Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-001018

EL SOLICITANTE: M.J.C..-

ABOGADO ASISTENTE: L.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.140.-

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.-

Se contrae la presente demanda de Inserción de acta de nacimiento presentado por M.J.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Anaco, casa S/N, sector Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado L.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.140; expuso en su escrito libelar: Que el día seis (06) de diciembre de 1982, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital Dr. L.A.R.d.C.d.E.A., siendo sus padres V.J.C. y G.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.721.430 y 3.012.354, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que por razones de índole familiar y problemas surgidos, no fue presentado para el asiento correspondiente de la partida de su nacimiento en los libros de Registro de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se verifica en la constancia expedida por la referida Dirección de Registro Civil. Que por todas las razones de derecho expuestas, concurrió a fin de solicitar formalmente, la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ente el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Señalo su domicilio procesal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; por ultimo solicito sea admitida la presente, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley.-

La misma fue admitida en fecha 12 de agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de el Tigre; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y emplazándose mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que hagan parte en el juicio con la advertencia de que el acto de contestación de la presente solicitud tendría lugar el décimo (10) día hábil siguiente a la consignación de dicho cartel.- Seguidamente, en fecha 29 de septiembre de 2008, se consignó el respectivo cartel, publicado en el diario el Nuevo País.- Quedando abierto a pruebas la solicitud en fecha 31 de octubre de 2008, por cuanto en la misma no hubo oposición; acordándose la notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de este Estado.- Siendo notificada en fecha 06 de noviembre de 2008.- En fecha 05 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano M.J.C., asistido por el abogado L.Q.; lo hizo en los siguientes términos: Reprodujo e invoco el merito favorable de los autos, en cuanto le pueda favorecer. Promovió los testimoniales de los ciudadanos: E.S., T.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.595.845 y 16.962.944, respectivamente, domiciliados en Anaco. Por último solicito sea admitido el presente escrito de pruebas.- Siendo admitidas las misma en fecha 07 de noviembre de 2008, fijándose la oportunidad para que tengan oportunidad los testigos.- Rindiendo sus declaraciones en fecha 11 de noviembre de 2008.-

En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó sentencia declarándose Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente solicitud y por cuanto declina su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Por medio de distribución le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándole entrada en fecha 16 de diciembre de 2008; seguidamente declarándose competente para conocer la materia en fecha 07 de enero de 2009.-

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; y partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud.-

Analizando las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano M.J.C., el cual manifestó que no fue presentado en su debida oportunidad y dice haber nacido el día seis (6) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en el Hospital “Dr. Luis Alberto Rojas”, de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui; siendo sus padres V.J.C. y G.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.721.430 y 3.012.354, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

De autos se observa que los instrumentos acompañados por el peticionante junto a su escrito de solicitud, no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos por persona alguna, aunado que las mismas corresponden a documentales emanadas de los Organismos Públicos del Estado Venezolano, que cursan a los folios 03 al 06, a los cuales de conformidad con el artículo 429 de la Ley Adjetiva se le otorga todo su valor probatorio.- Así también se decide.-

De todo lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano M.J.C., no ha sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde nació; tal y como se observa de las constancias o certificaciones emanadas de la Prefectura del Municipio Anaco (F.3) y del Registro Principal del Estado Anzoátegui (F.5); o sea, en el presente caso que nos ocupa, el interesado ha suministrado al Tribunal todo valor probatorio necesario para la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; por lo que la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el dispositivo de este fallo.-

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano M.J.C., todo de conformidad con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena LA INSERCIÓN de la Partida de Nacimiento del ciudadano M.J.C., quien nació el día seis (06) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en el Hospital “Dr. Luis Alberto Rojas”, de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui; siendo sus padres V.J.C. y G.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.721.430 y 3.012.354, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio P.M.F.d.E.A., Cantaura y en el Registro Principal del Estado Anzoátegui. Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P.d.M.P.M.F.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los f.d.L..-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:49 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

JSGD/MMR/Merlyn Gil.-

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