Decisión nº PJ0042014000053 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro (04) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002008

Partes demandantes: M.M., titular de la cedula de identidad N° 7.573.180

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: A.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

Abogada: Z.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.923

Motivo: BENEFICIO SOCIAL

ACTA

En el día hábil de hoy , cuatro (04) de abril de 2014 y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano M.M., titular de la cedula de identidad N° 7.573.180 en su carácter de demandantes y debidamente representado por su apoderada judicial M.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA) representada en este acto por su apoderado judicial B.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca un derecho inherente a la terminación de la relación de trabajo (Paro Forzoso) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.100,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 09 de Abril de los corrientes a las 1:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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