Decisión nº IG012015000435 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoDeclara Admisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000188

ASUNTO : IP01-R-2015-000039

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Según se desprende de las actuaciones procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el Abogado S.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.203.872, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.837 y domiciliado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida contra el ciudadano MERVIS A.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.047.618, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO Y ESTAFA, tipificados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 452 del Código Penal, contra el auto dictado el 25 de Enero de 2015 por el mencionado Juzgado que decretó medida cautelar sustitutiva de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado.

Presentado el antedicho recurso en fecha 30 de Enero de 2015, el mencionado Despacho Judicial acordó emplazar a la otra parte, mediante auto de la misma fecha, para que le diera contestación y en su caso promoviera pruebas de considerarlo pertinente; expidiendo boleta de emplazamiento a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo emplazada el día 25 de Febrero de 2015, NO DANDO CONTESTACIÓN AL RECURSO, razón por la cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada, se dio cuenta al Juez Presidente y por auto de fecha del 02 de Junio de 2015, se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad legal de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto, conforme a la disposición contenida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Defensa Privada recurrente y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, por tratarse del auto que declaró la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano MERVIS A.Y.C., consistente en presentaciones cada 15 días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, contenida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, apelable a tenor de lo establecido en el artículo 439.4 eiusdem.

Legitimación: El abogado recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser el Defensor Privado del mencionado ciudadano, por constar así de las copias certificadas de las actuaciones procesales y, por tanto, se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Interposición: Se aprecia que la Defensa interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso para la apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó que la fecha de la publicación de la decisión impugnada fue mediante auto del 25/01/2015 y el recurso de apelación se ejerció el día 30 de Enero de 2015, por lo que fue ejercido tempestivamente.

Agravio: Conforme a lo dispuesto por el artículo 427 del texto adjetivo penal, la decisión objeto del recurso constituye una de las decisiones que pueden causar agravio al imputado, al restringir el derecho al juzgamiento en libertad y al estar subsumida dentro del grupo de decisiones recurribles, conforme al artículo 439 del referido Código, por haberse fundamentado en el ordinal 4° que establece: “Las que declaren la procedencia de una medida privativa de libertad o sustitutiva…”

Asimismo, constató esta Corte de Apelaciones que la apelación ejercida por la parte Defensora del imputado no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad consagradas en los tres literales del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado S.J.G.C., en su condición de Defensor Privado del ciudadano antes mencionado en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO Y ESTAFA, tipificados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 452 del Código Penal, contra el auto dictado el 25 de Enero de 2015 por el mencionado Juzgado que decretó medida cautelar sustitutiva de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado S.J.G.C., en su condición de Defensor Privado del ciudadano MERVIS A.Y.C., contra el auto dictado el 25 de Enero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que le decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano consistente en presentaciones periódicas ante el señalado tribunal, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO Y ESTAFA, tipificados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 452 del Código Penal, acogiéndose esta Sala al lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para su resolución al fondo. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. En S.A.d.C., a los 5 días del mes de Junio de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

Abg. G.Z.O.R.

Jueza Titular Presidente Ponente

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ

Jueza Provisoria Juez Provisorio

Abg. J.O.R.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012015000435

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