Decisión nº 216-09 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 1.995-09

  1. Consta en las actas:

    Que los ciudadanos M.A.S.F. y A.M.B.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.051.807 y V.- 7.603.029, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho R.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 72.730, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Septiembre del dos mil dos (2002), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha quince (15) de Noviembre del año mil novecientos ochenta (1980) por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 724, libro 2-2.; 2) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 947, libro 2-3, del año mil novecientos ochenta y dos (1982) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., correspondiente al ciudadano KEIBER J.S.B., nacido el catorce (14) de Marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982); 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1465, libro 1-4, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., correspondiente al ciudadano A.D.S.B., nacido el quince (15) de Mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987); 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1466, libro 1-4, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., correspondiente al ciudadano D.A.S.B., nacido el quince (15) de Mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987);

    Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.A.S.F. y A.M.B.B., constando la misma en actas desde el día once (11) de Noviembre del año dos mil nueve (2009).

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos M.A.S.F. y A.M.B.B.. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, las cuales llevan por nombre KEIBER J.S.B., D.A.S.B. Y A.D.S.B., actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no se la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

    III.-Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos M.A.S.F. y A.M.B.B., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha quince (15) de Noviembre del año mil novecientos ochenta (1980) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 724, libro 2-2.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ (________) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

    LA SECRETARIA,

    Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

    En la misma fecha siendo las ________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

    LA SECRETARIA,

    Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

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