Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, once de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000330

SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 06/08/2009, y el auto de entrada de fecha 10/08/2009 por el ciudadano M.G.R., titular de la cédula de identidad N° 19.239.509, debidamente asistido por el abogado J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo A-06, 2 trimestre, folios 67 al 72 y su vto, representada por el ciudadano C.J.C.M. en su carácter de Presidente, asistido en este acto por su apoderada judicial ELBYS BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.637.121, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana M.G.R., en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.925,02) mediante cheque identificado con el Nro° 00294297 girado contra la cuenta corriente N° 01410027070271011090 del Banco Confederado, asimismo, como pago de diferencia de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Obrero desde el 28 de mayo de 2008 al 26 de junio de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Z.L.R.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.

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