Decisión nº 2859-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 2859-09

Parte Actora: J.C.B.G.

Parte Demandada: O.P.G.G.

Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia el presente proceso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante formal demanda intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio J.C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.747.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 56.691, en contra del ciudadano O.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.080.350, y de este domicilio.

A esta causa se le dio entrada, en fecha 28 de octubre de 2.009, y se ordenó aperturar el respectivo Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, por no ser la pretensión contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en dicho auto se acordó la intimación correspondiente, conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados. De igual manera se le advirtió al intimado, que podía oponerse al derecho material hecho valer en el juicio por el abogado intimante y ejercer además el derecho de retasa.

ANTECEDENTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega el accionante que cursó por ante este Juzgado formal demanda por Cobro de Bolívares, Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito, intentada por los ciudadanos O.P.G.G. y M.D.V., en contra de J.H.Y.L..

Continúa alegando el intimante que durante ese proceso, fungió conjuntamente con la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, como apoderado judicial del demandado ciudadano J.H.Y.L., cuya representación ostentaron conforme al poder Apud Acta otorgado para el proceso, el cual consta en las actas procesales, llevando a cabo todos los trámites y diligencias necesarias en resguardo de los derechos, intereses y acciones del demandado, tal como consta en el expediente contentivo de la causa principal.

Sigue alegando intimante, que luego de cumplidas todas las fases de dicho procedimiento de tránsito, y a.l.i. planteadas, tanto en el escrito de contestación de demanda, como en la Audiencia Preliminar, diligencias, Inspecciones, Audiencia Oral, se sentenció la causa declarando Sin Lugar la demanda, al no haberse demostrado en el juicio la culpabilidad de su representado y por el contrario se demostró que la ciudadana M.D.V., fue quien ocasionó el accidente objeto de juicio, por lo que vencida la parte actora, fue condenada al pago de las costas y costos derivados del procedimiento.

Como fundamento de derecho invoca el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por en Ley de Abogados.

El abogado actor al estimar sus honorarios, señala las actuaciones realizadas en la Pieza Principal, las cuales discrimina de la siguiente manera:

 Estudio del caso, a objeto de determinar las defensas para enervar la acción de transito incoada por la parte actora, así como la redacción y consignación del Poder Apud Acta, otorgado ante el Secretario del Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, lo cual se estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

 Escrito de contestación de la demanda previo el análisis de los hechos narrados en forma temeraria por la parte actora, formulando las razones de hecho y de derecho en defensa de su representado, de fecha 04 de marzo de 2008, escrito que estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

 Asistencia a la audiencia preliminar, celebrada el día 11 de marzo de 2008, en el cual se ratificaron los alegatos del escrito de contestación, y consigna escrito en el cual formula los alegatos correspondientes, la referida asistencia la estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)

 Consignación del escrito de pruebas de fecha 31 de marzo de 2008, cursante a los folios 73 y 74 de la Pieza Principal, que estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

 Asistencia a la Inspección Judicial practicada por el Tribunal, en fecha 25 de abril de 2008 en el lugar del accidente, concretamente en el Municipio San Francisco, estimando su actuación en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

 Diligencia de fecha 10 de junio de 2008, consignando acuse de recibo del INTT, la cual estima en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

 Diligencia del 3 de julio de 2008, en la cual consigna acuse de recibo extendido por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, que estima en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

 Diligencia del 23 de julio de 2008, solicitando del Tribunal, se ratifique al tercero requerido el contenido del oficio No. 292-08, que estima en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

 Diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, solicitando se oficie a la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., para requerirle a través de la prueba de Informe, hechos de interés procesal que puedan existir en sus archivos relacionados con la causa, que estima en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

 Diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, para ratificar la prueba de Informe mediante oficio No. 369-08, que corre en el folio 105, que estima en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

 Diligencia de fecha 20 de octubre de 2.008, consignando acuse de recibo extendido por la Alcaldía del Municipio San Francisco, que estima en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

 Diligencia de fecha 3 de diciembre de 2008, dándose por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2008, que estima en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

 Asistencia a la Audiencia Oral fijada celebrada por el Tribunal para el día 6 de febrero de 2009, en la cual de manera oral expuso los alegatos de defensa de su representado, se evacuó uno de los testigos promovidos, y expuso las conclusiones referentes al caso, la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000).

 Diligencia de fecha 06 de marzo de 2009, en la cual solicitó la ejecución la sentencia de mérito del 20 de febrero de 2009, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).

La suma intimada, por los conceptos descritos asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100), los cuales reclama en concepto de Honorarios Profesionales al ciudadano O.P.G.G..

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA

Cumplidos los tramites relativos a la intimación personal del demandado, por parte del Alguacil Titular de este Despacho, en fecha 14 de enero, el abogado N.E.P.R., inscrito en el Impre-Abogado bajo el Nº 46.429, en su carácter de apoderado judicial del intimado, presentó escrito de contestación en el cual, admite como cierto la existencia del proceso, en el cual se declaró Sin Lugar la demanda intentada por su representado y del mismo modo agrega que el Tribunal le impuso las costas procesales. Continúa alegando en su escrito, que su representado no se ha negado al pago de las costas procesales, y no obstante tal afirmación, procedió a oponerse al derecho reclamado por el intimante al expresar: “Por lo antes explanado, ME OPONGO, en este acto al derecho reclamado por el intimante, y me acojo al DERECHO DE RETASA…”. En este sentido, fundamenta su oposición en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, y 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Abogados.

Por último, se destaca de actas que una vez vencida la incidencia de pruebas, en fecha 4 de febrero del año en curso la representación judicial del intimado solicita del Tribunal se pronuncie sobre su solicitud relativa al derecho de retasa que hizo valer en su escrito de contestación, lo cual ameritará del Sentenciador un pronunciamiento en el presente fallo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados así, los términos de la controversia y siendo el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, una pretensión que discurre a través de un procedimiento especial previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, el cual contempla que, en caso de reclamarse honorarios profesionales causados en sede judicial, el procedimiento a seguir será el Intimatorio especial, regulado por la norma en comento, el cual comprende o abarca dos (2) etapas perfectamente diferenciadas, es decir, la ETAPA DECLARATIVA y la ETAPA EJECUTIVA, y la suerte del proceso, en cuanto a la aplicación de las mencionadas etapas, dependerá de la conducta asumida por el intimado al momento de contestar la demanda. En este sentido y conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, de la Extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de octubre de 1998, caso Escritorio Jurídico Castillo, Rodríguez y Asociados contra Inversiones Savenpe, C.A, la Etapa Declarativa, se apertura cuando el intimado impugna el derecho del abogado a apercibir los Honorarios Profesionales tasados en el juicio, y culmina con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia o no de los honorarios estimados.

Por otro parte la Etapa Ejecutiva, sólo está destinada a determinar el quantum a percibir por el abogado intimante en concepto de honorarios profesionales, fase esta, que se inicia una vez quede firme la decisión que declare procedente el derecho del profesional a percibir los Honorarios, o que el intimado al momento de contestar la demanda, no haya cuestionado el derecho del abogado de percibir los honorarios pretendidos y sólo halla invocado el derecho de Retasa.

Estas aclaraciones, resultan convenientes destacarlas, por cuanto a pesar de haberse aperturado la Fase Declarativa con vista a la impugnación hecha valer por el intimado, su apoderado judicial solicitó al Tribunal se pronuncie sobre su pedimento de Retasa. Esta solicitud, en los términos planteados resulta extemporánea por anticipada, y por tanto, contraria a derecho, tomando en cuenta que al haber concluido la incidencia probatoria de ocho (8) días, integrante de la Fase Declarativa, y a la espera de este fallo, que determinará si el abogado intimante tiene derecho o no a percibir honorarios profesionales, derivados del juicio de accidente de transito, que cursó por ante este Juzgado, no es posible dar inicio in continente a la Fase Ejecutiva, hasta tanto el Juez se pronuncie sobre la conducencia de la reclamación.

En este mismo sentido, debemos precisar que cuando se formula en juicio de manera acumulativa la defensa de impugnación a los honorarios, conjuntamente con la Retasa, las decisiones a dictarse en el proceso, comportan dos (2) actos procesales diferentes, dictados por sujetos distintos, por cuanto deberán resolver hechos de distinta naturaleza, es decir, el Juez de la causa en la Fase Declarativa, resolverá sobre la procedencia del derecho a percibir honorarios y la decisión del Tribunal de Retasa, estará destinada a establecer la cantidad de dinero que en definitiva debe pagar el intimado, de lo cual se deduce que la decisión judicial en materia de honorarios, conforma un acto jurisdiccional complejo y compuesto dada la especialidad del presente procedimiento por así haberlo establecido la Ley de Abogados.

Vistas las anteriores consideraciones, se advierte que el Juez de causa en esta etapa del proceso, no se encuentra investido de la facultad de tramitar, ni decidir la Solicitud de Retasa, por no ser esta la etapa procesal fijada ex lege para ello y carecer además de capacidad subjetiva para su cuantificación, independientemente que ambas decisiones conformen un todo indisoluble y ejecutable, es decir, la decisión del Juez Natural en cuanto al derecho y posteriormente la fijación del quantum de los honorarios por el Tribunal de Retasa. ASI SE DECIDE.

Con vista a la postura procesal adoptada por la representación judicial de la parte intimada, se observa que ciertamente afirmó en su intervención, que al Abogado demandante no le asiste el derecho a percibir Honorarios Profesionales, por los motivos que han quedado expresados en este fallo, lo que comporta que el Tribunal deba proferir una decisión, a objeto de determinar la procedencia de los eventuales derechos del accionante para pretender de su contra parte los Honorarios Profesionales estimados.

De esta forma el sentenciador, de un examen minucioso del expediente encuentra, que el abogado intimante formula su requerimiento al pago de honorarios, tomando en cuenta que intervino en el juicio que por Daños y Perjuicios, derivados de Accidente de Tránsito, cursó ante este Tribunal y que su representado J.H.Y.L., intervino como sujeto pasivo en dicha relación procesal, la cual fue declarada Sin Lugar, con la imposición de las costas procesales a cargo de la parte actora. Hay constancia en actas en copia certificada, del Fallo Definitivo dictado por este Juzgado, en fecha 20 de febrero de 2009, contra el cual no se ejerció recurso alguno. Así mismo, el Juez en aplicación del Principio de Notoriedad Judicial, aprecia del expediente de la causa principal, relativa al juicio de accidente de tránsito, motivo de los honorarios reclamados, que el fallo en referencia se puso en estado de ejecución en fecha 9 de marzo de 2009, lo que permite que el abogado intimante, pueda iniciar en contra del condenado en costas su reclamación en concepto de honorarios, como lo autoriza el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que a la parte totalmente vencida en un proceso se le condenará al pago de las costas.

Conviene sin embargo, referir lo que en nuestro sistema procesal debemos entender por costas procesales. El autor Bello Lozano, nos enseña en su Obra Honorarios, que las costas procesales: “Son los gastos que se hacen al iniciar un proceso, en su tramitación, y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso y sin los cuales no podría legalmente concluirse”. Por su parte el autor L.I.Z., en su obra Jornadas de Derecho Procesal Civil, Caracas 1977, Pág. 112, señala que se entiende por costas: “Los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Son todas las erogaciones relacionadas en forma directa y necesaria con la actividad procesal”.

Así las cosas, la condena en costas debe representar un complemento necesario que deberá estimar el Juez (ex articulo 274 C.P.C.) en la sentencia en la cual se pronuncia sobre el derecho que se hace valer en juicio, a objeto de resarcir los gastos casuísticos, útiles y necesarios, al reconocimiento del derecho declarado en la sentencia, y tal declaración viene a representar el título constitutivo para que el victorioso en la causa, pueda reclamar las costas que deberá pagarle el vencido, sin lo cual el derecho a la restitución de los gastos no podría hacerse efectivo.

Como complemento de lo anterior, surge la interrogante en cuanto al momento y a quien se les deben pagar las costas procesales, es decir, es preciso saber quien tiene derecho a percibir el pago de tales erogaciones. En este sentido, conviene citar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual a la letra establece:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley

.

Por su parte, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados contempla:

A los efectos del articulo 23 de la Ley, se entenderá por obligado a la parte condena en costas

.

Como derivación de las disposiciones up supra comentadas, y proferida como fue la decisión judicial, donde se le impuso las costas procesales a la parte totalmente vencida en el juicio, en el cual se causaron los honorarios del abogado intimante, quien resulto victorioso en el proceso y encontrándose hoy día con fuerza definitiva la sentencia dictada por este operador de justicia, en fecha 2 de febrero de 2009, al abogado intimante en el presente proceso le asiste el derecho a exigir al obligado el pago de sus honorarios profesionales, a pesar de que, las costas pertenecen a la parte gananciosa del juicio, como lo contempla el citado articulo 23 de la Ley de Abogados, que autoriza al profesional del derecho a cobrar en forma personal sus honorarios profesionales del condenado en costas.

En este caso es necesario puntualizar, que en el escrito de contestación la representación judicial del intimado, a pesar de haber impugnado el derecho del abogado intimante a percibir sus honorarios profesiones, admitió como cierto que a través de la sentencia dictada por este Tribunal, le fueron impuestas las costas procesales, lo que nos lleva a inferir que formuló en este juicio defensas que se contra ponen entre si, tomando en cuenta que no es posible impugnar la procedencia del derecho reclamado en concepto de honorarios profesionales y al mismo tiempo admitir la certeza de haber sido vencido en la causa principal, lo cual conduce a reconocer en este fallo que el intimante posee interés jurídico actual para reclamar sus honorarios profesionales y al no haber manifestado, ni probado el intimado el pago de los mismos, resulta vinculante para este Sentenciador reconocer en este fallo, que el abogado J.C.B.G., ya identificado en actas, goza del derecho a percibir honorarios profesionales, por la actividad técnica desempeñada en el juicio que por Daños y Perjuicios, derivados de accidente de tránsito, cursó ante este Tribunal. ASI SE DECIDE.

Por último, ocupa la atención del Juzgador, lo relativo a las costas y costos procesales generados en esta Fase Declarativa, tomando en cuenta que el intimado objetó el derecho a percibir honorarios por el abogado, quien además resulto vencido en esta oportunidad, no puede ser nuevamente condenado en costas conforme al criterio asumido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de enero de 2009, Nº 39, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, quien estima que esta categoría de procesos no causan costas procesales, por cuanto lo contrario a ello, daría lugar a una cadena interminable de juicios. En consecuencia se exime de costos y costas procesales al intimado vencido en la presente incidencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Procedente el derecho a percibir Honorarios Profesionales por parte del Abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano J.C.B.G..

SEGUNDO

Vistas las anteriores consideraciones, se exime de costas a la parte vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2.010.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. F.A.B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Br. ADANNY PEROZO ARAUJO

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 P.M.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria.

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