Decisión nº 1C-22374-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Escuchadas como han sido las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa ha emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal se decreta la aprehensión del imputado como la realizada en delito flagrante. Segundo: De conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se continúe la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, se e impone a imputado ciudadano R.R.A. plenamente identificado en autos, de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 del texto adjetivo penal numerales 3, 6 y 8 del texto adjetivo penal; relativa la primera a la presentación del imputado cada quince días por ante este Tribunal hasta la presentación del Acto conclusivo correspondiente; referente la segunda a la prohibición del imputado de acercarse a la víctima y a sus familiares; y la tercera relativa a la obligación de presentar dos fiadores con capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno y que llenen los requisitos del artículo 258; en consecuencia el imputado antes identificado quedará recluido en el IAPEM hasta tanto no constituya fianza a su favor. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante y librar oficio correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. W.Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Causa Nº 1C- 22374/03

WYSR/ho-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR