Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoRemate

En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, ordenado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.985 y titular de la Cédula de Identidad N° 4.132.221, Apoderada Judicial del ciudadano F.E.E., titular de la cédula de identidad N° 647.367, y no estando presente la Parte Ejecutada Sociedad de Comercio INVERSORA GUACARA C.A., ni por si, ni por Apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. A continuación se procedió a dar lectura de las Noticias de Gravámenes y Medidas expedidas por la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO V.D.E.C., que riela a los folios 325, de la pieza principal del expediente 17.061; seguidamente el Tribunal deja constancia que sobre el inmueble objeto del presente Acto de Remate pesan las siguientes Medidas: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio 2219, de fecha 27-08-2003. 2) Medida de Embargo Ejecutivo, según oficio 635 de fecha 17-12-2004, que más adelante se especificaran, única información que el Tribunal considera necesaria a los fines del presente Acto de Remate. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de este Remate esta constituido por: un lote de terreno conocido como “GUARA y MUSIU, integrado por el Fundo “GUARA” y dos (2) lotes de terreno ubicados en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Las tres (3) porciones mencionadas que integran el lote conocido como “GUARA y MUSIU”, son los siguientes: a) el Fundo Guara alinderado así: NORTE: camino vecinal que conduce de Las Garcitas a El Cerrito; ESTE: el mismo camino del lindero Norte; SUR: terrenos que son o fueron de la Sucesión del General V.A.R. denominados Paraparal; y PONIENTE: terrenos que son o fueron de la misma Sucesión y terrenos que son o fueron de L.F.. B) un lote de terreno alinderado así: NORTE: terrenos que son o fueron de F.G.; SUR: terrenos que son o fueron de E.G.; ESTE: terrenos del Fundo “El Aguasal”; y OESTE: el mismo camino antes mencionado de las Garcitas a El Cerrito. C) otro lote de terreno alinderado así: NORTE: terrenos que son o fueron de F.d.S.B.; SUR: terrenos que son o fueron de E.G.; ESTE: terrenos que fueron de F.d.S.B. y OESTE: el mismo camino de Las Garcitas a El Cerrito. El lote de terreno integrado por las tres (3) porciones antes delimitadas es conocido como “GUARA Y MUSIU”, el cual tiene una superficie de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.489.869,90 mts2) y sus linderos siguen aproximadamente una poligonal que se ilustra en plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 30, folio 39 del segundo trimestre del año 1977, llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. el cual contiene una tabulación de las coordenadas de los vértices de la referida poligonal desde el origen ubicado en el punto “El Toco” de la Cartografía Nacional y de las distancias entre dichos vértices . El Tribunal fija como caución la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.819.950.223,19), lo cual equivale el Treinta por ciento (30%) del Justiprecio del inmueble, el cual ha sido Justipreciado por la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.066.500.743,97), tal cual consta en el Cartel de Remate que riela al folio 328 y vto, del Cuaderno Principal del expediente 17.061. El Tribunal deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, es decir la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.033.250.371,99), ni aquellas que no estén debidamente caucionadas. El Tribunal siendo las 10:15 a.m., fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír cauciones. En este estado interviene la abogada M.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutante, antes identificada y expone: “Ofrezco como caución fijada por este Tribunal el Crédito que tiene mi Representado, el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.951.991.300,00), el cual incluye el monto demandado más las costas del proceso, tal como se evidencia en auto que riela al folio 99 del cuaderno principal del expediente N° 17.061”. Una vez transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para que se presenten otros caucionantes y deja constancia que solo se presento la ofrecida por la abogada M.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, antes identificada. Acto seguido el Tribunal examina la caución presentada y la declara válidamente constituida de conformidad con el Artículo 565 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal siendo las 10:31 a.m., el Tribunal fija un lapso de quince minutos (15 mtos) para oír posturas que no bajen del monto establecido en el CARTEL DE REMATE, es decir la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.033.250.371,99). En este estado interviene la abogada M.A., Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, antes identificada y expone: “Ofrezco como postura el Crédito Cierto, Liquido y exigible, que tiene mi representado, hasta por la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.034.000.000,00), para que sea adjudicado a mi representado el bien inmueble objeto del presente Acto de Remate; asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada, en virtud de que existe un remanente a favor de mi representado, el cual asciende a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.917.991.300,00)”. Siendo las 10:47 a.m., transcurrido el lapso de espera el Tribunal cierra el lapso para oír otras posturas, el Tribunal deja constancia que no han existido más posturas que la realizada por la abogada M.A., Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante y le OTORGA LA BUENA PRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 565 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Acto seguido el Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESION AL CIUDADANO F.E.E., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 647.367, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA M.A., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 12.985, el inmueble objeto del presente ACTO DE REMATE, el cual esta constituido por: un lote de terreno conocido como “GUARA y MUSIU, integrado por el Fundo “GUARA” y dos (2) lotes de terreno ubicados en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Las tres (3) porciones mencionadas que integran el lote conocido como “GUARA y MUSIU”, son los siguientes: a) el Fundo Guara alinderado así: NORTE: camino vecinal que conduce de Las Garcitas a El Cerrito; ESTE: el mismo camino del lindero Norte; SUR: terrenos que son o fueron de la Sucesión del General V.A.R. denominados Paraparal; y PONIENTE: terrenos que son o fueron de la misma Sucesión y terrenos que son o fueron de L.F.. B) un lote de terreno alinderado así: NORTE: terrenos que son o fueron de F.G.; SUR: terrenos que son o fueron de E.G.; ESTE: terrenos del Fundo “El Aguasal”; y OESTE: el mismo camino antes mencionado de las Garcitas a El Cerrito. C) otro lote de terreno alinderado así: NORTE: terrenos que son o fueron de F.d.S.B.; SUR: terrenos que son o fueron de E.G.; ESTE: terrenos que fueron de F.d.S.B. y OESTE: el mismo camino de Las Garcitas a El Cerrito. El lote de terreno integrado por las tres (3) porciones antes delimitadas es conocido como “GUARA Y MUSIU”, el cual tiene una superficie de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.489.869,90 mts2) y sus linderos siguen aproximadamente una poligonal que se ilustra en plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 30, folio 39 del segundo trimestre del año 1977, llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. el cual contiene una tabulación de las coordenadas de los vértices de la referida poligonal desde el origen ubicado en el punto “El Toco” de la Cartografía Nacional y de las distancias entre dichos vértices. En este estado interviene la abogada M.A., Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, antes identificada y expone: “Estoy conforme con la adjudicación del Inmueble antes descrito, que hace el Tribunal a mí Representado y ratifico el monto remanente a favor de mi representado el cual asciende a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.917.991.300,00), asimismo solicito al Tribunal me expida copia certificada mecanografiada de la presente Acta de Remate, a los fines de su Protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente e igualmente solicito se suspendan las medidas decretadas y practicadas sobre el inmueble que se le ha Adjudicado a mi Representado”. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que el Crédito que tiene la Parte Ejecutante Adjudicataria contra la Ejecutada, es Cierto, Liquido y Exigible, así como de fecha cierta, y anterior a las medidas decretadas y participadas a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.951.991.300,00), según consta en auto que riela al folio 99 de la pieza principal del expediente 17.061. Asimismo el Tribunal deja constancia que el monto del crédito por el que se adjudico el inmueble es por la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.034.000.000,00), quedando un remanente a favor del ciudadano F.E.E., parte ejecutante, el cual asciende a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.917.991.300,00). SEGUNDO: El Inmueble aquí rematado perteneció a la Sociedad de Comercio INVERSORA GUACARA C,A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25-03-1969, bajo el N° 3 del Tomo 27-A, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 29-04-1977, bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo 1°, folios 31 al 37. TERCERO: Sobre el Inmueble rematado pesan las siguientes medidas y Gravámenes: 1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio 2219, de fecha 27-08-2003. 2) Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio 635, de fecha 17-12-2004. En este estado el Tribunal acuerda Suspender las Medidas antes descritas e igualmente acuerda oficiar al Ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el decreto que hace el Tribunal en este Acto de SUSPENDER las medidas que recaen sobre el inmueble objeto del presente Acto de Remate. CUARTO: El Tribunal acuerda expedir la copia certificada mecanografiada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena dicha expedición por la Secretaría del Tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL,

(Firma Ilegible)

DRA. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI,

APODERADA JUDICIAL

(Firma Ilegible) LA PARTE EJECUTANTE

ADJUDICATARIA.

(Firma Ilegible)

LA SECRETARIA,

(Firma Ilegible)

ABG. YASMILA FARIA.

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