Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009181

ASUNTO : KP01-P-2008-009181

Visto el escrito presentado por las Abogadas M.G.C. y C.C.A. actuando con el carácter de Fiscal Octava Nacional con competencia plena y Fiscal Segunda del Ministerio Público respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y único aparte del artículo 301 eiusdem y 37 Ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA 13-F2-1907-07, este Tribunal de Control Nº 5, pasa a resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 05/11/2007 este Despacho fiscal recibe comunicación LAR-F5-8194-07 emanada de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial por medio de la cual, dando cumplimiento a las ordenes impartidas por la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, remiten denuncia formulada por el General Brigada Guardia Nacional Bolivariana L.A.B.S.C.d.R. n° 4 de en la cual expone mediante comunicación 1 145 del 24/10/2007 a la otrora Fiscal Superior de este Estado Abg. M.V. que en fecha 27/09/2007 siendo las 21:40 horas laAbg. N.H. en su condición de fiscal novena con competencia especial en materia de extorsión y secuestro vía telefónica le realizó una serie de planteamientos que lo llevan a poner en duda su objetividad como fiscal en las futuras actuaciones que pudiere desempeñar en el conocimiento del asunto KP01-P-2007-008887 aperturado con ocasión a la comisión del delito de Secuestro en el cual resultaron muertos los ciudadanos F.D. y J.C. quienes presuntamente se enfrentaron con armas de fuego a una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro n° 4 (en lo subsiguiente: GAES-4), por cuanto a través de dicha llamada telefónica la referida fiscal presuntamente trató de interferir negativamente ante la persona del denunciante en cuanto a su percepción de los funcionarios adscritos al grupo GAES-4, puesto que presuntamente le indicó entre otras cosas que los Guardias Nacionales del GAES-4 cobran dinero para matar a los secuestradores y favorecer a las victimas. En dicha denuncia el ciudadano L.A.B.S. refiere de manera puntual que las aseveraciones hechas por la ciudadana fiscal novena son las siguientes:

1. Que un aficionado tomó varias fotos que demuestran que los guardias del GAES-4 prepararon la escena del suceso

2. Que uno de lo abatidos estaba esposado y el otro no había desenfundado el armamento

3. Que unos Guardias Nacionales presentes en el procedimiento tenían colocados guantes quirúrgicos

4. Que la información que la fiscal estaba suministrando a su vez se la habían proporcionado funcionarios del CICPC de su entera confianza

5. Que a la fiscal le parecía muy extraña la rapidez con la cual los Guardias Nacionales del GAES-4 habían obtenido el mandato de conducción a través de la Dra. M.P., fiscal novena encargada y no le habían informado nada a su persona

6. Que era de conocimiento del ciudadano General lo que frecuentemente hacían los Guardias Nacionales del GAES-4 en cuanto al hecho de que estos, (los Guardias Nacionales del GAES-4) acostumbraban cobrar dinero para matar a los secuestradores y favorecer a las víctimas

Igualmente refiere el denunciante que tal llamada fue efectuada por la mencionada fiscal en fecha 27/09/2007, fecha en la cual se encontraba en uso y disfrute de sus vacaciones y que con ocasión a la misma le solicitó se presentase en las instalaciones de su Despacho a fin de obtener dichas fotos y dar inicio así a la investigación correspondiente en razón de las sendas aseveraciones que ésia le hizo, lo cual (según manifestó en la comunicación 1145 enviada a la fiscalía Superior), nunca ocurrió por lo que al no haberle presentado dicha fiscal las fotografías que ella misma ofreció, el General consideró menester solicitar a la superioridad la apertura de la averiguación correspondiente.

Se desprende del escrito presentado por las Representantes del Ministerio Publico que a los fines de esclarecer los hechos se realizaron las siguientes diligencias investigativas :

.-Entrevista de fecha 15/11/2007 tomada por ante esta Representación fiscal al ciudadano L.A.B.S. para que en su condición de denunciante ampliase su denuncia. Como resultado de la misma se obtuvieron los datos de los testigos presenciales y referenciales de los hechos denunciados por su persona al tiempo que se puso en conocimiento de este Despacho de la presunta existencia de un dispositivo de almacenaje de información (pendirve) propiedad de la ciudadana denunciada el cual, según indicó el compareciente había sido entregado por ésta al ciudadano E.G.M.

.- Comunicación LAR-F2-3839-07 de fecha 15/11/2007 por medio de la cual este Despacho solicita al ciudadano Capitán J.A. su comparecencia para el día 22/11/07 a fin de ser entrevistado en calidad de testigo

.- Comunicación LAR-F2-3840-07 de fecha 15/11/2007 por medio de la cual este Despacho solicita al ciudadano Capitán J.Á. su comparecencia para el día 22/11/2007 a fin de ser entrevistado en calidad de testigo

.-Comunicación LAR-F2-3842-07 de fecha 15/11/2007 por medio de la cual este Despacho solicita al ciudadano Guilfon A.J. su comparecencia para el día 22/11/07 a fin de ser entrevistado en calidad de testigo

.- Comunicación LAR-F2-3843-07 de fecha 15/11/2007 por medio de la cual este Despacho solicita al ciudadano Sargento 2° E.G.M. su comparecencia para el día 22/11/2007 a fin de ser entrevistado en calidad de testigo

.-Comunicación LAR-F2-3844-07 de fecha 15/11/2007 por medio de la cual este Despacho solicita al ciudadano Teniente Coronel A.G.C. su comparecencia para el día 26/11/07 a fin de ser entrevistado en calidad de testigo

.- Entrevista de fecha 21/11/2007 tomada por ante esta Representación fiscal al ciudadano Sargento 1 ° F.E.Á.P., asistente personal del General L.A.B.S.. En la misma el compareciente expone la forma en la cual fue testigo presencial de la recepción de la llamada de la Abg. N.H. al General L.B. y de cómo ésta llamada aparentemente se cortó por lo que indica como por instrucciones del General efectuó llamada nuevamente a dicha fiscal, comunicándosela al General, llamada ésta que tuvo una duración de aproximadamente 15 a 20 minutos y de la que aunque no refiere tuvo que alcance auditivo, indica que al colgar el General le manifestó una gran preocupación por la existencia de unas fotografias que comprometían al GAES-4 igualmente indicó ser testigo presencial del momento en el cual en días posteriores con ocasión a la celebración de una reunión de estado mayor en la sede del Comando Regional n° 4, el ciudadano Capitán J.A. indicó a viva voz al ciudadano Capitán J.Á. que había tenido la posibilidad de ver las fotos,que la Dra. Hernández tenía en su poder y que incriminaban a los funcionarios del GAES-4

.- Entrevista de fecha 22/11/2007 tomada por ante esta Representación Fiscal a la ciudadana denunciada Abg. N.H.G.. En la misma se determina que ciertamente la compareciente refiere haberse comunicado telefónicamente con el ciudadano General a quien según indica llamó con intención de manifestarle al unísono su preocupación por el procedimiento (en virtud de que resultaron personas muertas) y el hecho de que con ocasión a sus vacaciones las instrucciones y diligencias debía practicarlas la fiscal Auxiliar del Despacho quien para la fecha se encontraba encargada, Abg. M.P., al tiempo que manifestó su consideración de que su conducta ante tal llamada telefónica no puede subsumirse ante ningún tipo penal sino que debe entenderse como la resultante de su compromiso institucional.

.-Entrevista de fecha 22/11/2007 tomada por ante esta Representación fiscal al ciudadano Capitán J.R.Á.R.. En dicha entrevista el compareciente negó haber escuchado de parte del capitán J.A. rumor alguno en relación a la existencia o no de fotos, contrariamente a lo que indicó su compañero en entrevista anterior ciudadano Sargento 1 ° F.E.Á.P.

.-Comunicación LAR-F2-4376-07 de fecha 12/12/2007 por medio

de la cual este Despacho solicita a la Abg M.P. su comparecencia

para el 18/12/2007

.- Comunicación LAR-F2-4377-07 de fecha 12/12/2007 por medio

de la cual este Despacho solicita a la ciudadana L.C.M.

su comparecencia para el 18/12/2007

.- Comunicación LAR-F2-4378-07 de fecha 12/12/2007 por medio

de la cual este Despacho solicita al General del Comando Regional n° 4

haga comparecer a los funcionarios Guilfon Jiménez y E.G.,

para el 19/12/2007 Entrevista de fecha 19/12/2007 tomada por ante esta Representación Fiscal a la ciudadana L.C.M.. En dicha entrevista la compareciente en su condición de Secretaria de la Fiscalía Novena del Estado Lora establece que durante su período vacacional y específicamente con ocasión al procedimiento del 27/09/2007 la fiscal principal NO efectuó llamadas telefónicas ni giró instrucción alguna al personal por cuanto quien se encontraba encargada era la fiscal auxiliar

Abg. M.P.

.- Comunicación LAR-F2-086-08 de fecha 11/01/2008 por medio de

la cual este Despacho solicita al General del Comando Regional n° 4

haga comparecer a los funcionarios Guilfon Jiménez y E.G.

para el 14/01/2008

.- Comunicación LAR-F2-089-08 de fecha 11/01/2008 por medio de

la cual este Despacho solicita al Capitán J.A. su

comparecencia para el 14/01/2008

.- Comunicación LAR-F2-090-07 de fecha 11/01/2008 por medio de

la cual este Despacho solicita a la Abg M.P. su comparecencia

para ell4/01/2008

.- Comunicación LAR-F2-2147-08 de fecha 21/04/2008 por medio

de la cual este Despacho solicita al General del Comando Regional n° 4

haga comparecer a los funcionarios Guilfon Jiménez, E.G.,

J.A., L.S. y A.G. para el 16/04/2008

.- Comunicación LAR-F2-2201-08 de fecha 11/01/2008 por medio

de la cual este Despacho solicita a la Abg M.P. su

comparecencia para ell 6/04/2008

.- Comunicación LAR-F2-2210-08 de fecha 14/04/2008 por medio

de la cual este Despacho niega al ciudadano denunciante las copias

solicitadas en virtud del contenido del artículo 304 de la norma adjetiva

penal

.- Entrevista de fecha 16/04/2008 tomada por ante esta

Representación Fiscal al ciudadano J.S.A.M.. En

la misma refiere que en momento alguno ha hecho coméntarios a funcionarios de la Guardia Nacional en relación a la existencia o no de las fotos indicando asimismo el desconocimiento ante el nivel de importancia que se le ha dado a comentarios existentes o no.

.- Acta de fecha 18/04/2008 mediante la cual con ocasión a la

recepción de la comunicación DID-16-4673-018451 emanada de la

Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Público en donde se

evidencia la localización del dispositivo de almacenaje de información

(pendirve) se considera menester elevar nueva citación a la denunciada

.- Comunicación LAR-F2-2256-08 del 18/04/2008 por medio de la

cual este Despacho cita para esa misma fecha a la ciudadana

denunciada

.- Entrevista de fecha 18/04/2008 tomada por ante esta

Representación Fiscal a la ciudadana denunciada Abg. Nohelia

H.G.. En dicha entrevista la compareciente indica que

constituye para su persona motivo de gran sorpresa y preocupación la

aparición del dispositivo de almacenaje de información (pendirve) que

ella daba por extraviado desde el 31/10/2007 por lo que en fecha

07/01/2008 se vio en la necesidad de hacer la participación de tal

novedad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas del Estado Lara no sin antes levantar las

correspondientes actas por ante el Despacho fiscal que dirige (novedad

de la cual consignó copia en el mismo acto de la entrevista), indicando

así mismo que la ultima vez que vio el pendrive fue antes de irse a

disfrutar su peñado vacacional, es decir antes del 17/09/2007 y

reiterando que la presente causa es producto de malas interpretaciones

de sus intenciones de trabajar de forma armoniosa con dicha unidad

militar.

.- Comunicación LAR-F2-2147-08 de fecha 21/04/2008 por medio

de la cual este Despacho solicita al General del Comando Regional n° 4

haga comparecer a los funcionarios Guilfon Jiménez, E.G., Luís

Soto y A.G. para el 25/04/2008

.- Entrevista de fecha 28/04/2008 tomada por ante esta

Representación Fiscal al ciudadano Sargento Segundo E.G.. En

la misma el compareciente refiere que la ciudadana N.H.

le hizo entrega los últimos días del mes de septiembre del pendnve que

acostumbraba prestarle, entrega ésta en calidad de préstamo a fin de

que observase las fotos que comprometían a los funcionaríos del GAES-

4 en presuntas irregularidades, al tiempo que indicó que él a su vez

entregó el pendnve a su superior jerarca Coronel A.G. y

éste no se lo devolvió sino que lo envió a la fiscalía Superior por

instrucciones del General Bohórquez a los fines de la apertura de la

investigación.

..- Comunicación LAR-F2-2345-08 de fecha 28/04/2008 por medio

de la cual este Despacho solicita a la Abg M.P. su comparecencia

para el 30/04/2008

.- Entrevista de fecha 29/04/2008 tomada al ciudadano cabo

segundo Yilfor Jiménez, en la misma el compareciente refiere que con

ocasión al presunto enfrentamiento recibió llamada telefónica de la

ciudadana fiscal, N.H. quien le solicitó información acerca

de los integrantes de la comisión para lo cual éste le indicó que lo

averíguaría por cuanto no se encontraba de servicio; manifestando

igualmente que a esto se circunscribió la llamada de dicha fiscal y no a

girar instrucción alguna en relación al procedimiento.

.- Entrevista de fecha 29/04/2008 tomada al ciudadano Coronel

A.G.C. quien indica la forma en la cual recibió el

pendnve en sus manos revisando su contenido y constatando que las

fotos existentes en el mismo en nada implican a los funcionaríos del

GAES 4 sino que por el contrarío dejan en evidencia la forma lícita en la

cual se efectuó el procedimiento; asimismo indica no haberse

comunicado directamente con la fiscal novena N.H. sino

que a través del ciudadano denunciante tuvo conocimiento de los

comentarías hechos en cuanto a presuntas irregularidades en

procedimientoEntrevista de fecha 12/05/2008 tomada a la ciudadana Maña

M.P., en la misma la denunciante refiere que en su condición

de fiscal encargada de la fiscalía novena de esta circunscripción judicial

recibe la notificación de un procedimiento mediante el cual informan del

fallecimiento de dos personas cuya fecha no recuerda, así como de la

recepción de una comunicación por parte del ciudadano General Luís

Bohórquez mediante la cual le indicaba pormenores relacionados con

una presunta llamada telefónica de laAbg. N.H. a la cual

a palabras de la entrevistada "le dio el debido tramite", estableciendo

igualmente que no recuerda haber recibido llamada de la fiscal principal

del Despacho durante su período vacacional, que no tiene conocimiento

de que fueren giradas instrucciones al resto del personal ni tampoco de

la existencia de las fotos.

.- Comunicación de fecha emanada de la fiscalía octava a nivel

nacional solicitando a la dirección de Inspección y Disciplina la remisión

del dispositivo de almacenaje de información (pendirve) que fue

consignado por las autoridades de la unidad militar

.- Experticia de reconocimiento Legal y vaciado al contenido signada

con el n° 9700-227-274 de fecha 13/06/2008 suscrita por el experto

E.T. del dispositivo de almacenaje de información (pendirve)

de la cual se desprende el contenido del mismo indicando el experto que

se trata de un dispositivo de almecenamiento de datos con una

capacidad de 128mb

.- Verificación del Cruce de llamadas signadas hechas en fecha

27/09/2007, líneas 0414 501 70 48 - 0414 134 55 05 mediante la cual

se constató la existencia de las llamadas entre ambas líneas telefónicas

todo lo cual consta mediante la comunicación n° DGAP-DATCI-537-2008

de fecha 30/05/2008 emanada de la compañía Telefónica

.- Comunicación LAR-F2-3352-08 de fecha 06/06/2008 por medio

de la cual este Despacho solicita Jefe de la Sub Delegación Lara con

atención al Ledo. M.A. en su condición de jefe del grupo de

investigaciones n° 3 del CICPC Lora, copia del libro de certificación de

novedad de fecha 07/01/2008 específicamente el punto n° 32

34. Recepción de copia de la novedad de fecha 07/01/2008 asentada

en el punto n° 32 proveniente del CICPC mediante la cual se deja

constancia de que efectivamente la fiscal novena participó la novedad a

dicho cuerpo

El Contenido de la referida Denuncia, suscrita por el General L.A.B.S. y una vez analizados los elementos recabados en la investigación se observa que la denuncia elementos recabados en la investigación se observa que en la denuncia formulada por el ciudadano General en cuanto a la presunta ofensa proferida a través de la llamada telefónica por la ciudadana Fiscal pudiera adecuarse al tipo penal previsto y sancionado en el ordinal 1 ° del artículo 222 previsto en el capitulo VIII del Código Penal venezolano: De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública, como lo es el delito de ULTRAJE SIMPLE el cual establece:

Artículo 222.- El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses

2. Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas

Sin embargo se hace necesario traer a colación que la supramencionada norma se encuentra parcialmente anulada según decisión n° 1942 de fecha 15/07/2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien estableció que la aplicación de dicho artículo violenta el principio constitucional de igualdad ante la ley establecido en el articulo 21 de la CRBV por lo que remite a la aplicación del artículo 444 de la norma sustantiva en la medida en la cual en este se establece la responsabilidad penal de los ofensores

En tal sentido se observa igualmente que dicho artículo se encuentra previsto en el capitulo VII del titulo IX de los delitos contra las personas como lo es el delito de INJURIA el cual según el artículo 449 es perseguible a instancia de parte agraviada lo cual es enjuiciable previa querella del agraviado, en razón de lo cual y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 301 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, esta Fiscalia solicita que se acuerde la DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, por cuanto los hechos antes narrados.

Al respecto este Tribunal observa

Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Observa este Tribunal, que es procedente admitir la solicitud de desestimación interpuesta por las Fiscales M.G.C. y C.C.A. de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Ante los razonamientos expuestos quien decide comparte los fundamentos de las Fiscales del Ministerio Público, toda vez que los hechos objeto del proceso deben ser perseguido a instancia de parte agraviada es decir debera presentar Querella la victima , de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que SOLICITAN las Abogadas M.G.C. y C.C.A. actuando con el carácter de Fiscal Octava Nacional con competencia plena y Fiscal Segunda del Ministerio Público, en relación con los hechos anteriormente señalados, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. A.O.M.

EL SECRETARIO

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