sitio que mas le dijo? R- solo o identificamos nada de preguntas, ¿le manifestó si estaba en el sitio? R- no recuerdo, ¿participo usted en la declaración? R- no. Es todo.-

  4. - Con la declaración testifical del ciudadano, J.R., funcionario adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Maracaibo, quien luego de ser juramentado por el Juez, de la siguiente forma: “¿Jura usted decir la verdad de todo cuanto tiene conocimiento sobre los hechos que aquí se debaten? Y quien respondió: “Si lo juro”, seguidamente el Fiscal primero del Ministerio Público hizo referencia al acta policial emanada por usted, el cual se le realizaran unas series de preguntas , al cual fue su participación en el hecho y cualquier otra pregunta que resulte necesario. Acto seguido se escucho la testimonial de la siguiente forma: “ El día 9 de febrero una vez que se encontraba el ciudadano M.P. en el despacho, el cual lo habíamos citado a otros dos testigos y uno de ellos se percató que el ciudadano Petit estaba en el hecho, inmediatamente llamamos al Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal de Ministerio Público para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la institución? R- 17 años y en área de homicidios 15 años, ¿había sido designado para la presente causa? No se aboca cada uno a las cualidades de cada uno, citar testigos. ¿Qué fecha tiene el acta? R- 9 de febrero, ¿Cuál era su función? R- la detención de alguien había observado el caso, ¿Qué hacia el ciudadano Petit en el CICPC? R- fue llamado para ser testigo, ¿Cuántas personas habían declarando? R- dos personas, ¿a quien habían declarado anteriormente? R- al Sr. Román si más no recuerdo, de todas maneras allí esta en mi acta, ¿específicamente que fue lo que le dijo el ciudadano Román? R- que allí estaba la persona del acto, ¿Cómo que identifica a la persona que señalo al ciudadano Petit? R- R.L.H., ¿a quien señalo el señor Román? R- al Sr. M.P., ¿una vez como funcionario investigador que usted tiene señalamiento que estaba el ciudadano Petit que hizo? R- le dije a mis jefes y ellos efectuaron llamada al Ministerio Publico, ¿Quién lo llamo al ministerio publico? R- no recuerdo, ¿para que llamaron al ministerio publico? R- para informar lo solicitado, ¿se pidió la orden aprehensión? R- si, ¿Qué hacen una vez que llega la orden de aprehensión? R- procedemos a hacerla efectiva, ¿se recuerda quien la efectuó? R- no. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al defensor A.H. para que interrogue al funcionario: ¿usted manifestó que estaba tomándole la entrevista al ciudadano Román que día era? R- no me acuerdo de verdad, creo que era el mismo 9 de febrero, ¿usted tiene conocimiento si el ciudadano Román había ido anteriormente a la institución? R- no ese era su primera vez, ¿tiene conocimiento como se presento el ciudadano? R- porque hacia sido citado, ¿fue voluntariamente o con alguien? R- no me recuerdo, ¿usted manifestó que era investigador? R- si, ¿Cuándo el Sr. Linares le dijo que una del las personas estaban ese día en el hecho que pruebas tenia? R- no ninguna solo lo que me manifestó, ¿Cuándo dijo que era uno de los autores del hecho le dijo cual fue su participación? R- solo dijo que era uno de los autores del hecho que estaba allí, ¿recuerda si se realizo una prueba de análisis de disparo? R- no recuerdo, ¿Cuándo el ciudadano Román en el CICPC informa que el ciudadano Petit estaba en el hecho que hacen? R- el CICPC se comunica con el Fiscal y solicita que realice la orden de aprehensión, ¿bajo que condición estaba el Sr. Petit? R- como testigo, ¿Qué paso desde que recibieron la orden? R- no recuerdo, ¿en que calidad estaba el Sr. Petit mientras llegara la orden de aprehensión del ministerio publico? R- de testigo, ¿Dónde estaba? R- en la sala de espera, ¿ósea que el se hubiese ido si quería? R- si, ¿recuerda el nombre que estaba entrevistando al ciudadano Román? R- el funcionario R.N., ¿este manifestó que estaba en el hecho? R- no yo le dije a mis jefes para llamar a Fiscalia, ¿Qué Fiscalia era? R- no recuerdo pero se que era donde esta el Dr. Silva, ¿usted recuerda que los ciudadanos Carreño y L.e. en el mismo lugar al mismo tiempo? R- si en la misma área, ¿se escuchaba lo que estaban declarando los dos? R- no, ¿Quién le dio la calidad de testigos de los ciudadanos que estaban allí? R- los testigos presénciales del hecho, y que si volvían a ver al ciudadano lo reconocerían. A continuación el Tribunal toma la palabra para proceder a interrogar al funcionario, ¿el hoy acusado y los otros testigos fueron llamados el mismo día? R- si, ¿los testigos paras ser interrogados estaban en una sala de espera? R- si, ¿tuvieron comunicación los dos testigos? R- no, ¿en algún momento los tres estaban juntos? R- no que yo recuerde, no creo, ¿puede describir el orden de llegada de los tres testigos? R- no creo decírselo no recuerdo, ¿llegaron estos antes que el ciudadano Petit? R- no puedo recordarlo no se quien llego primero porque teñíamos mucho trabajo, ¿para usted tramitar la orden de aprehensión usted necesitaba tener una declaración? R- si la tenia, ¿Qué tiempo duro en llegar la orden de aprehensión del Ministerio Publico, la recibieron vía telefónica? R- no, esperamos a que llegara, ¿Qué tiempo duró? R- no le se decir, ¿esta persona fue percibida que esperaba a que ser declarado o esperaba que llegara la orden de aprehensión? R- no, ¿Qué tiempo duro eso? R- Como una hora, mi participación solo fue de entrevista el otro funcionario estaba participando? R- toda la brigada vocal, ¿a quien le toma la entrevista el funcionario Richard? R- al ciudadano Román, ¿esa entrevista fue cuando? R- a los días depuse de hecho, ¿Quién era el encargado de la investigación? R- no recuerdo, ¿las brigadas las componen cuantos funcionarios? R- depende del caso que sea, ¿usted le tomo la entrevista al ciudadano Román? R- si, ¿recuerda como le manifestó la forma de participación? R- no solo dijo que estaba en el hecho, ¿Cuántas personas? R- dijo solo que habían más de una, ¿le refirió como fue su participación? R- no, esto.-

  5. - Con la declaración testifical del ciudadano, R.S., funcionario adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Maracaibo, quien luego de ser juramentado por el Juez, de la siguiente forma: “¿Jura usted decir la verdad de todo cuanto tiene conocimiento sobre los hechos que aquí se debaten? Y quien respondió: “Si lo juro”, seguidamente el Fiscal primero del Ministerio Público hizo referencia al acta policial emanada por usted, el cual se le realizaran unas series de preguntas , al cual fue su participación en el hecho y cualquier otra pregunta que resulte necesario. El funcionario expone los siguiente “Bueno lo primero que se hace es una inspección de los cadáveres el cual uno de ellos se encontraba en el Hospital Chiquinquirá y los otros dos cadáveres se encontraban en el Hospital Universitario, nos dirigimos y nos entrevistamos con la ciudadana G.D., eso fue todo lo que realizamos. Es todo.- “Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio publico”, ¿Cuántos años tienes en la institución? R- 2 años, ¿Cuánto tiempo tenias para ese entonces? R- tenia 3 meses, ¿ratifica usted el contenido de las actas? R-si, ¿reconoce la firma? R- si, ¿con quien se dirige? R- con el funcionario Vitoria, ¿Cómo era el sitio? R- era un local como una licorería, era especie de una residencia estaban personas hospedadas, ¿dejo constancia donde esta el sitio del suceso? R- barrio San J.A.. 20 fue en la vía pública, ¿Qué fue en la vía publica? R- el suceso, ¿a que hora se dirige usted? R- como a las 10 u 11 de la noche, ¿dejo constancia en el acta a que hora se traslado? No a la hora que me traslade, ¿Qué hora tiene la elaboración del acta? R- la una de mañana del día 9 de febrero, ¿Cuál fue su participación? R- investigar el hecho, ¿Cómo es? R- de buscar a las personas que estuvieron presentes en el hecho, identificamos a una señora que trabaja en el local, ¿Cómo se llama? R- Bibiana, ¿Qué les dijo? R- que habían llegado dos sujetos y después entraron cuatro sujetos y unas mujeres el cual unos de los dos sujetos que habían entrado primero le piden un cigarrillo a una de las mujeres y le dijeron que no teñían estos salieron a comprar una caja de cigarrillo y atrás salieron unos de los cuatros que también estaban adentro y de pronto se escucharon los disparos, ¿Qué se recolecto? R- sangre, cinco conchas de calibre 9 Mm., tres proyectiles deformados, ¿Quién los recolecta?, R- el funcionario Vitoria, ¿Dónde se recolecto? No se exactamente, ¿Cómo era la iluminación? R- clara, ¿podría apreciarse suficiente la iluminación? R- si, ¿ustedes van primero al sitio y después a los hospitales? R- si, ¿pudo apreciar los cadáveres? R- si yo deje constancia en el acta, ¿dejo constancia de los cadáveres en el acta? R- no yo no deje constancia porque yo no hago eso, ¿usted no tuvo participación en la descripción de los cadáveres? R- solo observe y hago la inspección, ¿Qué le dijo la Sra. B.G.? R- que cuando escucho los disparos salieron y se encontraron dos cadáveres afuera, ¿entrevistaron a otras personas? R- no, ¿Por qué solo a ella? R- porque ella era la que estaba atendiendo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. A.H., el cual realizo las siguientes preguntas: ¿usted manifestó que tenía que tenia tres meses en la institución? R- si, ¿usted que era para ese entonces? R- técnica, ¿usted suscribió el acta? R- yo no la suscribo solo dejo constancia de que estaba allí, ¿si usted firma esta acta esta actuando como técnico o no? R- yo firmo porque estaba al momento de la inspección, ¿usted puede suscribir lo que ocurrido en el hecho? R- tengo que leer porque ya hace dos años del hecho, ¿se podría determinar si existían dos o más armas de fuego? R- eso lo hace la experticia, ¿se localizo otra concha de otro calibre? R- solo 5 conchas de calibre 9 Mm., ¿el funcionario Vitoria que era? R- era inspector, ¿Cuáles fueron las características de las personas que entraron o salieron del local? R-solo dijo que eran 6 personas, ¿Cómo se distribuían? R- 3 hombres y dos mujeres y los 2 que eran los cadáveres, ¿Cómo sabe que fue en la vía pública? R- por lo que se recolecto, se determina que fue en la vía publica, ¿por lo suministrado por la señora Bibiana que función tenia ella el local? R- ella era inquilina y atendía el local, ¿a que hora, no le dijo? R- eso se deja en la investigación que se realizo, ¿las otras personas que manifestaron? Lo mismo que no habían visto nada, ¿Cuántas personas? solo a tres personas, ¿Cómo quedaron identificados? R- como Mejías, Rubelena Álvarez y C.M., es todo.- Seguidamente el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su intervención? R- de investigador, ¿se refirió esa persona que fue testigo presencial de los hechos? R- presencial no solo lo que escucho fueron los disparos, ¿de que forma encontraron las conchas en el sitio? R- bueno nunca quedan igual en el mismo sitio por mi experiencia, ¿la señora conocía a alguno de los sujetos? R-no, ¿Cómo era la zona? R- es una zona iluminada artificialmente, ¿una persona podría verse a la persona que realizara el hecho? R- es bastante clara, ¿Qué tiempo había pasado del hecho hasta que ustedes llegaron? R- no tengo conocimiento, era poco tiempo, ¿Cuándo llego consiguió rastros de sangre? R- si, ¿no sugirió que el sitio hubiese sido manipulada antes de que ustedes llegaran? R- no le sabría decir, ¿usted vio los cadáveres? R- si, ¿sabe si los disparos fueron a próximo contacto? R- eso se determina con la Necropsia de ley, ¿sabe si se solicito una prueba ATD? R- eso se solicita cuando se considera que existe intercambio de disparos, ¿en que otro acto participo? R-en ningún otro, ¿Quién estuvo a cargo de la investigación después? R- no se no recuerdo, ¿la brigada vocal en este caso se abocó para el esclarecimiento de los hechos? R- por supuesto recuerdo que se realizo un allanamiento, ¿relacionado con la investigación? R- no recuerdo, ¿Dónde fue se recuerda? R- no, lo recuerdo. Es todo.

  6. - Con la declaración testifical del ciudadano experto F.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.749.414, experto Planimetrito, funcionario adscrito al Cuero de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Zulia, se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de experticia practicada por este, junto con los dibujos planimetritos que acompañan la misma, y así mismo fueron exhibidas a las partes, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leías las generalidades de ley presto el debido juramento, ilustrando al Tribunal sobre el resultado de las experticias balísticas practicas, y sobre los protocolos de la prueba practicada, haciendo un resumen amplio sobre el contenido de los mismos y la trayectoria balísticas en los dibujos expuestos en la audiencia . Siendo interrogado en primer termino por parte de la defensa, indicando el experto que el examen medico forense no fue practicad por el sino por los funcionarios notificados para practicarla, asegurando que no se había efectuado el levantamiento planimetrito. De inmediato solicito la defensa al tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Según la trayectoria balística practicada a las tres personas, se podría hablar de disparos a distancia? Respondió: “Si también se clasifican como disparos a distancia, es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público, ¿Por que se llaman heridas ovaladas? Respondió: “Porque si el disparo entra en la humanidad en noventa grados, es circular, ero es ovalada porque la victima no esta al mismo nivel o al mismo grado donde esta el tirador en este caso estaría en forma diagonal. Otra. ¿Existe alguna prueba de orientación para saber que tipo de arma utilizada? Respondió, “Como la piel se encuentra irrigada, siempre reduce el diámetro del proyectil, es difícil determinar el calibre utilizado, el arma calibre 38 y la de calibre nueve milímetros siempre deja las mismas heridas. Para determinar el plano inferior o superior de un disparador, nos orientamos sobre los impactos de las balas o proyectiles, en este caso el disparo en la región temporal de uno de los occisos, se puede determinar o que la victima estaba en el suelo o debajo de su victimario, es todo”. Así mismo fue interrogado por el tribunal, indicando el experto en relación a las ilustraciones relativas a la planimetría practicada, que el protocolo uno, nos da como orientación que los disparos fueron muy seguido, que en cuanto al protocolo dos, se podría hablara de dos o mas decencias de4 disparos todo dependía del cambio o de la posición del cuerpo a los impactos d balas. Que con el protocolo tercero, el disparo fue ligeramente hacia arriba (de 5 a 10 grados) que cabe la posibilidad que el disparador al tomar el arma lo hizo a nivel de su hombro pero que al momento de disparar impacta en la cabeza a la victima la herida seria de abajó hacia arriba, y se podría hablar que este estaría en una distancia de4 sesenta centímetros y mas de veinte metros de la victima. Finalmente concluyó que los impactos producidos en la cabeza, columna, comprometían la locomoción, así como los pulmones, ya que producen un neumotórax y se ven comprometidos

  7. - Con la declaración del ciudadano P.A.A.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.452.397, exponiendo lo siguiente, el Fiscal del Ministerio Publico le manifiesta el porque se su comparecencia en este acto luego se haber sido notificado el expone lo siguiente: “oí varios tiros yo me encontraba viendo televisión, cuando de pronto escuchos los tiros y me levanto y en eso paso y Sr. en un taxi diciendo que acaban de matar a dos ciudadanos quien uno vestía camisa roja, y pantalón eran las características de mi hijo, me fui a ver y efectivamente era el, cuando llegue todavía estaba vivo y nos trasladamos hacia al hospital el medico dijo que ya estaba sin signos vitales luego, de eso fue a la policía a poner la declaración y dije lo que había visto y cuando llegue era mi hijo, es todo.- De seguidas es interrogado en primer termino por parte del Representante del Ministerio Publico: ¿que distancia había de la casa hasta donde ocurrió el hecho? R.- Como unos 100 metros, Otra: ¿Cómo se llamaba su hijo? R.- Anderson, Otra: ¿Cuántos disparos escucho, fueron repetidas? R.- si Fueron en forma repetida, fue cuando yo me asomo, Otra: ¿Cuándo llego al sitio donde vio a su hijo? R.- En la calle, Otra: ¿vio usted al otro que estaba tiroteado? R.- Si al otro muchacho, Otra: ¿su hijo había estado detenido anteriormente? R.-No Otra: ¿Cuándo llega al sitio estaba muerto ya su hijo? R.-No estaba todavía vivo, Otra: ¿logro decirle algo su hijo? R.- No, Otra: ¿trato de hablar? R.- Si pero el no pudo contestar, Otra: ¿motivo de la muerte tiene algún conocimiento? R.- Bueno las cosas que dice la gente, que fue un trabajador de la discoteca happy boys, Otra: ¿logro saber otra versión, R.- Después de todo, investigue quien le había dado los tiros era un trabajar de la discoteca que iba en un blazer verde, con dos tipos, Otra: ¿se entero de cuantas personas estaban en el sitio? R.- Supuestamente 2, Otra: ¿conocía el sitio donde estaba tomando su hijo? R.- Si en la otra esquina, Otra: ¿Qué operaba en esa casa que vendían? R.- Cervezas que habían mujeres, Otra: ¿conocía la gente de ese negocio? R.- Como vecinos nada más, Otra: ¿Quién es la dueña? R.-Es una italiana, pero quien vive y vende en esa casa en una tal Bibiana, Otra: ¿esa casa es muy lejo0s de su casa? R.-más o menos unos 100 metros, Otra: ¿en esa casa había sucedido anteriormente algo parecido? R.- No solo que vendía cervezas, es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa privada representada por el Abog. F.G.: Primera Pregunta: ¿fecha en que ocurrió? R.- 5 de febrero del 2007, Otra: ¿donde se encontraba para ese momento? R.- En mi casa, Otra: ¿a que distancia esta de su casa? R.- Como unos 100 metros, en la misma acera a mano izquierda, Otra: ¿usted sale al momento de escuchar los disparos? R.- Solo a ver si estado mi hijo, Otra: ¿llego a ver la camioneta ese día? R.- Ese día no pero anteriormente si, Otra: ¿usted manifiesta de que en sitio se escucharon varia versiones llego a escuchar que lo había asesinado era un guardia nacional? R.-Todo el barrio lo escucho pero después de lo ocurrido, Otra: ¿le consta que el ciudadano Mervin le disparo a su hijo? R.- No se eso lo averiguaremos después, creo que si, Otra: ¿escucho también de que era una guardia nacional? R.- Si también, no le se decir no investigue, Otra: ¿Cuándo llega la sitio quienes estaban presentes? R.- Específicamente no se había mucha gente, Otra: ¿llego a conversar con alguna de las personas donde estaba su hijo? R.- no. Es todo.- Así mismo fue interrogado por el tribunal, primera pregunta: ¿usted vio la camioneta ese día? R.-no, Otra: ¿Qué tiempo trascurrió desde que escucho los disparos hasta que usted llego? R.- Como 10 o 15 minutos, Otra: ¿usted consigue en el sitio cuantas personas? R.- Dos el hijo mío y el otro muchacho, Otra: ¿a que distancia uno del otro? R.- Uno en una cera y el otro del otro lado, Otra: ¿Cuál de los cuerpos estaba más cerca del sitio? R.- El otro muchacho, Otra: ¿observo las heridas de su hijo? R.- No solo lo toque, Otra: ¿Dónde estaba sangrando? R.- En toda la camisa en el pecho, Otra: ¿pudo escuchar algo de parte de el? R.- No recuerdo, Otra: ¿tiene conocimiento si las tres personas se conocían? R.- Si son los tres del mismo sector, Otra: ¿con que frecuencia se veían en el sitio a beber? R.- No a veces, Otra: ¿era costumbre? R.- No de andar borracho, pero si de echarse sus cervecitas eran jóvenes, Otra: ¿Qué tan frecuente? R.- como Cada 15 días, Otra: ¿usted conoce al acusado? R.-Lo he visto aquí y ese fue el mismo que yo by en la PTJ, Otra: ¿lo reconoce porque se lo dijeron? R.- Me dijeron que era un trabajador de la happy boy, solo escuche eso, Otra: ¿solo escucho que pudo a ver sido el acusado? R.- Si todas las versiones que debían en el barrio, hay una versión que tenemos acusado el menciono que avía disparado pero en la granja de un amigo guardia, no se quien es, Otra: ¿ese local sigue abierto? R.- No ya no existe, Otra: ¿Quién era la propietaria? R.-Una tal Bibiana, Otra: ¿conoce al acusado desde que empezó el proceso acá? R.- No, Otra: ¿sabe donde vive? R.-No, Otra: ¿pudo observar la gente que había? R.-No estaba pendiente de eso, Otra: ¿la gente que le refería que agarrara a su muchacho recuerda alguna cara? R.- No, Otra: ¿Quién se monto con usted en la patrulla? R.- Mi esposa y la viuda la esposa de mi hijo, es todo.-

  8. - Con la declaración testifical del ciudadano R.P.L.H. CI 5.038.398 quien se le tomo juramento a quien respondió LO JURO exponiendo lo siguiente, el Fiscal del Ministerio Publico le manifiesta el porque se su comparecencia en este acto luego se haber sido notificado el expone lo siguiente: “ Estaba en un negocio de perro cliente, escuchamos una series de disparos, a cruzar la calle disparo, al pasar por frente de mi negocio mato al Sr. - De seguidas es interrogado en primer termino por parte del Representante del Ministerio Publico: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R.- 05 de febrero del 2006, Otra: ¿Dónde estaba cuando ocurrieron? R.- Dentro del local donde yo trabajo, Otra: ¿a que distancia se encontraba? R.- De 25 a 30 metros de distancias Otra: ¿Qué tanto puedo observar? R.- Me encontraba diagonal, lo vi de perfil el hombre era de piel morena, media aproximadamente 1.65 y tenía una chaqueta, Otra: ¿Qué paso frente del kiosco? R.- todos nos tiramos al piso, Otra: ¿Cuánto estaba en el kiosco como era la iluminación? R.- era oscuro Otra: ¿volvió a ver en otra oportunidad a esa persona? R.- yo lo vi. Pero no la identifique, Otra: ¿Qué estaba haciendo en la PTJ? R.- nos llevaron a rendir declaraciones, Otra: ¿conocía a las victimas? R.- si se llamaba, Anderson, Danny, Hedí, es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa privada representada por el Abog. A.H.: Primera Pregunta: ¿usted a que distancia se encontraba? R.- de 25 a 30 metros, Otra: ¿se encontraba dentro del negocio? R.- si, vi claramente el segundo de los hechos, Otra: ¿los tres sucesos fueron en mismo momento? R.- fue la misma noche a la misma hora, Otra: ¿Los tres sujetos estaba juntos? R.- Los dos primeros si estaba juntos Otra: ¿Cuándo lo llevaron a la PTJ quienes se encontraba con usted? R.- se encontraba la hermana del muchacho que mataron, Otra: ¿Quién lo recibió en la PTJ? R.- Los funcionarios, Otra: ¿usted vio a la persona que realizo los sucesos? R.- la vi de perfil Otra: ¿hubo constancia de reconocimiento formal? R.- si, Otra: ¿Cómo era la camioneta? R.- Era de 4 puertas, según era una blazer, de color oscuro, Otra: ¿Rindió declaraciones en Fiscalia? R.- si. Es todo.- Así mismo fue interrogado por el TRIBUNAL, primera pregunta: ¿Cómo era la visualidad? R.-si, donde ocurrió el hecho con las dos primeras personas no era muy claro, con la tercera persona había bastante iluminación Otra: ¿Cuántas personas había con usted? R.- 10 personas, Otra: ¿conocía al autor de los hechos? R.- no, Otra: ¿Diga las características del acusado? R.- no le vi la cara, el pelo era de color negro, de 40 años edad, mide aproximadamente 1.65 metros de alturas, es todo.

  9. - Con la declaración testifical de la ciudadana E.J., quien se le tomo juramento a quien respondió LO JURO exponiendo lo siguiente, el Fiscal del Ministerio Publico le manifiesta el porque se su comparecencia en este acto luego se haber sido notificado el expone lo siguiente: “ los hechos, sucedieron en mi casa, había una venda de licor, los hombres entra al negocio, nunca lo había visto, posteriormente llegaron los muchachos del barrios, los hombres pagaron y salieron se fueron al deposito y los muchachos salieron a compra cigarrillo, escuche los disparo como a los cinco minutos, vi cuando el hombre saca la pistola, después la comunidad rebasaba con todo mi negocio. - De seguidas es interrogado en primer término por parte del Representante del Ministerio Publico: ¿Conocía a las victimas? R.-si, Otra: ¿conocía a las personas de la camioneta? R.- nunca los había visto, Otra: ¿Cuántas personas eran? R.- 3 personas, 1 hombres y dos mujeres Otra: ¿Cómo eran esas personas? R.- las mujeres era alta morena y otra era una Sra. de edad y el hombre era blanco, gordito, Otra: ¿Por donde se asomaba? R.- por la puerta de la cocina, Otra: ¿tuvo contacto directo con las personas? R.- no, lo atendía J.O.: ¿Describa a las personas? R.- Una mujer era alta, piel oscura, boca gruesa, y la otra de cabello rojo, de 50 años, y el hombre era de 40 años, estatura mediana, tenia los cabello castaño, no tenía canas, era gordo, Otra: ¿cuando sale los muchachos a compra cigarrillo? R.- como a los 15 minutos de salir los hombres, Otra: ¿quien vivía con usted? R.- mis dos hijos, mis dos sobrinos, y yo, se encontraba una sobrina que se llamaba EDDY, Otra: ¿Quiénes se encontraba en el negocio? R.- estaba jorge, otro chamo (kike) y yo. Otra: ¿cuando converso con su sobrina? R.- después que ella gritaba en la puerta, y yo me encontraba en la parte de atrás. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa privada representada por el Abog. A.H.: Primera Pregunta: ¿el negocio es suyo? R.- la casa era arrendada, el negocio si era mío, se dedicaba a la venta de cervezas, Otra: ¿Cuándo tiempo tenia en el negocio? R.- 7 a 8 meses, Otra: ¿por cuántas personas estaba integrado el grupo de los hombres? R.- por dos mujeres y 2 hombres, Otra: ¿tiene actualmente su negocio? R.-No Otra: ¿Si viera a las personas del grupo grande, podría reconocerlos? R.- Si en la fiscalía no, Otra: ¿estuvo de detenida usted? R.-si una noche, Otra: ¿Usted la llamaron de un tribunal? R.- No Otra: ¿En esta sala se encuentra alguna persona de los acusados? R.- No. Es todo.- Así mismo fue interrogado por el tribunal, primera pregunta: ¿El local era de venda de cerveza, tenía licencia? R.-Si, era una venda de cerveza, no tenia licencia, Otra ¿era grande el negocio? R-Era una casa, se encontraba frente del deposito de licores es todo-

  10. - con la declaración testifical del ciudadano J.V. quien se le tomo juramento a quien respondió LO JURO exponiendo lo siguiente, el Fiscal del Ministerio Publico le manifiesta el porque se su comparecencia en este acto luego se haber sido notificado el expone lo siguiente: “ En el momento que pasa el suceso venia de la limpia, de comer con Eddy, me encontraba en la esquina, vi cuando estaba discutiendo, el hombre saco de su camioneta una pistola y comenzó a disparar a realizar de 3 a 4 tiros, parecía un efectivo policial yo corrí a la casa, posteriormente cuando mata a la otra persona no lo vi exactamente . - De seguidas es interrogado en primer término por parte del Representante del Ministerio Publico: ¿Cuándo sucedieron los hechos? R.-05 de febrero del 2006, en horas de la noche Otra: ¿De donde venia? R.- De la limpia acompañado de E.M., Otra: ¿Quien es E.M.? R.- Vivía en la casa donde vendía licor, Otra: ¿Usted conoce a edre Mejía? R.- si, éramos pareja, Otra: ¿Qué hacia en su casa? R.- Tomar cerveza, yo no trabajo en esa casa Otra: ¿A que se dedica usted? R.- A seguridad de discoteca, Otra: ¿Visitaba esa casa? R.- 2 a 3 veces, Otra: ¿Esa noche que hacia? R.- Ayudaba a servir la mesa a Eddy y Viviana, Otra: ¿Quiénes se encontraba allí? R.- 6 personas, los 2 fallecidos, 2 hombres y 3 mujeres. Otra: ¿Cómo eran los hombres? R.- De ojos verdes, pelo castaño, 90 kilos, el otro no tuvo que ver en lo ocurrido. Otra: ¿En que momento sale de la casa? R.- Como las 11 de la noche, Otra: ¿A que hora regresa? R.- Como a las 11 y media de la noche. Otra: ¿Qué vio en la esquina? R.- La discusión en el depósito de Tony, el hombre abrió la camioneta y comenzó a disparar después salió y disparo al 3er occiso Otra: ¿Cuándo tiempo atendió en el negocio? R.- Como una hora. Otra: ¿Qué licor estaba bebiendo? R.- cerveza Otra: ¿Cómo eran las mujeres? R.- Flaca de pelo negro, era jóvenes, una tenia como 24 y la otra como 30- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa privada representada por el Abog. A.H.: Primera Pregunta: ¿Diga las características del vehículo? R.- Era verde, vidrio ahumado, blazer, de 4 puertas, Otra: ¿Describa a las personas? R.- Un retracto hablado ante la PTJ, era de ojos verdes, castaño claro, 90 kilos, franela verde, Otra: ¿Fue detenido en el momento? R.- No, Otra: ¿Cómo ocurrieron los hechos? R.-Fuera de la camioneta las 2 primeras personas y dentro de la camioneta la 3era persona se monto en la camioneta y se fue Otra: ¿se encuentra esa persona en esta sala la que usted mencionan como autor material del hecho? R.-No. Es todo.- Así mismo fue interrogado por el tribunal, primera pregunta: ¿Cuándo ocurrieron los hechos donde se encontraba? R.-Me encontraba de esquina a esquina. Otra: ¿Era funcionario esa persona? R.- No, Otra: ¿Como era el armamento? R.- era una clop de 9 milímetro Otra: ¿Cuándo hicieron el retrató hablado? R.-Al otro día que ocurrieron los hechos Otra: ¿esta seguro del retracto hablado? R.- más o menos, es todo

  11. - Con la declaración testifical del ciudadano N.A.J.C. quien se le tomo juramento a quien respondió LO JURO exponiendo lo siguiente, el Fiscal del Ministerio Publico le manifiesta el porque se su comparecencia en este acto luego se haber sido notificado el expone lo siguiente: “ Yo me encontraba en la tostada , veo que sale Anderson del deposito, y el hombre se le paga atrás a los chamos y le da los tiros, estaba como uno 20 metros , se montaron en la camioneta los dos tipos y 2 las mujeres , la camioneta era verde , cuando vimos ya estaba muertos, la huella de los impactos de las balas estaban en la tostada . - De seguidas es interrogado en primer término por parte del Representante del Ministerio Publico: ¿Cómo se llamaba la tostada? R.- CHUA Otra: ¿Donde queda la tostada? R.- En el Barrio san José, Otra: ¿Cuándo sucedieron los hechos? R.- En el 2006, Otra: ¿Quiénes se encontraba en las tostadas? R.- 2 chamos, yo y Eddy, Otra: ¿A que hora? R.- De 9 a 10 de la noche Otra: ¿A que distancia se encontraba? R.- De 20 a 30 metros de distancia, Otra: ¿Qué vio? R.- Que estaba matando a Anderson, vi todo se encontraba en que Tony, Otra: ¿Cuándo muertos hubo? R.- 2 muertos y otro en la tostada, Otra: ¿Vio usted a la persona que estaba disparando? R.- Si, era pequeño de chaqueta, color kaki. Otra: ¿Eddy se encontraba fuera de la tostada? R.- si. Otra: ¿Rindió declaración frente a la PTJ? R.- Si fui como a los dos días, Otra: ¿vio alguien la PTJ que le llamara la atención? R.- Si, era la persona que disparo. Otra: ¿Se encuentra en esta sala la persona que disparo? R.- Si, la persona se encuentra allí sentada Otra: ¿Cómo era la iluminación? R.- Era claro. Otra: ¿A quien disparo primero? R. A Anderson y después a una distancia de 20 metros uno en la calle y el otro en la cera Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa privada representada por el Abog. A.H.: Primera Pregunta: ¿se encontraba R.H.? R.- Si dentro de la tostada, Otra: ¿A que distancia? R.- a unos 20 a 30 metros de distancia, Otra: ¿Cuál fue la reacción a escuchar las entonaciones? R.- escondernos, Otra: ¿Dónde se montón la persona que disparo en la camioneta? R.- Atrás Otra: ¿Cuál acera quedo el occiso? R.-frente a la casa donde vendía licores, y el otro acostado en el depósito Otra: ¿Cómo estaba vestido la persona que se monto en la camioneta? R.- estaba vestido de kaki, con una chaqueta de repostero, yo lo vi de la cintura hacia arriba, no tenía gorra--, Otra: ¿Los funcionarios de la PTJ le colocaron a la personal para identificarlo con otras? R. No estaba solo. Otra: ¿Había presencia del Ministerio Publico o de un Juez? R.- No, Otra: ¿Vio cuando salieron Anderson y los otros muchachos del negocio? R.- Si. Otra: ¿Le realizaron retrato hablado? R. No -. Es todo.- Así mismo fue interrogado por el tribunal, primera pregunta: ¿Quién es su primo? R.- Nelson. Otra: ¿Era frecuentado el sitio donde vende cerveza? R.- No se, no había mucha gente, Otra: ¿Qué era kaki? R.- La chaqueta

    Otra: ¿Dónde se montaron todas las personas? R.- Se montaron en la camioneta y la que disparo se monto atrás Otra: ¿Fuiste citado para declara? R.-Me llego la boleta de la fiscalía y de la PTJ otra ¿Esta seguro como era esa persona? R- Si

  12. - Con la declaración testifical del ciudadano C.A.A.R., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente, fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito. Al responder a las generales sobre su identidad personal; expresando en este acto lo siguiente: “Ese día yo acaba de llegar de unos programas culturales que yo tenia, y fui a casa de mi novia y pase por el frente de esa casa, donde ocurrieron lo primeros hechos, luego de allí fui a la farmacia, y como a 500 metros escuche los disparos de unos hombres, uno rellenito alto, y luego otros, conjuntamente con unas mujeres dispararon para un puesto de comida que esta allá, y salí corriendo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede la Palabra a la representación Fiscal a los fines de que proceda con el Interrogatorio a su Testigo: Primera pregunta: ¿Recuerda la fecha? Contesto: No. Otra: ¿Aproximadamente cuanto tiempo ha transcurrido desde que ocurrió el hecho? Contesto: Hace 2 años. Otra: ¿Dónde ocurrió ese hecho? Contesto: En el Barrio San José. Otra: ¿Recuerda el sitio exacto? Contesto: En la esquina de los vagos no se me la dirección completa, frente la licorería Tony. Otra: ¿Usted manifiesta haber visto alguien disparando? Contesto: Vi un sujeto no tan alto ni tan bajo, con chaqueta negra, y gorra. Otra: ¿Que distancia había? Contesto: Comedia a cuadra corta, ni tan lejos ni tan cerca. Otra: ¿Que hora era? Contesto: 8:30 de la noche. Otra: ¿Usted vio esta persona le disparo al otro? Contesto: Si yo vi. Otra: ¿Cuantas personas resultaron muertas en el sitio? Contesto: Tres personas. Otra: ¿Cual de esas personas que recibió los disparos? Contesto: Mato al primero, no vi cuanto mato al segundo ni al tercero. Otra: ¿Por qué? Contesto: Yo estaba en una calle que no podía mirar para este lado y solo miraba al puesto de perros calientes. Otra: ¿como era la iluminación allí? Contesto: Era suficiente para ver, si más o menos. Otra: ¿Se recuerda el nombre de la personas, se recuerda las características del sujeto que disparaba? Contesto: Si, era más o menos ni tal alto, ni tan bajo, usaba gorra y chaqueta negra y tenía un candado. Otra: ¿Usted dice que este sujeto estaba acompañado por otras personas? Contesto: Sí, dos mujeres y otro hombre, las mujeres atrás quienes se montaban en la camioneta. Otra: ¿Recuerda como era la camioneta? Contesto: Una bleiseer verde. Otra: ¿Qué pasó después? Contesto: La caminote pasó por el sitio y disparo al puesto de comida rápida, y vi a los que estaban en el piso, E.A. y otros, los primeros estaban cerca, si estaban cerca, uno estaba parado en la esquina y el otro en la otra. Otra: ¿En posición y a que distancia quedaron? Contesto: Como a 10 metros uno en la calle y otro más o menos en la cera. Otra: ¿Rindió usted declaración sobre este hecho en la PTJ? Contesto: Si. Otra: ¿Participo usted, en alguna rueda de reconocimiento? Contesto: Si. Otra: ¿Como fue el resultado de esa rueda? Contesto: bien. Otra: ¿Que significa bien? Contesto: yo reconocí a la persona que disparo. Otra.: ¿Si usted, volvería a ver esa persona la reconocería? Contesto: La verdad no se. ¿Por que? Contesto: Lo único que recuerdo, es que es más o menos alto, que usaba chaqueta negra, y gorra y tenía un candado. Seguida la Vindicta Pública solicitó al Tribunal que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta, el Tribunal deja constancia en actas. Se deja constancia tanto de la pregunta realizada como de la respuesta dada, Pregunta: ¿Diga Usted si en la rueda de reconocimiento en la participó como testigo reconocedor el reconoció a la persona que disparo en el sitio del suceso? Contesto: Si Otra: ¿Señor Acosta nosotros necesitamos que usted nos hable un poco más, de lo que paso allí? ¿Quién ayudo a esas personas había gente el sitio? Acto seguido la Defensa objeta a la Vindicta Pública, expresando al Tribunal Colegiado que la Fiscalia debe de realizar pregunta por pregunta y en forma directa, para que el testigo conteste, y el fiscal no puede ser una ametralladora. El Juez Presidente la declara con lugar y le establece a la Fiscalia que proceda a reformular sus preguntas. Nuevamente objeta la Defensa una vez más, declarada con lugar por el Tribunal. Acto seguido la Vindicta Pública continúa con el interrogatorio Otra: ¿Donde ocurrió el hecho señor, vio usted otra persona? Contesto: En la casa donde salieron las personas también estaban presentes y ellos estaban allí, y la muchacha gritaba. Otra: ¿Vio usted otra persona allá? Contesto: Buenos ellos. Otra: ¿Después de que la camioneta verde se va, que paso con esas personas? Contesto: Nada las personas salieron de sus casas y lo recogieron a los tres y lo llevaron a la hospital. Culmino el Interrogatorio. Acto seguido el Tribunal otorga a la Palabra a la Defensa recaída en la persona del Abogado F.G., para que inicie su interrogatorio? Primera Pregunta: ¿Puede indicar cuando sucedió lo usted acaba de narrar? Contesto: La fecha no la recuerdo, la hora de 9 a 9:30 de la noche. Otra: ¿Con quien andaba usted? Contesto: Con mi novia. ¿Como se llama? Contesto: Ella se llama Anguly. Otra: ¿Indica con precisión la posición donde te encontrabas tu? Contesto: Yo me encontraba en la calle que viene diagonal a la casa. Otra: ¿Para el momento, que sucedió? Contesto: Que entro un sujeto que salió discutiendo de esa casa y le disparo. Otra: ¿En que momento empezaste a corre? Contesto: Cuando escuche los disparos. Otra: ¿Nos puede indicar la distancia en que se encontraban los sujetos? Contesto: Como a la distancia a que estábamos nosotros. Otra: ¿Y después que hizo esa persona? Contesto: Salio. Otra: ¿A que distancia observo usted, a la persona que realizó los disparos contra el sujeto que resultó lesionado? Contesto: La distancia no se y no era ni mucho un poco. Otra: ¿En que momento se medio esa persona en el vehículo? Contesto: Yo escucho los disparos, y volteé para ver. Seguidamente la Defensa solicita que se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta y el Tribunal deja constancia. Pregunta: ¿Que lapso de tiempo pudo usted observar a la persona que le realizara el disparo al primer sujeto? Contesto: Como un minuto, dos minutos, dos minutos. Nuevamente la Defensa solicita que se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta y el Tribunal deja constancia. Pregunta: ¿Usted vio cuando le dispararon al segundo ciudadano? Contesto: No vi. Otra: ¿Le consta a usted, que el que disparo al primero, le disparo al segundo? Contesto: Claro fue por la iluminación de los disparos. Otra: ¿Donde se monto el ciudadano? Contesto: En la camioneta, as dos mujeres atrás y el otro hombre me imagino que adelante. Seguidamente la Defensa solicita que se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta y el Tribunal deja constancia. Pregunta: ¿Usted, ha observado o conoce de vista trato y comunicación a la persona que le disparo a la persona que resulto muerta? Contesto: No nunca lo conocí, ni nada. OTRA: ¿Para el momento realiza los primeros disparos, se encontraba alguien en esa avenida? Contesto: Claro se encontraban varias gentes. Otra: ¿Nos indican donde se encontraban? Contesto: Cuando yo iba bajando pa` la farmacia ellos iban subiendo y viven allí. Otra: ¿Usted declaro en PTJ? Contesto: Si declare. Otra: En razón de que declaro usted en PTJ? Contesto: De los hechos que habían ocurrido. Otra: ¿Usted observo allí, al acusado M.P. en dicho lugar? Contesto: No. En este acto la defensa solicita al tribunal que proceda a dejar constancia de la anterior pregunta realizada con su respuesta, el tribunal procede a dejar constancia en actas. Otra: En este acto el testigo le dice a la Defensa lo siguiente: Ya va no entiendo nada, me tenéis así tuuuu. Otra: ¿Cuando usted estaba declarando en PTJ, usted observo al ciudadano M.P.? Contesto: Si lo vi. Otra: ¿Que estaba haciendo el allí? Contesto: Nada estaba sentado. Otra: ¿Usted le dijo al funcionario que el había disparado? Contesto: en este momento objeta la Fiscalia a la Defensa, la cual es dada con lugar por el Tribunal, y se le establece a la defensa que reformule su pregunta. Seguidamente la defensa solicita al Tribunal que se deje constancia de la pregunta a realizar como de su respuesta, el Tribunal deja constancia en actas, Pregunta: ¿Usted esta seguro de de las características de la persona que ha descrito y ha observado? Contesto: Si .no me acuerdo si es más alto o máx. Bajo. Otra: ¿Habían otras personas declarando? Contesto: Si, mi mamá y mi familia. Otra: ¿Que otras personas además de su familia? Contesto: No me recuerdo. Otra: ¿Son conocido del barrio? Contesto: No, no se de lo que me estas hablando. Nuevamente la defensa peticiona que se deje constancia de la siguiente pregunta a formular con su respectiva respuesta, el tribunal deja constancia en actas, Pregunta: ¿La rueda de reconocimiento que usted practicara según su exposición la realizo ante de usted haber observado a M.P., en PTJ o posterior a ese hecho? Contesto: Como es la cosa. ¿Vuelve la defensa a repetir la pregunta? Contesto: Nunca lo había visto a él, y en PTJ; y la hice después de que lo viera en PTJ. Otra: ¿Le informó al Ministerio Público? Contesto: No porque no me preguntaron nada. Culmina el interrogatorio. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar, y el Juez Presidente le establece a los jueces escabinos titular I y II, si tienen preguntas que efectuar, informando que no tienen preguntas que formular, seguidamente Interroga el Juez Presidente: Primera Pregunta: ¿Tu vives en el barrio San José? Contesto: Ahorita no. Otra: ¿Y en ese momento? Contesto: Si. Otra: ¿Estabas acompañado de tu novia? Contesto: Si. Otra: ¿Como se llamaba tu novia? Ella se llamaba Anguly. Otra: ¿Y su apellido? Contesto: no lo se Otra: ¿Quiero que me aclares algo, había mas gente en el sitio? Contesto: Si yo venia por esa calle y vendan un chama y otro chamo que vivían en esa casa. Otra: ¿Que tiempo estuviste allí? Contesto: No se porque fui a Hospital, por mi padrastro E.A.. Otra: ¿el fue el primero que mataron? Contesto: no el era el que estaba en el puesto de perros calientes. Otra: ¿Declaraste en PTJ? Contesto: Si, como a los tres días. Otra: ¿Declaraste por voluntad propia o por que citaron? Contesto: Yo fui porque era un familiar mío, voluntariamente no me llego citación. Otra: ¿A que hora fuiste a declarar? Contesto: Como a los 2 de la tarde. Otra: ¿Tu viste en PTJ al Acusado? Contesto: Si, si lo vi. Otra: ¿No te llamo la atención de su presencia en el sitio? Contesto: Si. Otra: ¿A quien se lo dijiste? Contesto: a los que me peguntaron. Otra: ¿Si le dijiste al funcionario que la persona que disparo estaba allí, por qué hiciste un retrato hablado? Contesto: Porque eso fue antes, eso fue los primeros días. Otra: ¿Al día siguiente? Contesto: Que día de la semana fue ese, no me acuerdo. Otra: ¿El hecho no fue un fin de semana? Contesto: El hecho fue un domingo, Fui a PTJ ese mismo domingo. Otra: ¿Después de hacer el retrato hablado, fuiste a reconocer en PTJ? Contesto: Si. ¿Que tanto tiempo paso entre la declaración en PTJ y la rueda en Tribunales? Contesto: No recuerdo, como unas semanas no recuerdo. Otra: ¿Tu firmaste en PTJ? Contesto: De haber firmado algo en PTJ, no recuerdo. Otra: ¿Cuantas veces viste al acusado antes de la rueda de reconocimiento? Contesto: Dos veces. Otra: ¿Donde lo viste en PTJ, en un calabozo, o en una oficina? Contesto: En una oficina. Otra: Y el día que hicieron la rueda de reconocimiento aquí? Contesto: Habían como 4 más. Otra: ¿Donde lo viste tu mejor en PTJ o aquí? Contesto: Aquí. Otra: ¿Tu dices que al momento de los disparos a los dueños, los colombianos salieron dando gritos de la casa? Contesto: Sí. Otra: ¿Por que llegaba tanta gente a esa casa? Contesto: Yo ni pendiente estaba chamo tenia 16 años. Otra: ¿Tenias idea de porque llegaban? Contesto: No ni pendiente, lo único que escuche que en esa habían mujeres de esas que trabajan. Otra: ¿Cuando das la descripción de la persona, quisiera que fuera mas preciso, dices que tenia un candadito? Contesto: Si tenía un candadito, con un chaqueta negra, y jean. En todo lo que tú me dijiste tarde en cronometrar 30 segundos, y tú me dices que lo viste dos minutos. Bueno también vi la camioneta las muchachas que estaban gritando y al otro hombre que decía vamonos vamonos. Otra: ¿En dos minutos no tuviste tiempo de detallar nada mas? Contesto: No. Otra: ¿Que tiempo paso entre cada uno de los fogonazos? Contesto: Dos minutos. Otra: ¿Quien manejaba la camioneta? Contesto: El señor que disparo. Otra: ¿Puedes precisar cuántas personas iban en la camioneta? Contesto: Cuatro. Otra: ¿Como iban? Contesto: las 2 mujeres a tras, el otro manejando y el otro al lado. Otra: ¿Viste cuando la camioneta se acerco a la ultima persona? Contesto: No.

  13. - Con la declaración testifical de la ciudadana YOLEIDA A.A.F., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito YOLEIDA ALEMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.478.419, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto a colocarle de vista y manifiesto las tres necropsias de Ley siendo entregadas las mismas al ciudadano Alguacil de Sala, quien se las coloca de vista y manifiesto a los Abogados Defensores, y luego son colocadas de vista y manifiesto al Tribunal Colegiado, para colocarlas de vista y manifiesto a la Testigo Dra. Yoleida Alemán, a los fines de que explique los contenidos de las mismas; seguidamente la Dra. Yoleida Alemán, procede a darle lectura a la Necropsia de Ley, realizada por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, en el cadáver del ciudadano quien en vida se llamó D.E.D.I.; a quien el día 06-02-06, se le practico reconocimiento medico y Necropsia de ley Nº 194, cadáver de sexo masculino, de 36 años de edad, de un metros sesenta y ocho centímetros de estatura, de raza mezclada, de piel morena, de contextura regular, de cabello corto negro, de ojos pardos, de nariz regular, y boca grande, con labios medianos y bigotes, constatándose a la inspección del cadáver y Necropsia de ley, livideces dorsales móviles; rigidez cadavérica en fase de instalación, y asimismo que presenta dos heridas producidas por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego con orificio de entrada ovalado, con halo de contusión localizado en el hemotórax anterior izquierdo, a tres centímetros de la línea media, y ocho centímetros de la tetilla izquierda, con orificio de salida en hemotórax posterior izquierdo subescapular, el proyectil interesa la piel, subcutáneo músculos corazón, pulmón izquierdo, fractura décimo arco costal izquierdo posterior, con trayectoria de adelante atrás, de arriba abajo, ligeramente de derecha a izquierda. El segundo orificio, tiene halo de contusión, localizado en hemotórax anterior, izquierdo, a un centímetro de la línea media y diez centímetros de la tetilla izquierda. El proyectil interesa piel subcutáneo músculos perfora 8vo, espacio intercostal izquierdo, perfora hemidiafragma, lacera hígado, su trayecto es de adelante atrás, arriba abajo, ligeramente de derecha a izquierda, teniendo perforación de corazón y pulmón izquierdo, causa de muerte, SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESION DE VISCERAS (PULMON IZQUIERDO Y CO RAZON), PRODUCIDO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. Seguidamente la Fiscalia procede a realizar el interrogatorio a la Testigo: Quien le pide que por favor con el auxilio del ciudadano Alguacil, explique y proceda a ilustrar al tribunal, la forma como ingresaron los proyectiles en la persona del hoy occiso D.E.D.I.. Realizando la Medico Forense la explicación requerida con el auxilio del ciudadano alguacil. Primera Pregunta: ¿De acuerdo con su experiencia y su conocimiento científico en la materia podría darnos una sugerencia si el occiso al momento de recibir los impactos de bala se encontraba delante de la persona que disparo? Seguidamente la Defensa Objeta la pregunta realizada por la vindicta Pública, y el Juez Presidente establece que no hay lugar. Contesto: De acuerdo a la descripción es obvio que la persona estaba ubicada delante de la victima. Otra: ¿Hay algún elemento en el protocolo de Necropsia, que indique la proximidad de la persona que disparo, y la persona que recibió los disparos? Contesto: Orifico de distancia una distancia mayor a 60 cmts. Otra: ¿Hay algún elemento que la pueda orientar en cuánto a la calibre? Seguidamente objeta la defensa y el Juez Presidente la declara con lugar. Culmina el interrogatorio. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la defensa, procediendo a realizar el Interrogatorio el Dr. A.H.. Primera Pregunta: ¿Nos podría repetir el nombre de la persona a quien se le realizó la Necropsia de ley? Contesto: D.E.D.I.. Otra: ¿Cuantas heridas? Contesto: dos orifico de entrada. Otra: ¿Esa muerte Doctora, de acuerdo a la Necropsia se produce de manera instantánea? Contesto: Eso es variable de acuerdo a cada individuo. Otra: ¿Nos indica el Nº de la Necropsia? Contesto es la 194. Otra: ¿De acuerdo a su experiencia la herida tiene una trayectoria de arriba hacia abajo? Contesto: Ambas. Otra: ¿Alego que la trayectoria intra-orgánica va de arriba hacia abajo, Cuánto mide la persona? Contesto: Esta persona mide 168 de estatura. Otra: ¿Usted dice que el disparo se produce a 60 centímetros? Contesto: Los disparos son a distancia. Otra: ¿Usted suscribió ese protocolo? Contesto: No. Otra: ¿Nos puede decir quien lo suscribió? Contesto: La Dra. Mileida Bohórquez. Culmina el Interrogatorio. Acto seguido el profesional del derecho Dr. F.G., pide la palabra y solicita al tribunal realizar unas preguntas, se le concede el derecho de palabra por parte del Tribunal y realiza la primera pregunta: ¿Nos podrirá indicar la ubicación la línea media? Contesto: Es la que divide anatómicamente el cuerpo. Seguidamente solicita que se deje constancia de la pregunta a realizar y de la respuesta dada, se deja constancia en actas, Pregunta: ¿Se establece en el del protocolo de autopsia o Necropsia de ley en que espacio aparece reflejado la línea media? Contesto: No, no aparece. Otra: ¿Puede afirmar que la exposición, es por aproximación? Contesto: Si por supuesto. Otra: solicita que se deje constancia de la pregunta a realizar y de la respuesta dada, se deja constancia en actas, ¿Existe reflejado la exactitud de que ingresa ese proyectil, aparece reflejado la ubicación exacta del ingreso de ese segundo proyectil? Contesto: Altura ente los espacios intercostales, no dice el espacio intercostal especifico. Solicita que se deje constancia de la pregunta a realizar y de la respuesta dada, se deja constancia en actas, ¿Según la referencia del protocolo forense, ninguno de los dos proyectiles se pueden ubicar con exactitud en espacios intercostales? Contesto: No. Acto seguido la medico forense expresa lo siguiente: “Quiero hacer la siguiente mención, interesa intercostal izquierdo, y quiero me disculpen, es que la Dra. Mileida Bohórquez, redacta muy diferente a mi las necropsias de ley, y en esta deja claro que el proyectil interesa piel, subcutáneo, músculos, perfora octavo espacio intercostal izquierdo anterior, perfora hemidiafragma, lacera hígado, perfora onceavo espacio intercostal izquierdo posterior.” Otra: ¿Debe reflejarla con la línea del espacio intercostal? Contesto: Refiere a un centímetro de la línea media y diez centímetros de la testilla izquierda. ¿Y Las características anatómicas, la específica? Contesto: Si especifica las características, tiene orificios de entrada y ambos son ovalados, son disparos a distancia. Otra: ¿Según su experiencia, explique que características nos arroja de un orifico de salida? Contesto: Nos arroja características significantes para ello, y si hay, pero si la Doctora Bohórquez, no deja constancia, y debe dejarse constancia en el protocolo de Necropsia. Pero en este caso no considero que no existan tales características. Culmina el Interrogatorio. Y el tribunal expresa que no efectuara preguntas. Acto seguido la Dra. Yoleida Alemán, procede a darle lectura a la reconocimiento medico y Necropsia de Ley Nº 197 del ciudadano occiso quien en vida respondiese al nombre de A.A.A.A.; el cadáver es de sexo masculino, de 24 años de edad, de un metro setenta centímetros de estatura, de raza mezclada, de contextura regular, de cabello corto ondulado de color negro, ojos de color pardos, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, y que presenta livideces dorsales móviles, rigidez cadavérica en fase de instilación; presentado cinco heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado con arma de fuego, con orificio de entrada ovalado con halo de contusión, localizado en región temporal izquierda, con orificio de salida en región naso labial derecha, el proyectil, interna cuero cabelludo fractura orifisial con bisel izquierdo, hay laceración de masa encefálica, fractura de techo de orbita izquierda con lesión ocular izquierda, fractura de maxilar superior del lado derecho; con trayectoria de arriba abajo, izquierda derecha, atrás adelante. Orifico de entrada ovalada con halo de contusión, localizado en hemitorax anterior derecho, a cinco centímetros por encima de la tetilla derecha, realiza trayecto intramuscular ascendente y sale en cara posterior de hombro derecho, con trayecto de delante atrás de abajo arriba. Orificio de entrada ovalado con halo contusión, localizado en hemitorax anterior derecho a cinco centímetros por dentro de la tetilla derecha, con orifico de salida en hemitorax, posterior izquierdo superior paravertebral, el proyectil interesa piel subcutánea, músculos fractura segunda costilla derecha penetra en cavidad toráxico, perfora cayado de arteria aorta toráxico, con trayecto de adelante a tras, derecha izquierda, ligeramente abajo arriba. Orificio de entrada ovalado con halo de contusión localizado en hemitorax lateral izquierdo a diez centímetros por fuera de la tetilla izquierda, el proyectil interesa piel subcutánea músculos, perfora octavo espacio intercostal izquierdo lateral, perfora hemidiafragma izquierdo, lacera bazo con orificio de salida en parte superior fosa lumbar izquierda. Con trayecto de izquierda a derecha arriba abajo delante atrás. Orificio de entrada ovalado con halo de contusión localizado en cara posterior interna de tercio inferior del brazo izquierdo sin orificio de salida. El proyectil interesa piel subcutánea músculos se aloja en región de codo izquierdo, se realiza incisión y se extrae proyectil dorado se guarda en envase plástico dentro de sobre cerrado y firmado. Al examen interno presenta: En la cabeza fractura del temporal izquierdo, techo de orbita izquierda, vaciamiento de ojo izquierdo, masa encefálico con hemorragia y laceración, fractura de maxilar superior; en el Tórax presenta hemotórax 1.500 CC aproximadamente, perforación de cayado de arteria aorta toráxica. En el abdomen hemoperitoneo 500 cc, laceración de bazo, hígado. Causa de Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESION VASCULAR (AORTA TORAXICA) PRODUCIDO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para que realice el correspondiente interrogatorio. Primera Pregunta: ¿A que se refiere cuando hablar de Schock Hipovolemico? Contesto: Es una hemorragia y es masiva, y lesiona una arteria importante que es la Aorta, y al ser lesionada esta produce la muerte. Otra: ¿Cuando se habla a proyectil único, a que se refiere? Contesto: Pistola, revólver. Otra: ¿Que distancia había entre la personas. Contesto: Mas de 60 centímetros, corresponde a orificio de distancia. Doctora, con el auxilio del alguacil, usted explico desde el segundo proyectil, si, ya que el primer proyectil la explicación la realice conmigo. La Fiscalia le peticiona a la Medico Forense y le agradece que realicé de nuevo toda la explicación e ilustración de esta Necropsia con la ayuda del ciudadano alguacil de sala; seguidamente s realiza la explicación. Otra: ¿Hubo extracción de proyectil? Contesto: Si. Culmina el interrogatorio. Acto seguido procede a realizar el interrogatorio la Defensa. ¿Usted podría decirnos que se pudiera hacer un análisis comparativo en ambas necropsias? Contesto: En ambos protocolos, estos son similares y de similares características, ya que ambos los disparos fueron de distancia. Otra: ¿Cuando yo hablo de análisis comparativo, si las heridas fueron realizadas por una misma arma de fuego? Eso no lo determino yo. Culmina el interrogatorio. Seguidamente procede a realizar el Interrogatorio el Tribunal, primera Pregunta: ¿Puede revisar el protocolo, y decirnos cual fue el primer lugar donde se recibe el disparo? Contesto: El de la cabeza es primero, y el resto de los proyectiles, es de delante hacia atrás y solo hay que va de atrás hacia delante. Otra: ¿De esos orificios, lesionan huesos? Contesto: Si hay uno que describe que fractura costilla derecha. Otra: ¿Voy a acudir a su experiencia mas que a la certeza, supone esta descripción y esta particularidad, que el occiso se encontraba en moviendo al momento de recibirlos? Contesto: Es muy difícil determinar, esto. Acto seguido la Medico Forense procede a darle lectura al reconocimiento y Necropsia de Ley del hoy occiso quien en vida respondiese al nombre de E.E.A.M., identificada con el Nº 193; cadáver de sexo masculino, de 33 años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, de raza mezclada, de contextura regular, de piel morena, de cabello corto negro, de ojos pardos, de nariz achatada, de boca grande y labios gruesos, realizada el día 06-02-06, constatándose en el mismo livideces dorsales móviles, rigidez cadavérica en fase de instalación y presenta una sola herida producida por el paso de proyectil, único disparado con arma de fuego, con orifico de entrada ovalada con halo de contusión, localizado en la región frontal derecha a cinco centímetros por encima de la cola de ceja derecha, con orificio de salida en la región temporal izquierda. Dejándose constancia que el mismo interesa cuero cabelludo fractura orificial con bisel interno de hueso frontal del lado derecho, hay laceración y hemorragia de masa encefálica, hemorragia intracraneal, fracturas lineales de hueso parietal y frontal derecho, parietal izquierdo, fractura orificial con bisel externo de hueso temporal izquierdo. Y hay fracturas de techo de orbitas, Causa de muerte: FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL, PRODUCIDO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Seguidamente procede al Interrogatorio el Ministerio Público: Primera Pregunta: ¿La muerte se produce por? Contesto: Por fractura de Cráneo y hemorragia cerebral. Otra: ¿La distancia sigue siendo la misma? Contesto: La misma porque tiene la mismas características. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que se le concede el derecho para interrogar a la defensa, quien expresa al tribunal que no tiene preguntas que realizar. El Tribunal deja constancia que no efectuar preguntas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    De la misma manera, durante el presente juicio se consignaron las siguientes pruebas, prescindiendo en algunos casos de su lectura previo acuerdo entre las partes, siendo debidamente apreciadas al momento de hacer el análisis de las pruebas testimoniales

  14. - Acta de investigación de fecha 06-02-06, efectuada por el Funcionario Detective S.R., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia del procedimiento del hecho ocurrido en el sitio del suceso, en el Barrio San José de esta Ciudad; Dicho instrumento fue incorporada al acervo probatorio a ser examinado en conjunto con la testifical del funcionario policial que la suscribió, obviándose su lectura en audiencia oral y pública, con la venía de las partes intervinientes

  15. - Acta de inspección técnica de sitio del suceso, signada con el N° 655, efectuada por los Funcionarios Detectives J.V. y S.R., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual describen el sitio donde se produce el hecho; Dicho instrumento fue incorporada al acervo probatorio a ser examinado en conjunto con la testifical del funcionario policial que la suscribió, obviándose su lectura en audiencia oral y pública, con la venía de las partes intervinientes

  16. - Inspección técnica de Cadáveres, efectuada por los Funcionarios Detectives J.V. y S.R., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y es oportuno resaltar que ellos rindieron declaración con respeto al traslado efectuado hasta la Morgue del Hospital Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Dicho instrumento fue incorporada al acervo probatorio a ser examinado en conjunto con la testifical del funcionario policial que la suscribió, obviándose su lectura en audiencia oral y pública, con la venía de las partes intervinientes

  17. - Inspección técnica N° 657 de Cadáver, efectuada por los Funcionarios Detectives J.V. y S.R., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde describen de cadáver en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Dicho instrumento fue incorporada al acervo probatorio a ser examinado en conjunto con la testifical del funcionario policial que la suscribió, obviándose su lectura en audiencia oral y pública, con la venía de las partes intervinientes

  18. - Acta de Investigación Penal, efectuada por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas T.S.U. R.N., de fecha 08-02-06; Dicho instrumento fue incorporada al acervo probatorio a ser examinado en conjunto con la testifical del funcionario policial que la suscribió, obviándose su lectura en audiencia oral y pública, con la venía de las partes intervinientes

  19. - Acta de investigación de fecha 09-02-06, efectuada por el Funcionario Sub-Inspector J.R. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se continua la averiguación y ellos allí hacen una descripción de un acontecimiento que ocurrió en el Cuerpo Policial. Dicho instrumento fue incorporada al acervo probatorio a ser examinado en conjunto con la testifical del funcionario policial que la suscribió, obviándose su lectura en audiencia oral y pública, con la venía de las partes intervinientes

  20. - Informe de trayectoria balística de fecha 16 de octubre de 2006, signado bajo el Nro. 9700-135-2524 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, constante de cuatro (04) folios útiles. Se deja constancia que el Tribunal procedió a dar lectura de la misma en audiencia oral y pública y una vez terminada se procede a incorporar su contenido en la causa.-

  21. - Acta de Traslado para la realización de levantamiento planimétrico y trayectoria Balística de fecha 05 de octubre de 2006, el cual reposa en la causa y se encuentra foliada con los número 199 al 202 inclusive.-

  22. - Acta de Rueda de Reconocimiento de fecha doce (12) de marzo de 2006, en el corre inserta en los folios 26 y 27 de la presente causa, practicada al acusado M.P.P., en el cual actuó como testigo reconocedor el ciudadano C.A.R. Se deja constancia que el Tribunal procedió a dar lectura y una vez terminada se procede a incorporar su contenido en la causa.-

    PUNTO PREVIO

    En la audiencia de apertura del presente juicio, la defensa del acusado M.E.P.P., presento como punto previo a considerar antes de dictar decisión sobre el fondo de la presente causa, una solicitud de nulidad sobre ciertas actuaciones realizadas en la fase de investigación, siendo plasmada por el tribunal en el acta de debate de la siguiente manera:

    La sala penal de nuestro m.T., según decisión No.01-0578 del 11-01-02, se refiere a oponer las nulidades absolutas, y según decisión del 04-04-06 el debido proceso esta garantizado por la constitución, esta defensa quiere denunciar la violación del debido proceso, el día 05-02-06 se suscitan los hechos, mi defendido fue citado por CICPC el día 09.02.06, por una simple llamada telefónica de un testigo ante ese mismo organismo, el CICPC solicita una orden de aprehensión a fin de ser presentado ante los tribunales, si mi defendido estaba investigado, lo que debió el ministerio Publico fue requerirlo, y que él fuese asistido por su defensa, pero el ministerio publico violento el contenido del Art. 130 y 131, violentando el contenido del artículo 197 en concordancia con el 130, ya que el proceder es lo contemplado en el Art. 130 debe garantizarse el derecho a la defensa violentado desde el momento de su aprehensión, pero si el ministerio público hubiese permitido el derecho a la defensa debió permitirle el acceso a la investigación y por no hacerlo es que solicito que las actuaciones desde el día 05.02.06 al 09.02.06 sean declaradas nulas en virtud de que no existía un elemento de convicción por el delito que se le imputa, solo una exposición de una persona el mismo día que es citado y le solicito reposición de la causa al momento de imputación, es todo

    .

    Sobre este particular observa el tribunal que la detención del acusado de marras no se practicó en situación de flagrancia puesto que el hecho que dio origen a la presente investigación sucedió cuatro (04) días antes de este hecho y se hizo efectiva en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) de esta ciudad de Maracaibo. Sin embargo, es de observar que la misma se produjo bajo circunstancias muy particulares pues ocurre cuando varias personas que concurrieron a una cita para declarar se percatan de la presencia del acusado en la sede y lo señalan como el autor de los disparos que dieron muerte a las victimas en la presente causa E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A.. Ante esta circunstancia, los funcionarios que fueron apercibidos de ese hecho se comunicaron con un representante del Ministerio Público, quien a su vez tramitó una orden de aprehensión por ante un juez de control, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Verificando estos supuestos de hecho y corroborando que los mismos efectivamente sucedieron, considera el tribunal que no le asiste la razón en sus alegatos a la defensa del acusado M.E.P.P., por cuanto los funcionarios instructores de la causa, al ser percatados de la novedad que les fue informada por los testigos que fueron citados a declarar con ocasión del caso que nos ocupa, simplemente desplegaron una actitud diligente y cónsona con el deber establecido dentro de sus funciones pues al comunicarse con la dependencia fiscal y esta a su vez con el órgano jurisdiccional se le dio cumplimiento a la excepción prevista en el último aparte del artículo 250º del código adjetivo. Se constata que en este caso se requería una forma expedita y eficaz de asegurar la comparecencia del hoy acusado a todos los actos del proceso, debiendo acatar el solicitante que para recurrir a esta particular forma de detener a un imputado se debe atender a los indicios y datos suministrados a través de la declaración de testigos citados a declarar y otras fuentes de información con relación al hecho investigado, a la entidad del delito tomando como punto de referencia la pena que pudiere llegar a ser impuesta en caso de establecerse al imputado como culpable del mismo y a la posibilidad de que el imputado pudiera obstaculizar, impedir o alterar el curso normal de la investigación o sustraerse efectivamente de los efectos de la misma.

    En el presente caso se observa que los requisitos exigidos por la norma adjetiva fueron acatados dentro del procedimiento que produjo la detención del acusado de marras y por ende, observa el tribunal que tal hecho no produjo violación alguna de norma relacionada con el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, no asistiendo razón al alegato que como punto previo ha sido planteado por la defensa del ciudadano M.E.P.P., debiendo forzosamente este tribunal declararla sin lugar, por merito a todos los argumentos anteriormente expresados. ASI SE DECLARA.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal a dictar sentencia estableciendo en primer lugar que efectivamente se logro establecer que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya persecución es de oficio sin que estuviese prescrita la acción el presente caso, siendo compatible el tipo penal con el contenido dentro del Código Penal y que refiere al Homicidio Calificado, el cual en su contenido expresa:

    ART. 406.—En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  23. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

  24. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  25. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.

    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

    PAR. ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

    Partiendo de lo anteriormente enunciado, es menester para este juzgador hacer unas consideraciones previas de carácter doctrinario sobre el tipo penal aplicable en el presente caso:

    Puede decirse que la incriminación del homicidio sigue los pasos de la humanidad. Citado por H.B.D. (Delitos contra la Vida y la Integridad Personal. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá.1995), en la traducción y comentarios que del Código de Hammurabi hace el profesor A.R.E., se dice con respecto al homicidio “Sabido es que en las sociedades primitivas el homicidio no fue considerado propiamente como un delito, sino mas bien, un casus belli entre familias o asociaciones tribales; se necesitó de un largo periodo de evolución para que la sociedad se percatara de las graves consecuencias de tal hecho, para que fuese considerado como delictuoso y por ende reprimido. Las legislaciones orientales de Grecia y Egipto aplicaban la pena de muerte para el homicidio. La ley mosaica llegó hasta impedir el derecho de asilo para quienes daban muerte a otra persona. Roma lo consideró como sacrilegio y lo castigó con el supplicium o expiación religiosa.

    Dice E.F. (El Homicida, Editorial Reus, Madrid, 1930, Pág.13) “Así como la vida económica de los hombres en sus manifestaciones normales es una copia de la vida económica de los brutos, también su actitud criminal, que constituye el aspecto anormal de la vida económica, no es otra cosa que una reproducción y desarrollo mayor de la criminalidad animal. De modo que tanto entre los animales como entre la humanidad salvaje, el asesinato y el hurto constituyen el fondo primitivo de la delincuencia, a lo cual puede añadirse, al complicarse la vida social, otras formas de delito apoyadas en un prevalecimiento continuo de la inteligencia y , por consiguiente, del fraude de la violencia bruta. No es eso todo, sino que ateniéndonos al homicidio, casi todas las muertes delictuosas, propias del hombre dentro de la gran variedad de móviles sicológicos, se encuentran ya en el mundo animal”.

    Como anotan GRISANTI AVELEDO y GRISANTE FRANCESCHI (Manual de Derecho Penal, Vadell Hermanos Editores, Caracas. 2008), El homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. En el caso que nos ocupa la representación fiscal añadió al elemento intencional la calificante contenida en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y que refiere a cuando el móvil del delito tenga una motivación fútil o innoble. Los mencionados autores señalan que motivo fútil es el insignificante, dando como ejemplo a aquel que mata a una persona por cobrarle unos centavos. Ahora bien, motivo innoble es el contrario a elementales sentimientos de humanidad. Así, se mata al sujeto pasivo por fanatismo político o religioso o por lujuria.

    En el caso que nos ocupa, la responsabilidad penal del acusado M.E.P.P. ha quedado plenamente demostrada ante este tribunal colegiado a partir de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

  26. - En cuanto al testimonio de los funcionarios que realizaron las labores de instrucción preliminar en la presente causa se observa lo siguiente:

    1.1.- Con relación a las declaraciones rendidas por los funcionarios R.A.N. y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICIPC) con relación a las diligencias practicadas en la fase inicial de la investigación que culminó con la celebración del presente juicio, observa el tribunal que durante su comparecencia procedieron a ratificar en presencia de las partes, de manera oral y pública el contenido y las firmas de las actas de investigación que levantaron con ocasión de los hechos que nos ocupan en el presente caso. En tal sentido, se observa que ambos funcionarios dejaron constancia en sus dichos que al llegar al sitio fueron abordados por personas que vieron como sucedieron los acontecimientos, llegando a la identificación del acusado M.E.P.P. por medio de las versiones de personas que vieron al acusado disparar a las victimas y huir del sitio en una camioneta Chevrolet Blazer.

    Observa el tribunal que resultan compatibles sus versiones con las suministradas por otros testigos valorados en la presente sentencia, pues a partir de las entrevistas que estos realizaron en el sitio y como consecuencia del clamor popular se pudo identificar al acusado de marras, procediendo a citarle para rendir declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo incluso precisado en el momento el sitio donde podía ser localizado para entregarle la boleta de citación.

    Esta circunstancia permite deducir lógicamente que el acusado había estado en otras ocasiones en el sitio y que era conocido por los moradores del sector, lo cual permite acreditar veracidad a las declaraciones de los ciudadanos N.J.C. y C.A.R., pues estos al describir los hechos narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron, pudiendo luego de concatenar sus declaraciones con la de los funcionarios que procedieron a realizar las labores iniciales en la fase de investigación, concluir que el acusado M.E.P.P. es el autor material de los homicidios perpetrados en las personas de los ciudadanos E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A., otorgando a las declaraciones y a las actas de investigación reconocidas por estos en su contenido y firma frente al tribunal y las partes en audiencia oral y pública, el carácter de prueba incriminatoria de la responsabilidad penal del acusado en el presente caso. ASI SE DECLARA

    1.2.- Con relación al testimonio del funcionario F.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) y encargado de realizar experticia planimétrica y los dibujos que la sustentaron, evidencia documental que fue ratificada en su contenido y firma delante de las partes y el tribunal en audiencia oral y pública, observa este tribunal colegiado que el mismo es por demás descriptivo y especifico en reproducir los resultados finales de la agresión que sufrieron las victimas en la presente causa y por ende ofrece orientaciones importante en cuanto a la posición de la persona que realizó los disparos frente a su objetivo.

    En tal sentido el tribunal considera verosímiles las declaraciones rendidas por los testigos N.J.C. y C.A.R., quienes señalan directamente al acusado M.E.P.P. como el autor material del hecho, describiendo cada uno en su caso, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, siendo coherentes sus dichos en cuanto a indicar con precisión el sitio donde ocurrieron y la circunstancia de que todos los disparos fueron realizados a una distancia mayor a sesenta (60) centímetros, lo cual indica que el agresor en ningún momento fue comprometido en su accionar o impedido de realizarlo por las victimas en el presente caso.

    Observa este tribunal que de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, el resultado de las pericias practicadas por el experto de marras valida el contenido de las declaraciones rendidas por otros testigos presenciales del hecho que señalan al acusado como el autor del hecho que se le imputo en la oportunidad de ley y que hoy nos ocupa en el presente juicio, debiendo en consecuencia tomarse a los efectos del veredicto que es menester dicta como un indicio incriminatorio grave en cuanto a la responsabilidad penal del acusado M.E.P.P. en la presente causa, siendo así valorado a los efectos de la presente sentencia. ASI SE DECLARA.

    1.3.- En cuanto a la declaración de los funcionarios J.C.V.M. y C.A.C.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), la cual versa sobre actuaciones destinadas a dejar constancia del estado del sitio luego de que ocurriere el hecho y la recolección de evidencia material relacionada con el hecho ventilado en el presente juicio observa el tribunal que el primero de los mencionados reconoció en su contenido y firmas ante el tribunal en audiencia oral y pública el acta de investigación que se le puso de manifiesto, dejando constancia de que una vez trasladado verificó, entre otras circunstancias, que el sitio estaba perfectamente iluminado con luz artificial, lo cual refuerza la veracidad de los testimonios que señalan al acusado como la persona encargada de disparar y dar muerte a los ciudadanos E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A..

    Sobre este particular, observa el tribunal que concatenadas estas declaraciones con otras valoradas en la presente sentencia y aplicando en su valoración las reglas de la lógica, podemos concluir que las mismas son indicios incriminatorios graves en cuanto a establecer la responsabilidad penal del acusado M.E.P.P. frente a los hechos que le fueron imputados en su oportunidad legal por la representación fiscal y que constituyen la razón de ser del presente juicio. ASI SE DECLARA.

    1.4.- En cuanto a la declaracion de la ciudadana YOLEIDA A.A.F., funcionaria comisionada por la Medicatura Forense con sede en este Estado Zulia a modos de dar lectura e interpretar a la audiencia los protocolos de Necropsia practicadas a las victimas en la presente causa, siendo su presencia motivada al impedimento para comparecer a este juicio que por razones de salud presentó la ciudadana MILEIDA BOHORQUEZ, la cual fue expuesta y debidamente aceptada por las partes en la presente causa. Observa este tribunal que la misma reproduce en su explicación las características de las lesiones sufridas por las victimas en la presente causa, describiendo uno a uno los protocolos que le fueron puestos de manifiesto y siendo especifica en el sentido de indicar que todos los disparos realizados en cada uno de los casos narrados fueron realizados a una distancia mayor de sesenta (60) centímetros en virtud de que las heridas examinadas no presentaban tatuajes o ahumamientos que indicaran próximo contacto del agresor frente a sus victimas.

    Esta circunstancia indica claramente que el autor de los disparos en ningún momento fue obstaculizado o repelido en su agresión por las victimas, actuando con plena libertad de movimiento y con total control de la situación, lo cual es plenamente verificable en la declaración de los testigos presenciales que reconocieron al acusado M.E.P.P. como el responsable directo de la acción criminal que culmino con la muerte de los ciudadanos E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A..

    Igualmente observa este tribunal colegiado que siendo puesta de manifiesto a la testigo los protocolos de necropsia correspondientes, la mismo procedió a leerlos y explicarlos a viva voz delante de la audiencia, reconociendo en el acto el sello del despacho y el estilo de redacción de la autora de los mismos, lo cual hace que al momento de valorar el presente testimonio, considere que sus dichos, al igual que el contenido de los protocolos de Necropsia elaborados por la funcionaria MILEIDA BOHORQUEZ y que les fueron puesto de manifiesto frente a las partes en audiencia oral y pública, deben ser considerado como un indicio incriminatorio grave en contra del acusado frente a la responsabilidad penal que le atribuye la representación fiscal en los hechos que han dado origen al presente juicio. ASI SE DECLARA

  27. - Sobre el resto de las declaraciones testificales, este tribunal colegiado hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

    2.1.- En cuanto a la declaracion testimonial del ciudadano N.A.J.C., pasa este tribunal a analizarlas en su contenido, observando que las mismas efectivamente describen en su contenido circunstancias de tiempo, lugar y modo que permiten concluir que el acusado M.E.P.P. es el autor material de la muerte de los ciudadanos E.E.A.M., D.E.D.I. y A.A.A.A.. Sobre el particular, observa el tribunal que el testigo de marras menciona que vió al acusado disparar y dar muerte a dos (02) personas fuera del local donde funcionaba una venta clandestina de cerveza y luego dio muerte a una tercera persona que se encontraba frente al lugar donde funciona el expendio de comida rápida propiedad de R.P.L.H..

    Cabe destacar que el testigo J.C. rindió declaración informativa en calidad de testigo ante los órganos instructores, describiendo las características físicas del acusado de manera semejante a las del ciudadano M.E.P.P., siendo la persona que le reconoció ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas cuando ambos coincidieron en la sede al ser citados para rendir declaración, siendo este hecho corroborado en los testimonios rendidos por el funcionario J.R. y el testigo C.A.R.. Igualmente este testimonio confirma la versión de moradores del sitio que vieron al acusado como una de las personas que se encontraba presente en el lugar de los hechos, las cuales fueron recogidas por el funcionario R.A.N..

    Debe el tribunal sobre este punto resaltar que en sus dichos el testigo narra que la acción del agresor en el presente caso fue realizada con libertad de acción y movimiento, sin que las víctimas en algún momento hubiesen siquiera discutido o provocado la situación que desencadeno el hecho que nos ocupa, debelando esta actitud por parte del acusado un desprecio o menosprecio significativo a la condición humana, lo cual hace válida la afirmación vestida por la representación fiscal sobre la aplicación de esta calificante. Igualmente habiendo a través de esta declaración que el mismo obro por celos en virtud de que una de las victimas cortejó o coqueteó por un momento con una de las mujeres que integraba su grupo rebela la futilidad del motivo que motivó la reacción del acusado, dando como resultado un saldo irreparable en vidas humanas.

    Es particularmente significativo para este tribunal colegiado que el testigo al momento de rendir su declaración fue tajante y seguro al indicar al acusado como la persona autora del hecho que nos ocupan en la presente causa, siendo esta declaración compatible con otras evidencias ya analizadas en el presente fallo que indican la culpabilidad del acusado en los hechos que se le imputan, debiendo en consecuencia este órgano sentenciador, en aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas que el testimonio del ciudadano N.A.J.C. debe ser apreciado como una prueba incriminatoria de la responsabilidad penal del acusado M.E.P.P. frente a los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal en la oportunidad de rendir acto conclusivo en la presente causa y que han sido objeto de debate en el presente juicio. ASI SE DECLARA

    2.2.- En cuanto a la declaración del ciudadano C.A.R. observa el tribunal que el mismo describe en sus dichos circunstancias de tiempo, lugar y modo que comprometen seriamente la responsabilidad de acusado M.E.P.P. en la comisión de los delitos que le fueron imputados por el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, constata el tribunal en su declaración que el testigo de marras reconoció al acusado conjuntamente con el testigo N.A.J.C. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas como la persona que disparo para dar muerte a las victimas en el presente caso.

    De la misma manera observa el tribunal que a pesar de que el testigo para el momento de los hechos era menor de edad, conserva una memoria casi perfecta de las circunstancias que describe, siendo por demás explicito y concreto al indicar la manera en que el acusado disparó a dos de sus tres víctimas y la distancia en que quedaron separados los cuerpos uno del otro después que ocurrió el hecho. Cabe destacar que, aun cuando describiendo a la camioneta y a los pasajeros que iban en ella no coincide con el resto de los testigos en la posición que ocupaba dentro de la misma el acusado cuando abandonando el sitio dio muerte a la ultima de sus victimas, la cual se encontraba frente al negocio de comida rápida propiedad del ciudadano R.P.L.H., consideran este tribunal colegiado que dicha imprecisión es excusable ya que el testigo se encontraba protegiendo su integridad de los disparos.

    Debe el tribunal sobre este punto resaltar que en sus dichos el testigo narra que la acción del agresor en el presente caso fue realizada con libertad de acción y movimiento, sin que las víctimas en algún momento hubiesen siquiera discutido o provocado la situación que desencadeno el hecho que nos ocupa, debelando esta actitud por parte del acusado un desprecio o menosprecio significativo a la condición humana, lo cual hace válida la afirmación vestida por la representación fiscal sobre la aplicación de esta calificante. Igualmente habiendo a través de esta declaración que el mismo obro por celos en virtud de que una de las victimas cortejó o coqueteó por un momento con una de las mujeres que integraba su grupo rebela la futilidad del motivo que motivó la reacción del acusado, dando como resultado un saldo irreparable en vidas humanas

    Es particularmente significativo para este tribunal colegiado que el testigo al momento de rendir su declaración fue tajante y seguro al indicar al acusado como la persona autora del hecho que nos ocupan en la presente causa, siendo esta declaración compatible con otras evidencias ya analizadas en el presente fallo que indican la culpabilidad del acusado en los hechos que se le imputan, debiendo en consecuencia este órgano sentenciador, en aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas que el testimonio del ciudadano C.A.R. debe ser apreciado como una prueba incriminatoria de la responsabilidad penal del acusado M.E.P.P. frente a los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal en la oportunidad de rendir acto conclusivo en la presente causa y que han sido objeto de debate en el presente juicio. ASI SE DECLARA

    2.3.- En cuanto a la declaración del ciudadano R.P.L.H. observa este tribunal que sus dichos describen circunstancias de tiempo, lugar y modo que comprometen seriamente la responsabilidad del acusado M.E.P.P. en la comisión de los delitos que le fueron imputados por el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, constata el tribunal en su declaración que el testigo de marras vio llegar desde temprano el vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer al sitio donde ocurrieron los hechos y vio al grupo que integraban el acusado y sus acompañantes entrar al local donde se vendía cerveza en forma clandestina. Igualmente manifestó haber visto a las victimas merodear por el sitio desde temprano y que incluso uno de los baleados se encontraba en el puesto de comida para el momento de suscitarse los hechos.

    De la misma forma se puede evidenciar a través del testimonio de marras que el deponente concurre con varias declaraciones analizadas en el presente fallo en el sentido de describir las características fisonómicas del acusado de marras en la de la persona que disparo contra las victimas, siendo especifico en el sentido de que manifestar que pudo observar cuando le disparo a sus dos últimas victimas, viendo incluso de cerca cuando le disparaba al ultimo de los abaleados pues este hecho ocurrió frente al puesto de comida rápida de su propiedad cuando este se disponía a tomar las placas del vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta, modelo blazer que abordo el autor material del hecho para abandonar el sitio.

    Debe el tribunal sobre este punto resaltar que en sus dichos el testigo narra que la acción del agresor en el presente caso fue realizada con libertad de acción y movimiento, sin que las víctimas en algún momento hubiesen siquiera discutido o provocado la situación que desencadeno el hecho que nos ocupa, debelando esta actitud por parte del acusado un desprecio o menosprecio significativo a la condición humana, lo cual hace válida la afirmación vestida por la representación fiscal sobre la aplicación de esta calificante. Igualmente habiendo a través de esta declaración que el mismo obro por celos en virtud de que una de las victimas cortejó o coqueteó por un momento con una de las mujeres que integraba su grupo rebela la futilidad del motivo que motivó la reacción del acusado, dando como resultado un saldo irreparable en vidas humanas.

    Constata igualmente este órgano colegiado que el testigo de marras coincide en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con el acusado M.E.P.P. y los testigos N.A.J.C. y C.A.R., siendo una de las personas que fue testigo del reconocimiento del acusado por parte de los otros dos testigos mencionados como la persona que disparo contra las victimas. Esta declaración concatenada con otras ya analizadas durante el presente juicio y analizada a la luz de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y la sana critica, debe ser valorada a los efectos de la presente sentencia como un indicio incriminatorio de la responsabilidad penal del acusado M.E.P.P. sobre los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente y que han dado origen al presente proceso. ASI SE DECLARA

    2.4.- En cuanto a la declaración testimonial de los ciudadanos B.G. y J.V., observa el tribunal que los mismos son contestes en señalar que al sitio donde estos se encontraban llegaron tanto el grupo de personas integrado por hombres y mujeres que venían a bordo de una camioneta Chevrolet Blazer con las características descritas en las actas procesales y dos de las víctimas, quienes ingresaron con posterioridad al primer grupo y que abandonaron el lugar antes que estos, describiendo que no podían precisar si entre el grupo que entro al lugar se encontraba el acusado de autos.

    Sobre este particular es menester destacar que ambos testigos no identifican al acusado M.E.P.P. como una de las personas que entro al local donde estos expedían licores en forma clandestina, pero no es menos cierto que su narrativa guarda armonía con las circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas por otros testigos presenciales de los hechos y que señalan al acusado como el autor material del hecho punible que ha dado origen al presente proceso, lo cual permite inferir a este tribunal, de acuerdo a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, que efectivamente la versión emanada de los testigos N.J.C., R.L.H. y C.A.R. se corresponde con la verdad de los hechos, debiendo en consecuencia apreciar las testimoniales aquí a.c.u.i. incriminatorio de la responsabilidad penal del acusado frente a los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal y que dieron origen al presente proceso. ASI SE DECLARA.

    2.5.- En cuanto a la declaración testifical del ciudadano P.A.A.T., observa este tribunal colegiado que, de un análisis pormenorizado de su contenido se observa que la misma es meramente referencial en cuanto a la descripción de ciertas circunstancias de tiempo y lugar, mas no expresa en forma clara algún elemento o descripción que pudiera inferirse como de interés probatorio a los fines de esclarecer los hechos que han dado origen al presente proceso. En consecuencia y ante tal conclusión, lo procedente en derecho es desechar la presente declaración como elemento de prueba a los fines de tomar una decisión en la presente causa. ASI SE DECLARA.

    DE LAS PENAS APLICABLES EN EL PRESENTE CASO

    Por cuanto el acusado M.E.P.P. ha sido declarado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal primero del Artículo 406 del Código Penal, corresponde al tribunal establecer la pena a ser aplicada en el presente caso, observando que en el presente caso se produjeron tres (03) homicidios y por ende el tribunal debe sumar al termino medio de la pena establecida para el delito de mayor entidad el equivalente a las dos terceras partes de la pena correspondiente a los otros delitos. Como quiera que todos los delitos son del mismo tipo penal se observa al practicar la referida operación matemática que a la suma de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, vale decir, el termino medio de la pena principal, deben sumarse dos veces el equivalente a la mitad de esta misma pena, siendo este calculo realizado a tenor de lo contemplado en el artículo 88 del Código Penal. Esta operación arrojaría como resultado en cuanto a pena definitiva una suma superior a los TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, no siendo aplicable una pena mayor a dicha suma por el limite establecido en la norma constitucional, siendo en consecuencia la cantidad de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION la pena definitiva que deberá ser cumplida en el establecimiento penitenciario que a tal efecto le sea designado por el juez de ejecución a quien le corresponda seguir conociendo de la presente causa. De igual manera se mantiene en plena vigencia la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano hasta tanto la presente sentencia sea definitivamente firme.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: CULPABLE al Acusado M.E.P.P., venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.782.607, Fecha de Nacimiento: 15-02-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de H.R.P., (Difunto) y de M.C.B., residenciado en: Urb. Don Alfredo, segunda etapa de la Victoria, avenida 78B casa Nro. 69-35 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ro. del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.A.M., D.D.I. y A.A.A. y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena y en tal sentido, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 6:00 de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

    JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. J.D.M.L.

    ESCABINOS

    MICHERLEIND A.S. (TITULAR I)

    M.D.C.R. (SUPLENTE)

    SECRETARIA

    ABOG. L.V.R.

    En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó el fallo anterior; se registró bajo el Nº 18-08 en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

    LA SECRETARIA,

    Abog. L.V.R.

    3M-518-07

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