Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio N° 11

Caracas, 02 de Diciembre de 2009

ASUNTO: AP51-V-2009-010140

Parte Demandante: MERVIS DEL VALLE T.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.261.297.

Apoderada Judicial Demandante: J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.571.

Parte Demandada: N.E.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.193.177.

Abogada Asistente de la parte Demandada: M.A.G.D., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.735.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO

Revisadas las actas procesales que conforman la presente Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana MERVIS DEL VALLE T.C., plenamente identificada, debidamente asistida por abogado, con motivo del DIVORCIO fundamentado en las causales 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano N.E.P.M., plenamente identificados en autos.

Esta Sala de Juicio de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, evidencia de las mismas que pasados los cuarenta y cinco (45) días correspondientes, en fecha /11/2009, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia al primer acto conciliatorio, del abogado J.G.H., apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MERVIS DEL VALLE T.C., quien no compareció; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del demandado, ciudadano N.E.P.M., debidamente asistido de abogado.

En esa misma fecha, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MERVIS DEL VALLE T.C., consignando diligencia mediante la cual expuso que por motivos ajenos a su voluntad (tráfico vehicular) se vio imposibilitada de llegar a la hora fijada por esta Sala para asistir al Primer Acto Conciliatorio, motivo por el cual solicita se fije oportunidad para el segundo acto conciliatorio.

Así las cosas, es por lo que quien aquí suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

(Subrayado y Negrillas añadidos)

Este Tribunal, estando en conocimiento de los alegatos esgrimidos por el demandante, en fecha 04/11/2009, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturar la articulación probatoria por ocho (8) días de despacho siguientes. En tal sentido, transcurrido dicho lapso la demandante no consigno a los autos prueba alguna que acreditara la causa justificada de su no comparecencia personal al Primer Acto Conciliatorio, por lo que se declaro sin lugar la Incidencia aperturada por esta Sala, por Inasistencia de la Parte Demandante al Primer (1er.) Acto Conciliatorio.

El Acto Conciliatorio en el Juicio de Divorcio es un Derecho Personalísimo de las partes, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante al Primer Acto Conciliatorio, resulta obvio para esta Jueza Unipersonal N° 11 la extinción de la presente demanda, incoada por la ciudadana MERVIS DEL VALLE T.C., en contra del ciudadano N.E.P.M..

Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA CONTENTIVA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana MERVIS DEL VALLE T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.261.297, en contra del ciudadano N.E.P.M.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.193.177, en consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes al presente expediente, así como el cierre y archivo del mismo y de los cuadernos separados abiertos por motivo de las instituciones familiares. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. Abg. L.C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

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