Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 3519-13

PARTE ACTORA:

M.I.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.120.252. Domicilio procesal: Calle Principal Guaremal, Sector Clavelito, parte final, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.-

ASISTENTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ALIBERTH E.B.G. y J.B.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.561 y 68.102 respectivamente, según consta en poder cursante al folio 32 al 34 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

JOHANNAS HERNANDEZ, A.J.T.A., G.E. MAC QUHAE CANACHE, GILKA M.G., Y.G.D. MORT BARRIOS, YUBIRYS M.S.D.H., L.C.T.R. Y ZEUDI J.U.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.950, 103.019, 138.562, 112.730, 145.572, 86.424, 111.540 y 110.120, respectivamente, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto al folio 79 al 82 del expediente.-

ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En fecha 23 de enero de 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 27 de mayo de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando escritos de promoción de pruebas; prolongándose la Audiencia para las fechas 26 de junio de 2013, 30 de junio de 2013, 25 de septiembre de 2013 y16 de octubre de 2013, fecha ultima en la cual, en vista a la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal da por recibido el expediente.

Ahora bien, esta Juzgadora Observa que en la oportunidad para que tuviera lugar la contestación al fondo de la demanda, la parte accionada interpone la Prejudicialidad en vista del Recurso de Nulidad que cursa por ante el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el oficio N° 0133-12 de fecha 09 de julio de 2012, contentivo de la Certificación de Enfermedad Ocupacional de la Ciudadana M.I.A. emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda.

Alega la accionada que:

…Antes de presentar los alegatos que corresponden para la mejor defensa de los derechos e intereses de mi representada, oponemos la prejudicialidad en el presente caso, por encontrarse en curso por ante el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Demanda de Nulidad, bajo el Nro. de Expediente AP21-N-2013-000312 conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el oficio Numero 0133-12 de fecha 09 de julio de 2012, contentivo de la Certificación de Enfermedad Ocupacional de la Ciudadana M.I.A. emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), intentado por mi representada en su oportunidad, el cual se encuentra admitido por la referida Instancia Laboral tal como se evidencia de Auto de Admisión de fecha 11 de junio de 2013 debidamente certificado, el cual se anexa a la presente…

…omissis…

… actualmente existe un procedimiento contencioso administrativo que podría resultar en un fallo que incidiría de manera determinante en la Sentencia que resolviese el presente caso de Enfermedad Ocupacional, pues de declararse la nulidad del oficio Numero 0133-12 de fecha 9 de julio de 2012 que certifica la supuesta enfermedad Ocupacional de la Ciudadana M.I.A., este juicio resultaría improcedente, toda vez que dicho acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), viene a ser l documento fundamental que sustenta la presente demanda y por ende este honorable Tribunal no tendría elemento alguno que sustente la postura de la parte recurrente o de ser el caso pudiese pronunciarse sobre la base de un documento nulo

.

Efectivamente, se observa de las copias certificadas consignadas por la accionada el auto de admisión de fecha 11 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la causa seguida por Recurso de Nulidad contra el oficio N° 0133-12 de fecha 09 de julio de 2012, contentivo de la Certificación de Enfermedad Ocupacional de la Ciudadana M.I.A. emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).-

La situación planteada por la demandada, enmarca dentro de la denominada Cuestión Prejudicial la cual se define como aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.

La prejudicialidad es definida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche como:

el Juzgamiento esperado, que compete darlo a otro Juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (questio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro Juez, permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dimiridoras del asunto

.

Se deben tomar en cuenta dos factores que determinaran la existencia o no de una cuestión Prejudicial, que son: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé expresamente en su articulado la posibilidad de la interposición de a cuestión prejudicial, por lo que, naturalmente, no prevé la posibilidad de suspensión del proceso por tal motivo. La celeridad es uno de los principios de relevancia capital en el proceso laboral; no obstante, la necesidad forense ha dado paso a la posibilidad de plantear la cuestión prejudicial, adoptando el instituto, no así el tramite procedimental, del proceso civil, mimetizándolo con las reglas y principios propios del proceso laboral.

Ciertamente, la norma dispuesta en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da transito a la aplicación supletoria de las instituciones del Código de Procedimiento Civil, siempre que no se atente contra el postulado de efectividad que ennoblece el sistema procesal laboral.

Así pues, el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil obliga la suspensión del proceso en razón de la prejudicialidad, en un estadio previo al dictamen de merito, siendo adecuado advertir que nuestro sistema adjetivo Civil tomo su signo y se edifico sobre las bases del Código de Procedimiento Civil italiano, el cual considera que la existencia de una cuestión prejudicial no impide la constitución valida del proceso, por lo que admite su prosecución; mas si la considera un requisito de validez y legalidad de la sentencia de merito, razón por la que se prevé la suspensión de la causa antes de prenunciar tal fallo, hasta tanto no sea resuelta aquella cuestión que se acusa de prejudicial.

Empero, el concepto de procedimiento por audiencias sobre el cual esta estructurada nuestra justicia laboral obliga, como se dijo, a mimetizar las instituciones importadas de otros sistemas. En efecto, la Audiencia de juicio debe ser un acto concentrado en el que las partes explanen en una forma oral el debate probatorio, dando lugar a una decisión de merito inmediata; por ello, latente la posibilidad de la prejudicialidad, el Juez debe ordenar la suspensión de la causa antes de iniciar el desarrollo del debate de merito, pues lo contrario representaría una desconcentración de hecho del acto procesal.-

Ahora bien, en base a lo antes indicado y visto que el caso en autos guarda una estrecha relación con el Recurso de Nulidad interpuesto, ya que la decisión que se tome en el indicado procedimiento afectara de manera inmediata la resolución que se dicte en sede laboral, en consecuencia, a los fines de evitar desconcentración del acto procesal, se suspende el presente procedimiento hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme que resuelva la pretensión de Nulidad de la P.A. antes de que sea dictada la Sentencia en sede laboral. Y así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la prejudicialidad alegada por la parte accionada CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEGUNDO: SE SUSPENDE el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

O.O.M.

LA JUEZ

L.S.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha de hoy, 05/11/2013, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-

L.S.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 3519-13

OOM/Mv

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