Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2012-000158

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: M.D.C.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.875.965.

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Procuradora NORYS M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA J.A.A.. No consta a los autos datos de registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: No consta en autos poder que acredite su representación.

MINISTERIO PÚBLICO: representado por la abogada J.D.C.F.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.200.87.

MOTIVO: ACCION DE A.C.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de febrero de dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal, para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente ACCION DE A.C. seguida por la ciudadana M.D.C.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.875.965, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA J.A.A.. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez A.S., la secretaria M.Y.N. y el alguacil encargado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio, posteriormente la ciudadana jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes en el presente acto. Seguidamente la ciudadana secretaria, da cuenta de presencia de las partes, dejando constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de representante judicial de la parte presuntamente agraviante. Se dejó constancia de la Vindicta Pública, representada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22º), abogada J.D.C.F.B., titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871. Verificada la incomparecencia de las partes, procede la jueza del Tribunal a conceder el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal vista la incomparecencia de las partes en esta acción de amparo se declare terminado el proceso. Acto seguido, el Tribunal verificada la INCOMPARECENCIA tanto de la parte presuntamente agraviada como de la parte presuntamente agraviante, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 7, del 01 de febrero del año 2000, así como a lo establecido en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a declarar TERMINADO el procedimiento interpuesto por la ciudadana M.D.C.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.875.965, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA J.A.A., conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de febrero de 2000, caso J.A.M.. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio F.P. de este estado de esta decisión. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico E.E.. Se dio por concluida la audiencia. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. A.S.

LA REPRESENTANTE

DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.D.C.F.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.N.

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