Decisión nº 071-2010 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z.

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos M.R.C.S. y J.M.M.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.447.988 y V-14.458.236, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Jacinto, sector 2, calle 1, casa No.21 de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio I.C.B.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 46.663, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Febrero de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, no hay oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos M.R.C.S. y J.M.M.D., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Noviembre de 2000, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San I.d.M.M.d.E.Z., Acta Nro.050.

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes. ASI SE DECIDE.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

    La Secretaria,

    Abog. F.R.P. (Mg.Sc.)

    En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

    La Secretaria,

    Abog. F.R.P. (Mg.Sc.)

    GS/FR

    Exp. No. 1999-10

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