Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Exp. 5.498.-

SENTENCIA Nº 106.-

SOLICITANTES: MERVIS J.J.G. y MILANGELLA DEL C.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.868.599 y V- 11.455.431, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848 y de igual domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 19 de Junio de 2009.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro Matrimonio, habiéndose producido la sentencia de Divorcio para que sea homologado por este Tribunal a su cargo, los cuales conforman los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad tipo TOWN HOUSE, distinguido con el Nº 09-A, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 MTS2) construida sobre una faja de terreno propio ubicado en el sector Delicias Nuevas, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas el Estado Zulia, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Residencias Villa Delicias; SUR: Linda con parte de mayor extensión propiedad que es o fue de INVERSORA ROCA, S.R.L.; ESTE: Linda con vivienda Nº 10-A, y por el OESTE: Linda con vivienda Nº 8-A y le pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios S.R., Cabimas y S.B., del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Junio del Año Dos Mil Ocho, anotado bajo el Nº 40, del protocolo Primero, Tomo 1, El presente inmueble se encuentra valorado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400.000,00), el ciudadano M.J.J.G., renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden adjudicándolos en plena exclusividad y propiedad en un cien por ciento (100%) a la ciudadana: MILANGELLA DEL C.M.L..- SEGUNDO: Dos (2) viviendas unifamiliar tipo TOWH HOUSE, las cuales se encuentran ubicadas el en callejón El Silencio, en jurisdicción del Municipio Cabimas, antes Distrito B.d.E.Z., hoy Municipio Cabimas, el cual mide por su lado NORTE: VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 MTS); SUR: VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 MTS); ESTE: NOVENTA Y OCHO METROS (98 MTS); OESTE: NOVENTA Y OCHO METROS (98 MTS), dando una superficie de DOS MIL NUEVE METROS CUADRADOS (2009 MTS2), el cual quedo registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 23 de M.d.A. 2007, bajo el numero 21, Protocolo Primero, Tomo 18 y posteriormente parcelado el terreno según consta de documento de Parcelamiento Registrado por ante las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha siete (7) de Abril del 2008, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 2, del segundo Trimestre; dicho inmueble se encuentra valorado cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 200.000,00) el ciudadano M.J.J.G., renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L..- TERCERO: Un terreno propio perteneciente a la comunidad conyugal ubicado en la calle igualdad del sector denominado A.d.M.C.d.E.Z., el cual mide QUINCE METROS (15 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 MTS) de fondo, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de H.R.;: SUR: Propiedad que es o fue de S.F.; ESTE: Terreno que es o fue Municipal y OESTE: Vía publica conocida como Calle Igualdad. Dicho terreno nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha 30/12/2008, anotado bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 21, Cuarto Trimestre, año 2008, dicho terreno se encuentra valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), el Ciudadano M.J.J.G., renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la Ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L..- CUARTO: Un (01) lote terreno propio desarrollado en parcelamiento de cuatro (4) viviendas, denominado “MARIA ANGELICA”, primera etapa, ubicado en la calle 23 de Enero, Barrio 23 de Enero, Parroquia San Benito en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, edificadas sobre cuatro (4) parcelas aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (80.00 MTS 2), con paredes de bloques rojos frisados y pintados, pisos de cerámica en cuartos con closet sin puertas, sala, comedor y cocina, techo de platabanda, revestido en una parte con tejas, ventanas de hiero con vidrios, puertas de madera entamborada para dos cuartos y baño, puerta de hierro en el frente y fondo, además la cocina llevara un mesón de bloques y cemento con su lavaplatos y gritería, el baño revestido en cerámica, en pisos , paredes y sus piezas sanitarias, porche revestido en caico, jardinería revestida con tablilla, estacionamiento para un vehículo pavimentado en cemento, área de lavandería. El lote de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.199,75 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble que es o fue de C.M. y C.C. mide Cincuenta metros con Setenta y Tres centímetros (50,73 mts); SUR: Inmueble que es o fue de MILANGELLA MATOS LAMEDA, calle 23 de Enero, mide Veinticuatro metros con Sesenta y Siete centímetros ( 24,67 mts), ESTE: Inmueble que es o fue de O.S. viuda de Zabala, mide Cincuenta y tres metros con treinta y siete centímetros (50,37 mts), OESTE: Vía interna de acceso, mide Cincuenta metros con treinta y siete centímetros (50,37 mts), Las parcelas de terrenos individuales se describen con superficies de la siguiente manera: PARCELA Nº 1: Con una superficie de ciento veintiún metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (121,39 mts2). PARCELA Nº 2.- Con una superficie de Ciento Doce metros cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (112,38 mts). PARCELA Nº 3.- Con una superficie de Ciento Doce Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (112,71 mts2).-PARCELA N º 4.- Con una superficie de Ciento Veinte metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (120,88 mts2), según documento de propiedad de fecha 31/03/2006, anotado bajo el Nª 46, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre en las oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R. y S.B.d.E.Z., mensura cuyos planos se encuentran agregados al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna bajo el Nº 2058, en el Primer Trimestre del año 2006 y documento de parcelamiento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 09/06/2006, anotado bajo el N º 25, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año en curso. Dichas parcelas se encuentran valoradas cada una por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); el ciudadano M.J.J.G., renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L..-QUINTO: Tres (03) locales comerciales, ubicados en el Barrio 23 de Enero, calle 23 de Enero, Nº 143, Parroquia San Benito, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, construidos con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado encabillado, paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de granito, puertas de aluminio con vidrio y ventanas de aluminio con vidrio, instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios e instalaciones para servicios de teléfono, aguas blancas y negras, constante cada local de una (01) sala de baño y un (01) salón, además de estacionamiento para vehículos y una puerta de acceso individual a cada local, cuyas medidas y linderos se describen a continuación: LOCAL N º 1: NORTE: Inmueble que es parte de mayor extensión, hoy conjunto Residencial M.A. y mide cinco metros (5,00 mts); SUR: Linda con calle 23 de Enero y reserva de línea eléctrica y mide Cinco Metros con Diecisiete Centímetros (5,17 mts);ESTE: Linda con el local Nº 2, y mide quince metros con dieciocho centímetros (15,18 mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de de A.M., hoy vía de acceso al citado conjunto Residencial M.A. y mide dieciséis Metros con veintinueve centímetros (16,29 mts). LOCAL Nª 2.- NORTE: Linda con parte de mayor extensión del Conjunto Residencial M.A. y mide Cinco metros (5,00mts); SUR: Calle 23 de Enero y reserva de línea eléctrica y mide Cinco Metros con Treinta y Un centímetros (5,31 mts); ESTE: Linda con local Nº 3, y mide trece metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (13,54 mts) y OESTE: Linda con el local Nº 1, y mide Quince metros con Dieciocho centímetros (15,18 mts). LOCAL N°. 3.- NORTE: Linda con parte de mayor extensión del Conjunto Residencial M.A. y mide Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) SUR: Calle 23 de Enero y reserve de línea eléctrica y mide Once metros con veinte centímetros (11,20 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de O.S.d.Z. y mide Doce metros con veintiséis centímetros (12,26 mts) y OESTE: Linda con el local Nº 2, y mide Trece Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (13,54 mts), según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha trece (13) de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 13ª, Primer Trimestre del mismo año, cada local se encuentran valorados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). El Ciudadano M.J.J.G., renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad el cien por ciento (100%) a la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L..- SEXTO: Un (01) Vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; MARCA: Mazda; MODELO: B2600CD; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G180208349; SERIAL DEL MOTOR: G6356329; PLACA: 21FVAZ, USO: CARGA; dicho vehiculo pertenece a la Comunidad Conyugal según certificado de Registro N°:9FJUN84G180208349-1-1, de fecha 17/08/2007, el cual anexamos en documento original y copia fotostatica para que una vez que sea confrontado el mismo sea devuelto el original, consignándolo en dos (2) folios útiles , marcado con la Letra “I”. Valorado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00). El Ciudadano M.J.J.E.G., antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad en Cien por Ciento (100%) a la Ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., antes identificada.- SEPTIMO: Un (01) Vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; MODELO: DEMIO; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCDW655350000393; SERIAL DEL MOTOR: B5-526100; PLACA: VBY17P; USO: PARTICULAR; asignado al concesionario Motores del Lago, C.A., dicho vehiculo forma parte de la Comunidad Conyugal según documento de Certificado de Origen N°.AJ-00141, de fecha 17/ 02/2005, a nombre de la Ciudadana: MILANGELLA DEL C.M.L., el cual anexamos en documento original y copia fotostatica para que una vez que sea confrontado al mismo sea devuelto el Original, consignándolo en dos (2) folios útiles, marcados con la letra “J”. Valorado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00). El Ciudadano M.J.J.G., antes identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la Ciudadana. MILANGELLA DEL C.M.L.. OCTAVO: Las acciones de la Sociedad Mercantil denominado “J.O.K. INTERNACIONAL, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29/07/2005, quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 3-A, del Tercer Trimestre, dichas acciones se encuentran valoradas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las mismas, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad en un ciento (10%) al ciudadano M.J.J.G.. Por otra parte, la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., hace constar que en este acto por medio del presente escrito que se compromete a entregarle al ciudadano M.J.J.G., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,00), por concepto de los derechos que le corresponden de los bienes de la comunidad conyugal, entregando en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 20.000,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el País, quedando pendiente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs f. 60.000,00) los cuales serán depositados en la entidad bancaria Banesco, cuenta corriente Nº 0134-0009-1000-9308-1372, a nombre del ciudadano M.J.J.G., pagaderos en tres (03) cuotas en un lapso de 90 días, contados a partir de la firma del presente escrito. Aunado a esto, la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., le hace entrega en este acto al ciudadano M.J.J.G., Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, AÑO. 2002, Color: Beige; Serial de Carrocería: 8Z1SC51542V308185, Serial del Motor: 42V308185; PLACA: RAI171; USO: PARTICULAR, dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, Estado Zulia, de fecha 21/05/2009, anotado bajo el Nº 17 , Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, dicho vehículo se encuentra valorado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00). En fecha 14-10-2009, se presentaron ante este despacho las partes de la presente solicitud y expusieron: Que el ciudadano M.J.J.G. recibió de la ciudadana MILANGELLA DEL C.M.L., el vehículo con las características antes señaladas y la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) de la totalidad expresada y no tienen nada que reclamarse por ningún concepto….. “

Consta en actas a los folios tres, cuatro, cinco, seis y siete copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos M.J.J.G. y MILANGELLA DEL C.M.L., y por auto de fecha Siete (07) de Abril del año 2.009, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos M.J.J.G. y MILANGELLA DEL C.M.L., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B.

LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 107, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-

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