Decisión nº 683 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 34.494

No 683

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano M.J.G., mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.741.094, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.Q., Inpreabogado No 112.807, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra de la ciudadana M.E.P.A., titular de la cédula de identidad No. V 7.965.405, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:

“..Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devenga la demandada ciudadana MARIELA EVELYN…cómo trabajadora de la empresa Petróleos de Venezuela. S., A PDVSA…vacaciones, bonos vacacionales y utilidades…medida de embargo sobre el cincuenta por ciento…Caja de Ahorro, …sobre cualquier cantidad que pudiera corresponderle la demandada en caso de retiro, despido…, fideicomiso…ficha de comisariato o cesta ticket…j prestaciones sociales..…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre vacaciones, caja de ahorro, fideicomiso y prestaciones sociales de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, Bono Vacacional, y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe la demandada M.E.P.A., ya identificada, como trabajador en la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente al demandante M.J.G., antes identificado. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y utilidades que le pueda corresponder a la demandada en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia; y referente a la solicitud de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Cesta Ticket, el Tribunal por cuanto observa, que con estas medidas decretadas anteriormente se cubre suficientemente la pensión de alimentos para el demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el decreto de medida preventiva, sobre el referido concepto. Así se decide.

En cuanto al decreto del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, el Tribunal niega la misma, en virtud de que el solicitante no indicó precisión el concepto sobre el cual deba recaer dicha medida.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por M.J.G. en contra de M.E.P.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder a la demandada ciudadana M.E.P.A., como trabajadora de la empresa P.D.V.S.A, la cual deberá ser entregada directamente al demandante M.J.G., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de bono vacacional y utilidades, que le pueda corresponder a la demandada en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre los conceptos Prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, sobre cualquier cantidad de dinero y cesta ticket.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro días del mes de Junio de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo las 9:15, am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 683 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS CUATRO DEL MES DE JUNIO DE 2.008

La Secretaria Temporal,

T.S.U. JENETT RIERA

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