Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002558

Por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes M.J.S.G. y BELITZA DE J.L.M., venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.191.843 y 13.788.748, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.356, subsanaron la presente solicitud de DIVORCIO 185-A fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente XXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. S.S.F..

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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