Sentencia nº RC.000485 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por cobro de honorarios profesionales, iniciado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por las ciudadanas MERY DABOIN CARDOZA, NINOSKA COOZ SÁNCHEZ y E.V.G., actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas E.N.D.T., E.R.N.T. y M.E.T.N., representadas judicialmente por los profesionales del derecho G.O.A., G.O.B., M.A.C., C.E.A., S.A.R., L.A.S.C. y M.G.G.; el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 4 de agosto de 2014, en la cual declaró, entre otros, con lugar la demanda, y condenó en costas a la demandada.

Contra la referida decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala a emitir el correspondiente pronunciamiento con ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los términos que se exponen a continuación:

Ú N I C O

De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala ha constatado que la decisión recurrida en casación, lo es en reenvío, en virtud de la casación de oficio declarada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2009.

Siendo ello así, se hace evidente que es a la referida Sala de Casación Social a quien le corresponde la competencia para conocer del recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; estimándose que, por error, se remitió el presente expediente a esta Sala de Casación Civil.

Como consecuencia de lo expuesto, esta Sala se declara incompetente para conocer del presente recurso de casación y ordena la remisión de las actas procesales a la Sala de Casación Social. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese. Remítase a la Sala de Casación Social.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B. VÁSQUEZ

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada-Ponente,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2015-000262

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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