Decisión nº 217 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

EXP. 34126

Inserción de Partida de Nacimiento

Sent. No. 217

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

El ciudadano MERVIS J.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio A.M., Inpreabogado No. 37.915, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:

...CIUDADANA JUEZ, ES EL CASO QUE OCUDO A SU DIGNO MINISTERIO, CON EL FIN DE SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, YA QUE EN LA ACTUALIDAD SOY UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, Y NO POSEO NINGUNA IDENTIFICACION… SOY HIJO DE LA CIUDADANA E.H., MAYOR DE EDAD, VENEZOLANA, SOLTERA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-11.245.349, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO S.B.D. ESTADO ZULIA…POR NO HABER SIDO PRESENTADOEN LA OPORTUNIDAD LEGAL POR MI LEGITIMA MADRE, MI PARTIDA DE NACIMIENTO NO APARECE ASENTADA EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE NINGUNA AUTORIDAD CIVIL…AHORA BIEN, CIUDADANA JUEZ, TODAS ESTAS INFORMACIONES APORTADAS, SON CON EL FIN DE OBTENER LA CORRESPONDIENTE INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, YA QUE EN LA ACTUALIDAD SOY MAYOR DE EDAD Y NO POSEO NINGUNA IDENTIFICACION…POR LO TANTO ENCONTRANDOME EN UNA SITUACION DONDE NO HE PODIDO EJERCER NINGUNO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS POR NUESTRA LEGISLACION, Y QUE FORMALMENTE NO LO POSEO POR CARECER DE DOCUMENTO PUBLICO QUE ACREDITE MI FILIACION, LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO, APARTE DE LO QUE AQUÍ PRODUZCO Y QUE POR SI SOLO NO SON SUFICIENTES…

(Omissis).-

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada y librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el proceso o que puedan ver afectados sus derechos, para el décimo día hábil de despacho siguiente que conste en actas la citación y la fijación, publicación y consignación del edicto en el expediente.-

Al folio dieciséis (16) riela la notificación que le fue practicada al Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha 15 de Enero de 2008, el ciudadano MERVIS J.H., consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos correspondientes.-Asimismo, confiere Poder Apud Acta al abogado A.M..-

En fecha 13 de Febrero de 2008, el Alguacil consignó Boleta de Citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En Fecha 27 de febrero de 2008, el Alguacil consignó boleta de citación firmada por la ciudadana E.H..-

En fecha 05 de Mayo de 2.008, el Abogado A.M., apoderado judicial de la parte solicitante, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 12 de Abril de 2.008, en donde aparece publicado un ejemplar del E.l. en la presente causa. Luego por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordeno el desglose del periódico consignado, donde aparece el Edicto.

Por escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2.008, la parte demandada, ciudadana E.H., dio contestación a la demanda, en la cual confirma que es la madre biológica de la solicitante y acepta todos y cada uno de los términos contemplados en la solicitud y declara que no hizo la presentación de su hijo en el Registro Civil en la oportunidad correspondiente.

En fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana E.H. confiere Poder Apud Acta a la abogada R.C..-

Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2.008, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado A.M., pidió al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que la causa quede abierta a pruebas, el cual por auto de fecha 04 de Junio del mismo año, este Tribunal ordenó librar la boleta de citación respectiva.-

En fecha 22 de Julio de 2.008, el Alguacil de este despacho agregó a las actas la boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de Julio de 2008, se admite el escrito de pruebas promovido en la misma fecha por la parte demandante, mediante el cual además de invocar el merito favorable de las pruebas consignadas con el libelo, solicita se le libren oficios al Departamento en Registros y Estadísticas de S.d.H.D.. Adolfo D`Empaire y a Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo, promueve las testimoniales de los ciudadanos O.J.N.P. y J.G.R.. En la misma fecha se libraron los oficios solicitados.

En fecha 31 de Julio de 2.008, se admite el escrito de pruebas promovido en la misma fecha por la abogada R.C., apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual invoca el merito favorable de las actas procesales y ratifica escrito de Contestación de la demanda.-

Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar las pruebas consignadas a las actas.-

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Con relación a estas se evidencia de las actas que una vez fijada la oportunidad para que los testigos promovidos, ciudadanos O.J.N.P. y J.G.R., rindieran su respectiva declaración, estos no comparecieron declarándose en consecuencia desierto el acto, por lo que no se hace pronunciamiento al respecto.-

INSTRUMENTALES e INFORMES

  1. C.d.P. emitida por el Departamento en Registros y Estadísticas del S.H.G. “Dr. Adolfo D`Empaire”, en la cual se evidencia el parto de fecha 26/10/1982.

  2. Constancia de no presentación emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde hacen constar que en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese despacho, durante el año 1982 hasta 2006, no aparece inserta la partida de nacimiento del solicitante.

  3. Comunicación recibida del Hospital General “Dr. Adolfo D`Empaire, ratificando los datos contenidos en la C.d.P. agregada a las actas.-

  4. Comunicación recibida del Intendente de Seguridad de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, manifiesta que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años de 1981 al año 2006, no aparece inserta partida de Nacimiento del ciudadano MERVIS J.H..-

    En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales y de informes acompañadas, y la propia contestación de la demanda, en que la parte demandada conviene en los hechos alegados en el libelo de la demanda, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Asi se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  5. CON LUGAR, el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento seguido por MERVIS J.H. contra E.H., ya identificados, y por vía de consecuencia;

  6. Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., la presente sentencia y se tenga al prenombrado ciudadano MERVIS J.H., como nacido en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), y como hijo de la ciudadana E.H., anteriormente identificada.-

  7. Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

    No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

    PUBLIQUESE, INSERTESE.-.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009.- Años: l98º de la Independencia y l50º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    Dra. M.C.M..

    La Secretaria,

    Abog. A.V.P..

    En la misma fecha, siendo las 9:30, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 217 en el legajo respectivo.

    La Secretaria,

    La suscrita Secretaria del Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Febrero de 2009.-

    La Secretaria,

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