Decisión nº 2249-06 de Tribunal Undécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. NAYHAN A.Q.G., Fiscal Trigésima Quinta (A) a Nivel Nacional del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: M.G.J.L., M.P. y W.R., por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 10/08/2000, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido un total de Cinco (05) Años y Diez (10) Meses, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL

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