Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 14 de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2012-000050

Visto La diligencia presentada por el apoderado actor F.C., identificado en autos; donde manifiesta que el litis consorcio pasivo ha quedado conformado por las contratistas petroleras WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y solicita la fijación de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido, visto el desistimiento tácito en lo que corresponde a la codemandada WEATHERFORD DRILING INTERNATIONAL (WDI), conforme a lo solicitado por este juzgado en fecha 9 de mayo de 2013, donde requirió a la parte demandante que decida en definitiva, quienes integran el litis consorcio pasivo en la presente causa; y evidenciado al folio 46 la facultad expresa de desistir que tiene acreditado el apoderado actor; el tribunal observa:

Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado judicial del demandante tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia de actuaciones que corre insertas al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto; y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada WEATHERFORD DRILING INTERNATIONAL (WDI), conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como codemandadas a las empresas WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA,C.A.; y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se ordena librar nuevos carteles donde aparezcan como únicas codemandadas las empresas WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., y PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la presente causa; una vez vencido el lapso legal para que las partes recurran sobre la presente decisión.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 14 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. M.A.T.V.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MATV/Mmsm

BP12-L-2012-000050

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