Decisión nº 00104 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000090

PARTE ACTORA: MERWIN G.R.A..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.M.S.R..

PARTES CODEMANDADAS: INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, SINCRETICA S.A. y COOPERATIVA PROGENTE .R.L

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: Por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, la coapoderada judicial abogada E.E.G.H., por SINCRETICA S.A., el coapoderado judicial el abogado J.A.R.L. y por la COOPERATIVA PROGENTE .R.L, la coapoderada judicial la abogada Y.R.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2009, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MERWIN G.R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.855.422, y su abogada asistente Y.M.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.571, también comparecieron a esta Audiencia las partes codemandadas representada por sus apoderados judiciales por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, la coapoderada judicial abogada E.E.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.712, según poder autenticado que fue consignado en copia certificada, por SINCRETICA S.A., el coapoderado judicial el abogado J.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378, según poder autenticado que fue consignado en copia certificada, y por la COOPERATIVA PROGENTE .R.L, la coapoderada judicial la abogada Y.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.808, según poder autenticado que fue consignado en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, procedió a exponer la parte demandante “Mi relación laboral se desarrollo única y exclusivamente con la codemandada COOPERATIVA PROGENTE .R.L., y la fecha de inicio de la relación fue el 09 de noviembre de 2006 hasta el día 30 de junio de 2007, fecha en la que ingrese como asociado de dicha cooperativa.” Vista la exposición de la parte demandante la parte demandada procedió a realizarle un ofrecimiento de pago por los conceptos laborales por el tiempo que se desarrollo la relación, procediendo a discutirse los conceptos y montos en audiencia, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en las instalaciones de este Tribunal, con cheque Nº 13085822, de la cuenta corriente Nº 0102-0159-41-0003960273, contra el Banco de Venezuela, cuenta de la cual es titular E.E.B.B., a favor del ciudadano MERWIN G.R.A., por la cantidad mediada, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos laborales demandado por el tiempo de duración de la relación laboral que se especifico en la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente del día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. N.C..

Los Presentes,

MERWIN G.R.A.Y.M.S.R.

E.E.G.H.J.A.R.L.

Y.R.R.

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