Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 22 de Marzo del 2006.-

Años: 195º y 147º

CAUSA: N° S-719-06.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COBROS ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION y DEPORTES y CONSTITUCION DE CURADOR ESPECIAL AD-HOC.-

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZ DE JUICIO N° 01

SOLICITANTE: MERVIS YUSMARY VELASQUEZ DE ALDANA (Madre de la niña)

BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (06 Años).

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana: MERVIS YUSMARY VELASQUEZ DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.987.412; domiciliada en: la Calle Mariño, Casa N° 6-32, Sector Lima Blanco, Estado Cojedes, representada por la abogada en ejercicio, ciudadana: O.B.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.426, actuando en este acto en nombre y representación de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana: MERVIS YUSMARY VELASQUEZ DE ALDANA (Progenitora de la niña), para poder realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes, a su hija la niña: xxxxxxxxxxx, por lo que pudiera corresponderle como heredera de quien en vida fuera el causante M.A.A.A., quien falleció Ab-Intestato en vía Manrique, Sector Brisas de Pan de Trigo, de la ciudad de San C.E.C., en fecha: El Veinte (20) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005); Por su relación laboral con el Ministerio de Educación y Deportes del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, el seguro social, con la Caja de Ahorro de esta institución, así como: al IPASME, Seguros Caracas, Seguros La Fe, Entidades Bancarias; como el monto por Prestaciones Sociales que pudieren corresponderle, y demás beneficios socioeconómicos que puedan corresponderle, en todo caso dejando a salvo derechos de terceros; a favor de su menor hija: xxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad, respectivamente; con la cualidad de heredera conjuntamente con: MERVIS YUSMARY VELASQUEZ DE ALDANA, las cuales son UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante quien en vida respondiera al nombre de M.A.A.A.. Oído lo dicho por la niña en fecha 14/03/2006 por ante este mismo Tribunal y quien manifestó estar de acuerdo de que este Tribunal le conceda autorización a la solicitante para que en nombre de ella pueda gestionar el pago de los beneficios que les puedan corresponder a la niña: xxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo y por cuanto madre e hija concurren como coherederas del causante obrando según lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le fue constituida la ciudadana: NARCELIS COROMOTO VELASQUEZ, como: CURADOR ESPECIAL AD-HOC, para que conjuntamente con la madre, ciudadana: MERVIS YUSMARY VELASQUEZ DE ALDANA, ejerza todos los derechos e intereses que la ley otorga a la niña preidentificada. Se oyó opinión favorable del Ministerio Público. Y por cuanto esta Juzgadora considera que el Otorgamiento de la Autorización Judicial, es de beneficio a los intereses de la Niña, y que los beneficios que le correspondan como causahabiente de su progenitor, sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana: MERVIS YUSMARY VELASQUEZ DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.987.412; plenamente identificada en autos, para que en nombre de su menor hija y conjuntamente con la Curadora Especial Ad-Hoc constituida, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados el cual debe ser remitido mediante cheque de gerencia ante este Tribunal, se establece que los montos correspondientes a pensión de sobrevivientes sean pagadas directamente a la progenitora en las taquillas de la institución. QUEDANDO OBLIGADA LA PROGENITORA AUTORIZADA CONJUNTAMENTE CON LA CURADORA ESPECIAL AD-HOC CONSTITUIDA, A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO.-

La Juez de Juicio N° 01

Abg. R.H.d.U.L.S.

Abg. Maria Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/ct. Exp. N° S-719-06.-

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