Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.C.G.C., titular de cédula de identidad N° 13.897.633, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) .

Asistencia jurídica: abogado O.D.C., en su carácter de Defensor Público del Niño y del Adolescente Nro. 2.

Demandado: J.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 5.786.923-

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

Exp. N° 00989

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención, instaurada por la ciudadana: M.C.G.C., titular de cédula de identidad N° 13.897.633, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), donde demandó por aumento de obligación de manutención al ciudadano J.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 5.786.923, alegando lo siguiente:

“…Solicitar formalmente REVISIÓN DE FALLO JUDICIAL bajo modalidad de Aumento de Obligación de Manutención….y la misma la estimo en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Bolívares (Bs.330,00) y adicionalmente el doble de esta cantidad…

En fecha 30 de junio de 2008, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado, notificación a la representante del Ministerio Público y se solicitó la constancia de ingresos del demandado.

En fecha 06 de agosto de 2008, se recibieron las resultas de citación del demandado de autos, lográndose la citación personal.

El 06 de agosto de 2008, se recibió oficio contentivo de la constancia de ingresos del demandado como trabajador de la Gobernación del Estado Trujillo.

En la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia conciliatoria, solo acudió la parte actora.

El demandado no dio contestación a la demanda.

El 12 de agosto de 2008, el demandado presentó un escrito manifestando que no acudió a la audiencia conciliatoria motivado a una protesta en la vía y ofreció la suma de ciento cincuenta bolívares mensuales como obligación de manutención.

El 24 de septiembre de 2008, la parte demandada promovió pruebas.

El 25 de septiembre de 2008, la parte actora promovió pruebas.

El 25 de septiembre de 2008, fueron admitidas las pruebas de ambas partes.

En fecha 10-10-2008, fue notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, para luego realizar un análisis conjunto de las mismas:

Parte demandante: Con la demanda presentó los siguientes documentos:

  1. - Al folio 127 corre inserta la partida de nacimiento de la adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), donde se evidencia la relación paterno filial con el demandado, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  2. Copia de las cédulas de identidad de la parte actora, con las que se prueba su identidad.

  3. Constancia de ingresos del demandado como Sargento segundo dependiente de la Gobernación del Estado Trujillo, percibiendo un salario mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 963,30).

  4. Copia de un informe médico a nombre de la adolescente actora, el cual se desecha sobre la base de que se trata de un instrumento privado y no fue ratificado mediante la prueba testimonial de su emisor.

  5. Copia de la sentencia en donde la obligación de manutención fue prefijada, la cual ya consta en autos y prueba tal circunstancia.

  6. Copia de la libreta de ahorros de la parte actora, con la que se demuestra la cantidad que viene depositando el demandado.

  7. Copia de la constancia de residencia de la parte actora, con la que demuestra la competencia territorial del presente tribunal para conocer y decidir el proceso.

    Los documentos descritos fueron ratificados en el lapso probatorio y fueron promovidas unas facturas médicas las cuales se desechan, a los f.d.p., por tratarse de instrumentos privados y no fueron ratificados mediante la prueba testimonial de su emisor.

    Parte demandada: Promovió los siguientes documentos:

  8. -Promovió las partidas de nacimiento de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), donde logró demostrar que tiene otros hijos y que igualmente este Tribunal debe proteger, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público.

  9. Constancia emitida por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde consta que la adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), se encuentra afiliada.

  10. Dos recibos de nómina del demandado donde constan sus descuentos.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis concatenado del material probatorio traído a los autos quedó demostrado que el demandado además de su hija, la adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), tiene otras cargas familiares, entre ellas los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), los cuales ameritan igualmente la protección del tribunal. En consecuencia puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de manutención, es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana M.C.G.C., titular de cédula de identidad N° 13.897.633, actuando en nombre y representación de la adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), contra el ciudadano J.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 5.786.923.

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se aumenta la obligación de manutención que el ciudadano: J.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 5.786.923, debe satisfacer a su hija la adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 18,76% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,00), mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto para gastos relacionados con uniformes y útiles escolares y tres (03) meses adicionales de la cantidad de la obligación de manutención en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido.

SEGUNDO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho.-

EL JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En la misma fecha siendo las 2:45 p.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/aarr

Exp. 00989

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