Decisión nº 07-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 25 de noviembre de 2008

Años 198° y 149°

N° 07 - 08

Causa N° 1M-197-06

JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. A.I.G.C.

ACUSADO: M.E.S.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. M.G.

ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Publico

Abg. L.I.F.

VICTIMA: E.A.L.O.

DELITO: Robo Agravado

SECRETARIA: Abg. V.V.

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público

Se inició el presente juicio en fecha 27 de Octubre del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por el Abogado A.R.S., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano M.E.S., venezolano, mayor de edad, nacido en V.E.C. en fecha 20-01-78, de 30 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.845.804 y residenciado en la Finca La Victoria, sector el Aguacatal, casa s/n, Municipio Papelón estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de E.A.L.O., celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público compareciente a este acto Abogada L.I.F. quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas contenidos en el escrito de acusación solicitando que se haga comparecer a esta sala de juicio tanto al experto como a los testigos, así como la pertinencia y necesidad de las mismas y solicito el enjuiciamiento del acusado, es todo; seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: “Esta defensa escuchados los términos en los cuales acusa la representación fiscal, considero que una vez recepcionados los órganos de prueba va a quedar revelado en esta sala que mi defendido no tiene responsabilidad alguna para lo cual desde ahora solicito que sea una sentencia absolutoria, es todo.” Durante esta audiencia no se escuchó la declaración del acusado quien manifestó no querer hacerlo. De seguidas se apertura el debate probatorio y vista la incomparecencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se le otorga el derecho de palabra quien solicito la suspensión del presente juicio para otra oportunidad para hacer comparecer a los mismos, no presentando ninguna objeción al respecto la defensa, se acuerda suspender el presente juicio para el día lunes 10 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. y se ordena la citación del experto L.T. y os testigos M.N. y O.J.R.S., así mismo se ordeno hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos A.A.P.Y., J.A.B.T., S.R.A.L.O., E.M., Jacque Ronzani y Janni Martínez quienes estaban debidamente notificado.

Durante la segunda sesión fijada para el día 10 de noviembre del presente año a las 10:00 a.m., fueron recepcionadas las testimoniales de los ciudadanos M.N.N.H. y E.D.M.O. únicos órganos de prueba comparecientes a la audiencia y por cuanto no se tenia resultas del Oficio Nº 5.188 librado a la Comisaría de la Policía de Guanarito estado Portuguesa en la cual se ordenaba el traslado por la fuerza publica de los testigos debidamente notificados para la comparecencia del juicio oral y público, se dejo constancia de la solicitud de diferimiento del Fiscal del Ministerio Público dada la incomparecencia de expertos y testigos, acordándose suspender la celebración del juicio fijándose su continuación para el día lunes 24 de noviembre del presente año a las 10:00 a.m. oportunidad en la cual no se llevo a cabo la audiencia en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual encontrándose dentro del lapso de diez días hábiles se difiere para el día 25 de noviembre del 2008 a las 11:00 a.m.; oportunidad en la que tampoco pudo ser reanudado el mismo por incomparecencia de los órganos de prueba ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, a lo cual la representación fiscal solicito el aplazamiento de la audiencia de continuación del juicio oral y público para así hacer comparecer a los testigos faltantes por recepcionar, igualmente informo que los días miércoles, jueves y viernes son los actos con motivo del aniversario del Ministerio Público, los cuales son de asistencia obligatoria para todos los Fiscales del Ministerio Público; ante lo solicitado la defensa hizo oposición al aplazamiento, al considerar que ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ministerio Público hiciera comparecer sus órganos de pruebas así como los órganos auxiliares al Ministerio Público dieran cumplimiento al mandato de conducción librado por el Tribunal, en consecuencia este tribunal ordeno a la secretaria certificar los días de audiencias transcurridos desde el día 10 de noviembre de 2008 oportunidad en que se suspendió el juicio hasta la presente fecha.

Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que no habiéndose podido reanudar la continuación del presente juicio oral y público dentro del lapso previsto en el texto penal adjetivo como lo es en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 03 de Febrero del 2.009, a las 09:30 a.m. se ordena citar a los testigos y expertos.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. V.V.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. V.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR