Sentencia nº 0503 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) días de abril de 2009. Años: 198º y 150º

En el juicio que por cobro del bono de productividad siguen los ciudadanos MERY PRIMERA, ELBERTH UFRE, GONZALO BRAVO, NÉSTOR PERDOMO, ARGIMIRO MARVAL, MARILY CONTRERAS, MARIANA NAVA, IRALIZ BRICEÑO, M.R., KETTY CHÁVEZ, N.M., MARÍA PAREDES, J.P., OSWALDO BORJAS, G.M., PATRICIA GALBÁN, J.F., N.P., LUCY FUENMAYOR, NINOSKA CHIRINOS, JACKSON ANDARCIA, J.G., ODIXA MORALES, M.E. POZO, MARÍA OMAÑA, KARINA SUÁREZ, ARIYURE BLANCO, DUILIA CASTILLO, JORGE PIRELA, NIXIO BARBOZA, IRSIDA DÍAZ, ÁNGEL IRAGORRY, EDICTA LAGUNA, J.R., JORGE PARRA, SONIA AZUAJE, ANA VILLALOBOS, FERNANDO ZABALA, JOSÉ BAPTISTA, H.G., M.M., MIRLA BALCEDO, RAÚL ORDOÑEZ, M.P., MARZIA OROZCO, J.R., E.R., J.G., M.R., J.N., JOSÉ PADRÓN, JULIO TIRADO, Z.P., JOSÉ CARVAJAL, R.R., AMINTA FUENMAYOR, JOSEFINA BRACHO, LEOSBE CUENCA, YANETH LEÓN, SONIA CASTAÑO, EVA COELLO, JOEL VILLALOBOS, NÉSTOR MOLINA, RAMÓN OCHOA, ÁNGEL LEÓN, S.J., Z.C., MIRVANA BOVES, A.H., C.J., J.C.G., ARMANDO PEROZO, MARIBEL PRIMERA, C.G., MELVY RÍOS, LASBÍ URDANETA, LISOLETH CHOURIO, ARTURO MELÉNDEZ, FANNY COLLS, ZULAY MICHELENA, M.F., LORENA VIADA, R.Q., MARÍA SOTO, IRIS CHIRINOS, NINOSKA SULBARÁN, ZULAY VÍLCHEZ, RENNY QUINTERO, YARLEN RIERA, J.R., C.P., DORCAS FINOL, FANNY FUENMAYOR, JASMELLY CRUZ, LILIANA BRIÑEZ, MARISOL SUÁREZ, L.G., A.S., ROSA CHIRINOS, ELIZABETH OLAVES, YUNEIRI FERRER, O.G., EXARIO MONTIEL, LUIS ARAUJO, ROMÁN PARRA, R.R., ALEX CAÑIZALEZ, J.M., JULIO FINOL, YAJAIRA MORILLO, DALIA VEGA, MILAGRO LEÓN, YARMILA ALPURIA, DEYADIRA COBOS, P.R., ÁNGEL CUEVAS, ORLANDO PÁEZ, A.G., M.G., ERIKA MELEAN, WILFREDO CALDERA, LUIS NAVA, EDMUNDO ALBORNOZ, ARTURO LEAL, LUIS QUIJADA, L.G., FERNANDO CAMARILLO, J.J. SOTO, MARY CARDOZO, C.C., E.O., N.M., MAGDA VARGAS, ALEJANDRO FUENMAYOR, L.B., KISLENY MOLERO, EDWARD PORTILLO, VÍCTOR PRIETO, EDIN MANZANO, S.C., EDYLUZ HERNÁNDEZ, WILLIAM BARRERA, ALEXIS HERRERA, RICARDO CHOURIO, L.R., WILMER BARRIGA, HARRISON DELGADO, TOMAS CEPEDA, IDELFONSO VELAZCO, E.G., ASTERIO PIRELA, JOAN VILLAVICENCIO, JUAN FARÍA, RICARDO CUADRO, ROBERTO CORREA, JUAN MOGOLLÓN, D.G., R.H., ABRAHAM OROZCO, JOSÉ IZURRIETA, AVILIO MONTANA, EDISON DÍAZ, F.G., MANUEL MÓVIL, GUSTAVO SOTO, REGINO DÍAZ, K.G., PEDRO TAIBEL, L.R., LUIS PIÑA, Y.B., EDENIS NOGUERA, MARIBEL PADRÓN, DORAIDA RINCÓN, C.G., EDNY CABRERA, LEONEL CALDERA, VÍCTOR CHIRINOS, JUAN FUENMAYOR, E.L., PAÚL CASTELLANO, N.V., ENEIDA AYESTERÁN, ZELENIT PULGAR, LUIS FUENTES, LILIBETH SOTOMAYOR, ELÍAS MAVARES, JUAN MENGUAL, WILMER UZCÁTEGUI, ALVIN IRIARTE, ÁNGEL CILLO, A.M.R., ELVIS VELÁZQUEZ, JOSÉ VALERO, INGRID ARTEAGA, AÍDA VICUÑA, MIGUEL ANTÚNEZ, YADIRA MOSQUERA, NERIO MACHADO, RAFAEL TUDARES, KARINA MARCANO, ALY PEREIRA, GILBERTO AMESTY, EDUARD PAREDES, GREGORY VIRLA, ALFONSO PORTILLO, J.N., INGRID FEREIRA, RAYDY PALENCIA, HENRY DUARTE, NÉSTOR PARRA, LIBARDO NAVEA, HENRY BRAVO, L.D., J.R., EDGAR VEGA, EDGAR LARREAL, MARISOL BALESTRINI, LENIN ÁÑEZ, EFRÉN VÁSQUEZ, BETZAIDA MUÑOZ, C.M., VIDAL RINCÓN, M.C., RAFAEL PADRÓN, JULIO AZUAJE, CRISTINA SEIJO, YARLAN LÓPEZ, EVERT MARZOL, DAVID PIÑA, ALEXANDER MÓVIL, N.O., RAFAEL PARTIDAS, Y.M., JOHANA GUERRA, I.F., B.U., J.M., E.B., J.E., EMILIO VALBUENA, Y.G., ANA LABARCA, JOSÉ URDANETA, BENJAMÍN NAVA, ARACELIS RÍOS, MARIBEL VALBUENA, LOIRET BERMÚDEZ, J.G., LUIS UZCÁTEGUI, TERESA RONDÓN, YELISABETH ROJAS, GILBERTO MOSQUERA, BELKIS VERGARA, ARAMY LUGO, ZULEYDA CAMACARO, N.M., ROBERTO ESCALANTE, CAROLINA MASLOWICZ, JADY MONSALVE, E.G., M.C., M.H., EDGAR MUÑOZ, VÍCTOR DELGADO, EURO BOHÓRQUEZ, MAYLIN LEÓN, IRENE RINCÓN, MARITZA BOHORQUEZ, MERY FARÍA, E.J., I.U., MARÍA PÁJARO, L.R., REINALDO SOTO, ÁNGEL ALBORNOZ, CARLOS VILLALOBOS, ESTHER AULAR, C.R., ORLEMIL RUBIO, M.R., RAIZA PADRÓN, JAKNERY VALERO, M.P., J.R., DIXON MORILLO, R.F., ANTONIO MAZZIOTTA, ONEL CARROZ, LIVIA MORÁN, ELIO SOTO, DUILIA MAVÁREZ, N.G., J.G., BELKIS DAZA, SORALENA BRACHO, KARELYS LUENGO, A.R., R.N., DHAMELIS COLINA, PEROZO LILIANA, G.G., GIOVANNI ARRIETA, F.B., JUDITH VÍLCHEZ, JUSTO MONTENEGRO, EVER VILLALOBOS, Y.R., LILEY FUENMAYOR, MARTÍN GOTOPO, ENDER ÁÑEZ, LEONARDO GOVEA, LILA ZULETA, MARIELINA GOVEA, DAMARYS CUAURO, HÉCTOR URBANEJA, ROBINSON TORRES, LUISA SARABIA, ALEXANDER RUIDIAS, J.J.M., F.M., MARÍA OJEDA VARGAS, EVALÚ ACOSTA, JOSMY MORILLO, Y.R., YACKELINE BARRETO, BETZAHIL CHARLES, H.F., YUDITH PRIMERA, C.G., L.M. y Y.F., representados judicialmente por los abogados R.G.R., R.M.P., M.A., M.F. y N.N., contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), representada judicialmente por los abogados S.C.R., S.S.R., A.D.Q., C.Q., K.U., Jessudy Salazar, C.L.L.Q., G.B.R., Aljadys Coquies Caro y A.V.G.C.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia publicada en fecha 14 de marzo de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y sin lugar la demanda, revocando la decisión del 19 de noviembre de 2007 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 26 de marzo de 2008, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 28 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: M.M.A.N. contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:

En el presente caso, denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuanto el juez de Alzada “señala incongruentemente el carácter salarial del bono reclamado, estableciendo que el mismo se encontraba sujeto aciertas (sic) condiciones, las cuales debían ser determinadas a los efectos de que se causara su pago”.

Asimismo, delata que el sentenciador desconoció lo establecido en la cláusula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo, según la cual se mantendrían, en todo su vigor y en las mismas condiciones, los beneficios económicos y sociales que venían disfrutando los trabajadores y que no hubiesen sido modificados o suprimidos por dicha Convención. Al respecto, afirma la parte impugnante que la demandada, así como el resto de las empresas filiales de Hidroven, convino en pagar a su personal el bono de productividad o de servicio eficiente, a partir del año 1995, cancelándolo durante los años 1996, 1997 y 1998, de modo que ese beneficio económico adquirió la naturaleza de permanente. Igualmente, destaca el valor normativo de la Convención Colectiva, conteste con los artículos 60, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo y 24, literal b) de su Reglamento.

Agrega la recurrente que:

(…) al realizar un análisis detenido de los hechos y de las pruebas evacuadas en la presente causa, el mencionado beneficio denominado de productividad o de servicio eficiente, el cual fue otorgado a fines de cada año, durante los años 1996, 1997 y 1998, constituye un beneficio salarial percibido de forma periódica y permanente por el trabajador, circunstancia esta que pone de manifiesto la existencia de los elementos que caracterizan al salario normal.

Es importante señalar que en los años en los cuales fue cancelado el Bono de Productividad, éste se otorgó de forma automática, sin tomar en cuenta condición alguna que condicionara su pago, tal y como se demostró en las pruebas consignadas (puntos de cuenta). En efecto, la Junta Directiva aprobaba su pago y se procedía a otorgar el mismo a los trabajadores.

Es decir el pago del denominado ‘Bono de Productividad’ había adquirido en el transcurso del tiempo y de conformidad con su modalidad de pago el carácter de Derecho y/o Beneficio Laboral a favor de los trabajadores de la empresa demandada (…).

Por otra parte, denuncia la impugnante el silencio de pruebas, respecto de los documentos insertos en los folios 703 –consistente en la comunicación N° 00673, dirigida por Hidroven a sus empresas filiales, en virtud de la cual en su criterio se originó la suspensión del referido bono de productividad–, y 704 y 705 –consistente en la aclaratoria remitida a todas las empresas hidrológicas, sobre el contenido del acta de cierre del pliego de peticiones del 19 de enero de 2000–, pruebas estas que demuestran “la verdadera razón” por la cual cesó la cancelación del bono demandado.

Por último, señala la parte impugnante que la juzgadora de la recurrida infringió la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social sobre el carácter vinculante y la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas, al dejar de aplicar la cláusula 60 de la Convención correspondiente, omitiendo la aplicación de lo previsto en el citado artículo 60, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, así como del análisis exhaustivo de las actas del presente expediente, se aprecia que efectivamente en el presente asunto pudieren verse afectadas disposiciones informadas por el orden público.

Por tanto, conteste con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala considera que el recurso de control de la legalidad ejercido resulta admisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-001748

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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