Decisión nº PJ0012000600528 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO I

ASUNTO: AP51-S-2006-009318

PARTES SOLICITANTES: M.A.Z.T. Y M.E.R.S..

MOTIVO: Divorcio 185-A.

ADOLESCENTE: (X) , de quince (15) años de edad.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2006, por los ciudadanos M.A.Z.T. Y M.E.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.336.438 y V-11.924.476 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano V.R. VASQUEZ M., Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.189, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., en fecha 07 de Septiembre de 1990, y que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre (X) de quince (15) años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2006, ésta Sala ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada en fecha 06/06/2006, y mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala de Juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.A.Z.T. Y M.E.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.336.438 y V-11.924.476, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

En relación al hijo habido durante el matrimonio acordaron lo siguiente: “…GUARDA, CUSTODIA y P.P.: la Guarda y Custodia del menor será ejercida por la madre y la P.P. la tendrán ambos progenitores ampliamente. REGIMEN DE VISITAS: será de manera amplia, sin limitación alguna, tomando en consideración la edad del prenombrado adolescente y sus horas de descanso y esparcimiento. DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS (…) el padre aportará el treinta por ciento (30%) de su salario mensual, que es la cantidad de Bolívares Quinientos Doce Mil Con 00/100 (Bs.512.000,00) para la pensión de alimentos de su menor hijo; mas Ciento Cincuenta y Siete Mil Bolívares (Bs.157.000,00), para el pago mensual del colegio; mas Ciento Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 128.000,00) para el pago mensual de la póliza de seguro de Hospitalización y Cirugía, y para las fecha especiales como escolares y fines de año, aportará un cincuenta por ciento (50%) para gastos, tales como: útiles escolares, vestidos, zapatos, estrenos, regalos y cualquier otro hubiere lugar…”. Esta Sala de Juicio HOMOLOGA dicho convenimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días de mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

AGUEDA DOMÍNGUEZ

LA SECRETARIA

A.M.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

A.M.

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AP51-S-2006-009318

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