Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 13 de Julio de 2012.

202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2012-000164

PARTE DEMANDANTE

M.M.P. y E.C.- C.I: V- 13.618.045 y C.I: V-14.210.254

ABOGADA ASISTENTE

Abgda. Z.R.- I.P.S.A Nº 121.623

PARTE DEMANDADA Ciudadano: ROSUE LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.696.373 EN SU CONDICION DE PROPIETARIO DE LA FIRMA DE COMERCIO CONSTRUCCIONES ROSUE LEAL. F.P.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por, incoada por los ciudadanos: M.M.P. y E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.618.045 y V-14.210.254, debidamente asistidos por la abogada: Z.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.456.308 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.623; en CONTRA del Ciudadano: ROSUE LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.696.373; EN SU CONDICION DE PROPIETARIO DE LA FIRMA DE COMERCIO CONSTRUCCIONES ROSUE LEAL. F.P. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los trabajadores accionantes ciudadanos: M.M.P. y E.C., debidamente asistidos por la abogada: Z.R.; todos suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el Ciudadano: ROSUE LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.696.373; EN SU CONDICION DE PROPIETARIO DE LA FIRMA DE COMERCIO CONSTRUCCIONES ROSUE LEAL. F.P; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: O.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.457.461 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.999; representación que consta en autos (folios 15 y 16). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa, abogado: O.R.R.V.; quien con su carácter de autos, expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00); discriminado dichos pagos de la manera siguiente: Para el trabajador M.M.P., la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000,00) y para el trabajador E.C., la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.000,00); cantidad esta que comprende la suma total que se le adeuda a los accionantes y que los demandantes reconocen expresamente que es lo único que se les adeuda Esta suma será cancelada a los demandantes, en un solo pago, en este acto y en dinero en efectivo. En este estado toma la palabra la Parte Actora, ciudadanos M.M.P. y E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.618.045 y V-14.210.254, debidamente asistidos por la abogada: Z.R., quienes con su carácter de autos ya arriba señalado; exponen: “Aceptamos y estamos conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.00,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: Ciudadano: ROSUE LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.696.373; EN SU CONDICION DE PROPIETARIO DE LA FIRMA DE COMERCIO CONSTRUCCIONES ROSUE LEAL. F.P; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

Los Actores

La Abogada Asistente de los Actores

El Abogado Apoderado de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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