Decisión nº 3177-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 25 de Octubre de 2007

197° y 148°

ACTA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-3589-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG E.M.C.P.

FISCAL 4° DEL M.P: N.E.B.

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENENZOLANO.

IMPUTADO(S): M.J.R..

DELITO(S): OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO.

DEFENSORA PRIVADA. ABG. M.A.M.R.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, veinticinco de octubre del año dos mi siente, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Noveno de Control Abog. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abog. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso: “quien seguidamente expuso: Presento y Pongo a disposición de este Tribunal Noveno de control al ciudadano M.J.R., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal. Asimismo solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva Libertad de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito se proceda la presente causa con el procedimiento ordinario. ES TODO”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado M.J.R., previo traslado de la Policía del Municipio Maracaibo, quien asi dijo llamarse y ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-11-1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula Identidad N° 7.792.810, divorciado, de profesión u oficio Analista Programador de Seguridad, hijo de A.R.F. (d) y de R.R.Y. (d), residenciado en La Polar, Calle 190 con Av. 48K, N° 48K-04, diagonal al colegio V.R.S.d. esta ciudad. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,86 aproximadamente de estatura, de piel clara, de ojos pardo, de nariz pequeña, de labios finos, de cejas finas, de orejas pequeñas, de contextura gruesa, de cabello color ceniza y de corte bajo, de bigotes para el momento de su presentación. Es todo. Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que su abogado de confianza es la Abogada en Ejercicio M.A.M.R.. ES TODO. Seguidamente presente como se encuentra en este Despacho expuso: Acepto la defensa del imputado M.J.R.: Asimismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designada; asimismo suministro mi numero de Inpreabogado N° 123.735 y mi domicilio procesal el cual es el siguiente: calle 85 (Falcón) con Av. 13, N° 13-27, Sector Belloso, Maracaibo Estado Zulia. ES TODO. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, quien manifestó su deseo de rendir declaración, expuso: Resulta que el día de ayer 24 de octubre del presente año, transitaba por la vía El Milagro y en el semáforo de la calle 78 cometí la imprudencia de pasar con la luz roja, inmediatamente una Unidad de P.M. encendió sus luces de la costelera y me ordeno que me estacionara a la derecha de lo cual procedí a orillarme y a bajarme del vehículo, uno de los funcionarios comenzó a levantar la boleta de infracción y el otro procedió a hacer una revisión del vehículo percatándose de que tenia en un estuche o guantera ubicada entre los dos cojines delantero del carro, inmediatamente procedió a retenerla y me solicita el porte de arma, le manifesté que si, pero el mismo esta vencido, ya que desde al fecha que se me venció ha habido muchos problemas de papeleo, trabas y problemas para tramitar su renovación por parte del Ministerio; Igualmente le manifesté que dicha arma la compre, motivado a egreso de la Policía del Estado Zulia, para protección personal producto de mi egreso y debido a mis trabajos en la empresa ENELVEN con el cargo de Analista de Seguridad en el Departamento de Prevención y Control de Perdidas, donde tengo que prestar custodias a personalidades de la me presa, custodia de personal, custodia de unidades y diferentes activos de la empresa y sumado al área de responsabilidad de mi trabajo que esta geográficamente en las zonas de Mara, Páez, Padilla, concepción-Cañada, me es de extrema necesidad tener dicha arma por la inseguridad de la zona, terminada esta información suministrada al funcionario actuante procedió a darme la orden de trasladarme hacia el Comando de P.M., quedando detenido en la Sede. ES TODO”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero al pedimento hecho por la representación fiscal en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de mi defendido M.J.R., Asi mismo solicito copias simples de la presente acta.

DISPOSITIVA

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado M.J.R., previo traslado de la Policía del Municipio Maracaibo, quien asi dijo llamarse y ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-11-1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula Identidad N° 7.792.810, estado civil divorciado, de profesión u oficio Analista Programador de Seguridad, hijo de A.R.F. (d) y de R.R.Y. (d), residenciado en La Polar, Calle 190 con Av. 48K, N° 48K-04, diagonal al colegio V.R.S.d. esta ciudad. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° referido a la presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días.

SEGUNDO

Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes, y se ordena la apertura de pagina respectiva en el libro de presentaciones.

Se da por concluido el acto, siendo las cuatro horas de la tarde. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P.

LA FISCAL CUARTO,

ABG. N.E.B.

EL IMPUTADO,

M.J.R.

LA DEFENSA,

M.A.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. V.V..

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