Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 01 de febrero 2010

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-000831

ASUNTO: TP01-S- 2009-000831

ACUSADO: M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad (No Porta), de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de Febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ………., natural de ……. Estado Trujillo, de …..años de edad, soltera, de ocupación: oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº ……., residenciada en: …….. Estado Trujillo.

FISCAL: Abg. R.S., venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. S.E., adscrita a la Defensora Publica del Estado Trujillo.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06-06-2009, El Tribunal de Violencia en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, precedido por la Jueza M.R.A., recibió causa procedente de la Fiscalia IX del Ministerio Publico, seguida al ciudadano M.J.M., por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, en perjuicio de la niña ……….; acordando el Tribunal fijar audiencia de presentación de imputado para el lunes 08-06-2008 a las 10:00am. se realizo audiencia de presentación de imputado donde el Tribunal de Control Nº 01, acordó lo siguiente: es procedente decretar la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en base a los establecido en el articulo 250 y en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el ciudadano no porta cedula de identidad ni forma de ser identificado, así como tampoco profesión definida, y siendo el interés primordial el de garantizar las resultas del proceso, garantizando así los interese primordiales de la victima, al ciudadano: M.J.M.. Se publico resolución donde el Tribunal acordó lo siguiente: es procedente decretar la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en base a los establecido en el articulo 250 y en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el ciudadano no porta cedula de identidad ni forma de ser identificado, así como tampoco profesión definida, y siendo el interés primordial el de garantizar las resultas del proceso, garantizando así los interese primordiales de la victima, al ciudadano: M.J.M..

En fecha 26 de junio de 2009, se da por recibido escrito constante de Dos (02) folios útiles, proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual se solicita se le conceda una plazo de 15 días para realizar el acto conclusivo en la investigación penal, solicitud que hace en cumplimiento del artículo 79 de la Ley en mención. El 01-07-2009, se realizo audiencia especial de solicitud de prorroga, donde el Tribunal de Control Nº 01, acordó lo siguiente: oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud fiscal y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde con lugar la prórroga solicitada por la representación fiscal por el lapso de 15 días para dictar acto conclusivo. Se publico resolución en la cual el Tribunal de Control Nº 01, decreto con lugar la prórroga solicitada por la representación fiscal por el lapso de 15 días para dictar acto conclusivo.

En fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal de Control Nº 01, da por recibido actuaciones constante de Sesenta y Ocho (68) folios útiles procedente del a Fiscalía Novena del Ministerio público donde remite ACUSACIÓN en contra del imputado MERVI J.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, en agravio de …….. la Juez M.R.A. acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 27 de Julio de 2009 a la 01:00 de la tarde.

En fecha 27 de julio de 2009, se levanto acta de diferimiento de audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la victima y de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, es por lo que el Tribunal de Control Nº 01, visto lo anterior acuerda su nueva fecha para el día 10 de Agosto de 2009 a las 09:00 de la mañana.-

En fecha 10 de agosto de 2009, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la victima, Dejandose constancia que según información aportada del alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal, C.A., quien practico dicha boleta la misma fue recibida por la ciudadana E.R.B., quien es abuela de la niña ………, y la misma manifestó que la niña se encuentra en la ciudad de Caracas con su padre, la Juez visto lo anterior acuerda librar Cartel de Notificación a la victima y en consecuencia acuerda diferir el presente acto para el día 22 de Septiembre de 2009 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 12 de agosto de 2009, se recibe escrito, constante de un folio útil, suscrito por al Defensora Publica S.E., en el cual solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal, se le revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido Merwin J.M.. Se publica Resolución donde el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano M.J.M.,

En fecha 22 de septiembre de 2009, se celebro audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal Penal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado M.J.M., y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se admitió la acusación de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado M.J.M., se precalifica el hecho como la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la Víctima (niña) …….. igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la volunta del Acusado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al Acusado M.J.M. venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad (No Porta), de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de Febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la Víctima (Niña) ….., igual se admiten la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Visto que el acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio el Tribunal de Control Nº 01, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano M.J.M., asimismo se le mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en el Internado Judicial de Este Estado, se emplazamiento de las partes para que comparecieran al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2009, visto que en fecha 22-09-2009, el Tribunal de Control Nº 01, dictó APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: M.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la ciudadana: ………, INV. 21-F09-4719-09-(371), se declara definitivamente firme la referida decisión, en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, Se libró oficio Nº 6860-2009 remitiendo la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, a los fines legales pertinentes, en virtud de la decisión de fecha 22/09/09 donde se acordó Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 22-10-2009 se por recibida la presente causa con oficio Nº 5477-2009 de fecha 19-10-2009, constante de ciento cuarenta Y cuatro (144) folios útiles, proveniente del Tribunal de Control Audiencia y Medida nº 01 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, seguida al ciudadano: MERVI J.M., con cedula de identidad V-NO PORTA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en agravio de la niña …………, la Jueza R.A., quien en virtud de que en fecha 22-09-2009, el Tribunal de Control Nº 01, dicto el auto de apertura a juicio oral y publico, se acuerdo fijar el juicio oral y publico para el día Lunes 09 de Noviembre del 2009 a las 11.00 AM. Por cuanto para el día lunes 09/11/2009 a las 11:00 se encontraba fijada la audiencia de continuación de juicio oral, y como quiera que para esa fecha el Tribunal se encontraba inhábil, SE FIJA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA DE HOY MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

El 17 de Noviembre del 2009, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Juicio Oral y Publico , se constituyó este Tribunal en Funciones de Juicio a cargo de la juez R.A., acompañado del Secretario de sala Abg. R.B., a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes convocadas al acto y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Noveno del Ministerio Publico R.S., la Defensora Publica S.e., el acusado M.J.M., no estando presente: la victima ………. Este tribunal vista la ausencia de la victima acuerda un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifican las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Noveno del Ministerio Publico R.S., la Defensora Publica S.e., el acusado M.J.M., no estando presente: la victima ………. La Juez vista la ausencia de la victima acuerda diferir la audiencia para el día martes 01-12-09,a las 2:00 de la tarde, quedando los presentes notificados, se acuerda notificar a la victima. Líbrese boleta de traslado.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se levanto acta de diferimiento donde la jueza vista la ausencia de la victima y su representante legal , acuerda fijar una nueva oportunidad para el 12-01-2009 a las 02.00 pm.

En fecha 12 de Enero del 2010, a la 02.30 PM, se deja constancia que sea apertura el acto a la presente hora por cuanto este Tribunal estaba en una cato en la causa TP01P-2007-5768, por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado M.J.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., y la alguacil E.C. a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado M.J.M. por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 43Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la niña ………... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO M.J.M., EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO R.S., LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA S.E. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ………. NI SU REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN SE LE LIBRO CARTEL DE NOTIFICACION A LAS PUERTAS DE ESTE TRIBUNAL. ASI COMO NO ESTAN PRESENTES EN SALA ANEXA NINGUN TESTIGO. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente el fiscal en representación de los derechos de la victima solicito a la Jueza realizar el debate a puerta cerrada, conforme a los establecido en el artículo 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., por el delito a lo que la Jueza acordó realizar el debate a puerta completamente cerrada conforme a lo establecido en el articulo 106 ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal. Acto Seguido la Jueza antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 42 eiusdem como lo es la suspensión condicional del proceso, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono …… y expone :”Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., quien narró los hechos acontecidos en fecha 03-06-2009, siendo aproximadamente las 10.00 de la noche, la niña ………… se encontraba en casa de su abuela , ubicada en el sector cuatro boca casa sin numero en el municipio la Ceiba cuando el ciudadano M.J.M., la toma por la fuerza la lleva hasta la habitación donde el duerme y procede a bajarle el short y las pantaleticas a la niña ………., LA ACUESTA EN LA CAMA le sube la franela y procede a besarla en la boca acariciarle y besarle los senos para luego proceder a realizar acto sexual no deseado con la victima ….., en el cual el ciudadano M.J.M., trato de penetrar a la niña con su orgánico viril, por vía vaginal, posteriormente la niña le cuenta a su madre lo sucedido y esta acude a interponer la respectiva denuncia y luego el ciudadano M.M. es aprehendido , por lo que el Ministerio Público realiza y acusa por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., así mismo presente el ministerio publico, establecer que estos hechos por ser delito clandestino, por lo por señalo los medios de pruebas y elementos de convicción los cuales serán debatidos en el transcurso del debate, y así mismo la culpabilidad del ACUSADO será demostrado en el desarrollo del debate y solicitó sea condenado el ciudadano M.M. por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de ………. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone:” la defensa considera que a lo largo del debate demostrara la inocencia de mi defendido, es todo:. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como : M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono 0416-867275 y expone : “, me acojo al precepto de constitucional , es todo”. En este estado el Tribunal solicita a al alguacil informe si hay testigo o experto en sala anexa a lo que informo que no, por lo que el Tribunal visto que no hay ni testigos ni expertos acuerda acuerda suspender el debate para el día JUEVES VEINTIUNO 21 DE ENERO DEL 2010 A LAS 10.00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos.

En fecha 21 de Enero del 2010, a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral y privado en la causa seguida al Acusado M.J.M. , se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., el alguacil V.R.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA S.E., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO M.J.M., EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO R.S.. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRAN PRESENTE: A.B.S.E.. No esta presente la Victima niña …….., ni su representante legal. En este estado se deja constancia que en virtud de que en este Circuito Judicial Penal no hay salas disponibles el acto se realizara en el Despacho del Tribunal, todo ello conforme a la Tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, a los que las partes no se opusieron. Acto seguido la Jueza en presencia de todas las partes se apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente la Jueza ordena al alguacil cerrar la puerta del la Sala 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. así mismo la Jueza realizo un breve resumen de lo acontecido en fecha 12-01-2010 la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 42 eiusdem como lo es la suspensión condicional del proceso, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono …. y expone :”Me acojo al precepto constitucional”.l. Acto seguido se comenzó con la recepción de pruebas comenzando por el experto S.A.B. quien está en sala anexa. De seguidas entra al Despacho al experto ciudadano: S.A.B., a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Pena y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y de la inhabilidades que le establece la ley y el mismo manifestó que no tenia ningún impedimento para declara por lo que se procedió a su juramentación y una vez juramentado , se identifico como: S.A.B., titular de la cedula de identidad V-12.941.120 Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento Criminalistica Delegación Estado Trujillo así mismo se le puso a la vista el reconocimiento técnico, experticia de barrio, experticia seminal y experticia hematológica nº 9000-255-DC2114-09 que cursa en el folio nº 86, quien reconoció su firma y su contenido y expuso” trata de una experticias física , barrido , biológica, búsqueda de apéndice filoso, se aplico en elementos de interés criminalistico en un principio se llevo reconocimiento macroscópico unas pieza nº 01 denominada pantaleta, talla `pequeña de color amarillo, etiqueta identificativa ilegible, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas, exhibe estampado en su parte anterior alusivo a una niña en color beige , la pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillentos a nivel de la región vaginal con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera, y manchas de color pardo rojizo, ubicada a nivel de la región perineal, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y viceversa, una prenda de vestir uso infantil, denominada short talla pequeña, banda elástica, exhibe estampado en su parte anterior izquierda alusivo a un conejo de color azul, negro, amarillo y rosado la pieza se halla en regular estadio de conservación con signos de suciedad y mancha de color pardo rojizo , ubicada a nivel de la región púvica, vaginal perineal y parte inferior posterior del muslo derecho con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y viceversa, luego de la revisión se llevo a acabo el barrio de lo cual la totalidad de las piezas recibidas en la cual no se logro colectar ningún apéndice filoso , luego a esto se le coloco la lámpara violeta, a la pieza nº 01 arrojo positivo a la pieza dos el short negativo, esa mancha pardo amarillenta que arrojo positivo fue sometida a otro examen , por su parte la mancha pardo rijosa se llevo a cabo el método de orientación, se llevo el método de certeza la presencia de cristales gelativa, el método de especie también arrijo resultado positivo, luego de los análisis de sangre se llevo la determinación de grupo sanguíneo se comprobó ausencia de mutiloma ,a y b, arrojando un grupo sanguíneo es todo”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: pieza nº 01 es la pantaleta, si había sustancia de naturaleza seminal, las misma al ser sometida análisis en positiva en la región vaginal, no, en el short no conseguís sustancia seminales, si en ambas pieza presentaba , .A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: si la pantaleta tenia sangre y el short, la pataleta en la región vaginal , el short en la región púbica, la pataleta solo tenia en la región perineal, es todo. EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTA. Seguidamente el Tribunal le dispuso al funcionario retirase de las salas en virtud de sus múltiples ocupaciones. El Tribunal no va a realizar preguntas.” El Tribunal visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día miércoles veintisiete (27) DE ENERO DEL 2010 A LAS 10.00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar los testigos y expertos ausentes.

En fecha 22 de enero de 2010, Revisada la presente causa se observa que este Tribunal tenida fijado juicio oral y privado para el miércoles 27-01-2010 a las 10.00 AM, y por cuanto para la referida fecha este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio estará inhábil, en aras de no interrumpir el juicio acuerda fijar una fecha para la celebración del juicio para el LUNES 25 DE ENERO DEL 2010 A LAS 10.00 AM. Se acuerda dejar sin efectos las citaciones libradas para el 27-01-2010 y se ordena la comparecencia mediante la fuerza pública de la victima y su representante legal.

En fecha 25 de Enero del 2010, a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral y privado en la causa seguida al Acusado M.J.M. , se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., el alguacil V.R.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA S.E., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO M.J.M., NO ESTA PRESENTE EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO R.S., NI LA VICTIMA …… NI SU REPRESENTANTE LEGAL. La Jueza vista la a.d.F. acuerda dar un lapso de espera trascurrido el lapso de espera siendo las 10.30 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia que están presentes: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA S.E., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO M.J.M., EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO R.S., NO ESTA PRESENTE LA VICTIMA ……. NI SU REPRESENTANTE LEGAL. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRAN PRESENTE: EL EXPERTO FUNCIONARIO L.M.C.G.. Acto seguido la Jueza en presencia de todas las partes se apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente la Jueza ordena al alguacil cerrar la puerta del la Sala 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. así mismo la Jueza realizo un breve resumen de lo acontecido en fecha 21-01-2010 la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 42 eiusdem como lo es la suspensión condicional del proceso, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que puede declarar en cualquier estado del proceso, quien se identifico como M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono.(de la hermana) y expone :”Me acojo al precepto constitucional”.Acto seguido se dio continuación al lapso de recepción y evacuación de pruebas, por lo que se ordeno entran al experto BRICEÑO CASTILLOS C.H.. De seguidas entra a la Sala al experto ciudadano BRICEÑO CASTILLOS C.H., a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Pena y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y de la inhabilidades que le establece la ley y el mismo manifestó que no tenia ningún impedimento para declara por lo que se procedió a su juramentación y una vez juramentado, se identifico como: BRICEÑO CASTILLOS C.H., titular de la cedula de identidad V-5.786.701 Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Al Área Técnica Policial Subdelegación Bocono así mismo se le puso a la vista la inspección técnica criminalisticas que cursa en el folio nº (08), quien reconoció su firma y su contenido y expuso” en fecha 04-06-2009., me traslade al sector cuatro boca, casa sin numero, de la parroquia tres de febrero a fin de realizar inspección técnica , conjuntamente con mi compañero L.C., una vez allí se tomaron las características de la casa y no se encontraron aspecto de interés criminalistico, es todo “. El fiscal, la Defensa ni el Tribunal realizaron preguntas. Se le concede permiso al experto para retirase en virtud de sus múltiples ocupaciones. Se le concede permiso al experto retirase de la Sala en virtud de sus múltiples ocupaciones. Acto seguido la Jueza ordena entrar al experto L.C.. De seguidas entra a la Sala el experto ciudadano CAPIELO G.L.M., a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Pena y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y de la inhabilidades que le establece la ley y el mismo manifestó que no tenia ningún impedimento para declara por lo que se procedió a su juramentación y una vez juramentado , se identifico como: CAPIELO G.L.M., titular de la cedula de identidad V-12.907.382 Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo se le puso a la vista el inspección técnico criminalisticas que cursa en el folio nº 08 quien reconoció su firma y su contenido y expuso” el 04-06-20089 fui comisionada para trasladarme al sector cuatro bocas para infección técnica criminalistica para realizar inspección la casa no tenia numero, era una casa que se observo en estado decorable, fea , si mal no recuerdo y practicamos la detención de un ciudadano si mal no recuerdo , es todo. El Fiscal, la Defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. Seguidamente el Tribunal le dispuso al funcionario retirase de las salas en virtud de sus múltiples ocupaciones. El Tribunal visto que no hay más testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL 2010 A LAS 10.00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a la Victima así como a su mama, agotando lo establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal por la fuerza publica, cítese al medico forense, así como a la Doctora K.A.A..

En fecha 27 de Enero del 2010, a la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de juicio oral y privado en la causa seguida al Acusado M.J.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., el alguacil V.R.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA S.E., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO M.J.M., EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO R.S., NO ESTAN PRESENTES LA VICTIMA ……..NI SU REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN SE LE ORDENO CONDUCIR A TRAVEZ DE LA FUERZA PUBLICDA, EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE EL MEDICO FORENSE DOCRTOR C.C.. Acto seguido la Jueza en presencia de todas las partes se apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente la Jueza ordena al alguacil cerrar la puerta del la Sala 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. así mismo la Jueza realizo un breve resumen de lo acontecido en fecha 25-01-2010, la Jueza procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado e , igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que puede declarar en cualquier estado del proceso, quien se identifico como M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono . (de la hermana) y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. En este estado a continuar con el lapso de la incorporación y recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas entra a la Sala al experto ciudadano C.J.S.B. a quien se le impuso del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Pena y se le impuso de las generales de ley haciéndole la advertencia de que el falso testimonio esta tipificado como delito y de la inhabilidades que le establece la ley y el mismo manifestó que no tenia ningún impedimento para declara por lo que se procedió a su juramentación y una vez juramentado, se identifico como: C.J.S.B., titular de la cedula de identidad V-8.066.546 MEDICO FORESE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACIÓN VALERA quien se le puso a la vista el examen medico forense que cursa en el folio nº (88), quien reconoció su firma y su contenido y expuso” el dia 04-06-2009 realice un examen ginecológico y ano rectal a la niña ……., encontrándose como hallazgo genitales externos, de aspecto y configuración normal , por lesiones escoriadas y esquimoticas a nivel de los labios menores de los mismo himen anular sin lesiones examen rectal esfínter táctico con pliegues ano réctales conservados, la conclusión de este examen fue: 1.-que no hay refloración vaginal ni rectal, y 2.- lesiones paragenitales leves , es todo “. El fiscal, la Defensa ni el Tribunal realizaron preguntas y en virtud de la ausencia del experto psicólogo K.A., como de las victimas a quien se le agoto lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se procede en este incorporar las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico, y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, Audiencias y medidas Nº 01 por lo que se procedió a mostrar a las partes y se dio lectura a las pruebas documentales . En este estado se cierra el lapso de evacuación y reopción de pruebas De seguida comienza a escuchar las conclusiones de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado R.S. quien expone:“ correspondiéndole al ministerio publico exponer las conclusiones en el presente caso cuando el Ministerio Publico realizo la acusación , lo hizo en base a elementos de una investigación aportados por la victima, aquí el ministerio publico lamentablemente no pudo demostrar la culpabilidad del ciudadano M.M. ya que se trato de ubicar a través de los organismos auxiliares del Ministerio Público, así mismo visto que el Tribunal agoto lo establecido en el articulo 357 del C.O.P.P y en virtud de que no se pudo lograr su ubicación no siendo posible escucharla en este debate, solicito sentencia absolutoria a favor del ciudadano M.M. . De seguidas se le cede la palabra a defensa pública quien expuso:” estoy de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público en virtud de que no se pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido es todo.- De seguida se abre el lapso de replica a lo que la Fiscal manifestó no querer ejercer su derecho a replica a lo que no hay contrarreplica es todo”. Antes de cerrar el debate la Juez se dirige antes de cerrar el debate la Juez se dirige al Imputado Ciudadano M.J.M. a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono 0416-8672750 (de la hermana) y expone: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ES TODO”.” Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 11.30 am, se constituye nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva y se deja constancia que se encuentran presentes: SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA S.E., PREVIO TRASLADO EL ACUSADO M.J.M., EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO R.S., NO ESTAN PRESENTES LA VICTIMA ……. NI SU REPRESENTANTE LEGAL. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar, la Inocencia del ciudadano: M.J.M., por lo cual la culpabilidad no fue demostrado por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: M.J.M. debe ser absuelto de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la niña ……….., se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena a la acusada ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No he podido sacar porque mi mama esta haciendo las diligencias para sacarla, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono 0416-8672750 (de la hermana) INOCENTE, en consecuencia se absuelve de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la niña ………, por lo que se le otorga libertad sin restricción por la presente causa desde la Sala de este Tribunal , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión.

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

I

LOS HECHOS

El Fiscal Noveno en su acusación señalo que los hechos ocurrieron el día 3 de junio 2009, aproximadamente en horas de las 10:00 de la mañana, la niña …….., se encontraba en casa de su abuela, ubicada en el ……..del Estado Trujillo, cuando el Ciudadano M.J.M., la tomo por la fuerza, la lleva hasta la habitación donde él duerme, y procede a bajarle el short y las pantaleticas a la niña ………., la acuesta en la cama le sube la franela y procede a besarle en la boca, a acariciarle y besarle los senos, para luego proceder a realizar acto sexual no deseado con la victima …….., por vía vaginal, posteriormente la niña ……….., le cuenta a su madre lo sucedido y esta acude a interponer la respectiva denuncia y luego el ciudadano M.J.M., es aprendido.

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En la oportunidad legal correspondiente el Ministerio Público hizo uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.

Para ser declarados como expertos, de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - DETECTIVE CAPIELO LUIS Y AGENTE DE SEGURIDAD BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto realizaron la Inspección Técnica Criminalisticas Nº 1522, en fecha 04 de Junio de 2009, en el lugar de los hechos, y necesario para determinar las características del lugar donde ocurrieron los hechos aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a que llegó.

  2. - Dra. K.A.A., medico Psiquiátrico, adscrito al Área de Psicología del Servicio Publico de Atención a la Mujer Valera Edo. Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el informe Psicológico de fecha 15 de junio de 2009, a la victima y necesario para que ratifique su contenido y firma e informe al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a que llegó.

  3. - AGENTE A.B.S.E., adscritos a la Unidad de Biología del Área de Criminalistica de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto realizo EL RECONOCIMIENTO TECNIC, EXPERTICIA DE BARRIDO, EXPERTICIA SEMINAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-255-DC-2141-09, en fecha 08 de Julio de 2009, en el lugar de los hechos, y necesario para determinar las características del lugar donde ocurrieron los hechos aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a que llegó.

  4. - Dr. C.S., medico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-09-MF-VAL-1042 practicado a la victima y necesario para que aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a que llegó.

    En segundo lugar las Pruebas testimoniales todo de conformidad al articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Declaración de la Madre de la Víctima, ………., Venezolana, natural ….. …… Estado Trujillo, de .. años de edad, soltera, de ocupación: oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº …….., residenciada en: ……..Estado Trujillo, pertinente por cuanto es el madre de la víctima y testigo referencial a los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  6. - Declaración de la niña ………., Nacionalidad Venezolana, natural de ……., de …… años de Edad, nacida en fecha ………, soltera no cedulada, residenciada en: el ……..Estado Trujillo, pertinente por cuanto es la víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  7. - Declaración del DETECTIVE CAPIELO LUIS Y AGENTE DE SEGURIDAD BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprendieron al investigado y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    En tercer lugar las Pruebas Documentales todo de conformidad al articulo 339 ordinales 1º y 2º y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Promovió las siguientes documentales:

  8. - Partida de nacimiento de la victima la niña ……., pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la victima para el momento del hecho. Se le concede todo su valor probatorio y con ello se demuestra que la victima cuenta con (… años, al momento en que se producen los hechos.

    De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofreció lo siguiente:

    1- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada en fecha 05 de Junio de 2009, por el DETECTIVE CAPIELO LUIS Y AGENTE DE SEGURIDAD BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprendido al investigado y es necesario para ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    2- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1522, realizada en fecha 04 de Junio de 2009, por el DETECTIVE CAPIELO LUIS Y AGENTE DE SEGURIDAD BRICEÑO C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicada en la casa Sector Cuatro Bocas, casa sin numero, cerca del bar Tenampa, Parroquia Tres de febrero, Municipio la Ceiba Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen acerca de la misma.

  9. - INFORME PSICOLOGICO, realizada en fecha 15 de Junio de 2009, por Dra. K.A.A., medico Psiquiátrico, adscrito al Área de Psicología del Servicio Publico de Atención a la Mujer Valera Edo. Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicha funcionaria y necesario para que al exhibírsela esta ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen acerca de la misma.

  10. - RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA DE BARRIDO EXPERTICIA SEMINAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-255-DC-2141-09, realizada en fecha 08 de Junio de 2009, por AGENTE A.B.S.E. adscritos a la Unidad de Biología del Área de Criminalistica de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

    Relacionada con el registro de cadena de custodia Nº 1097-09, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a las piezas colectadas a la victima y necesario para que al exhibírsela esta ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen acerca de la misma.

  11. -Informe Medico Legal GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-09-MF-VAL-1042, realizado a la victima o por el Dr. C.C., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera, estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la niña ……….., por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este informe sobre las lesiones sufridas por la víctima y la región anatómica comprendida.

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña adulto o adulta, a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado, en perjuicio presuntamente de una niña.

    La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. establece en el artículo 43 el delito de Violencia Sexual considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:

    Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de éstas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    …Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión…

    .

    La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 03 de junio de 2009, en horas de la mañana y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita.

    En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima ……….., cursante al folio 57 el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado al cual se le dio lectura en el juicio oral, por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 03 de junio de 2009, contaba con NUEVE años de edad.

    Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el contacto sexual no deseado, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: MERVI J.M., en la comisión del delito de actos VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la niña.

    En el desarrollo del juicio oral se evacuo las declaraciones de los ciudadanos: L.C., C.B. y A.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que este tribunal otorga todo su valor probatorio y así se decide, y con ello queda demostrado que fue detenido el ciudadano M.M., y que se efectuó experticia de barrido, seminal y hematológica, a las cuales se les otorga todo su valor probatorio, por cuanto fueron incorporados mendiante lectura.

    Comencemos por determinar si se produjo o no actos carnal para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió la declaración del funcionario C.S. y como prueba el Informe Medico Legal Nº 9700-069-2009-1042, realizado a la victima o por el Dr. C.S., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Trujillo, estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la victima, por parte del funcionario, tenido y firma del mismo, dicho informe cursa al folio 88 del presente asunto, y este tribunal le otorga todo su valor probatorio el cual adminiculado con la declaración efectuada el día 27 de enero de 2010, del ciudadano: Dr. C.S., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien fue el que practicó el examen médico forense a la víctima, el cual ratifico el contendido y firma de dicha experticia y aclaro a éste Tribunal de Juicio, el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describiendo las lesiones sufridas por la víctima que el encontró, así como también la región anatómica comprendida. Con la experticia y la declaración del Dr. C.S., quedo demostrado que la niña, que tiene desfloración vaginal, ni rectal. Su estado general era satisfactorio, solo tiene lesiones paragenitales.

    Ahora bien corresponde determinar quien es el responsable de tales lesiones, para poder así determinar la culpabilidad o no del ciudadano M.M., para ella la Fiscalía del Ministerio Público promovió la declaración de la victima ……. y de su madre ciudadana ………, quienes no comparecieron al juicio a pesar que se les conminó por la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y la madre de la ciudadana ……..manifestó que su hija se mudo a Margarita y no se sabe su dirección, lo cual hizo que el Ministerio Público solicitara la absolutoria del ciudadano M.M., en la conclusiones del juicio, solicitud a la que se adhirió la defensa, por lo que al no lograr demostrarse la culpabilidad del ciudadano M.M., forzoso es concluir que debe ser declarado absuelto y así se establece.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: M.J.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, no porta cédula, de ocupación Obrero, hijo de M.M.M., de padre desconocido, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/1983, residenciado en el Sector 3 de febrero, Casa S/N al lado de la casa del doctor Alcides, ese un ranchito, Municipio la Ceiba, teléfono 0416-8672750 (de la hermana) INOCENTE, en consecuencia se absuelve de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en agravio de la niña ……….., por lo que se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad y le otorga libertad sin restricción, por la presente causa desde la Sala de este Tribunal , la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de hoy que es cuando se realiza la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad con el articulo 108 eiudem. Líbrese boleta de libertad.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

    LA JUEZA

    ABG. R.V.A. C.

    LA SECRETARIA

    Abg. LISETH TELLES

    En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISETH TELLES

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