Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

ASUNTO: KN04-X-2005-0018 (KP02-M-2004-000171)

En fecha 04-03-2004, la ciudadana: M.D.C.L.D.T., titular de la cédula de identidad N° 5.764.995, a través de su apoderado judicial Abg. L.A.S.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.024, ambos de este domicilio, presentó libelo de demanda en el cual expuso: “Que su representada es portadora y beneficiaria de siete letras de cambio cada una por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), las cuales acompañó a su escrito, emitidas a su orden en esta ciudad de Barquisimeto. Que las letras fueron aceptadas para ser pagada a su presentación, sin aviso y sin protesto por el ciudadano: J.Y.L.V., titular de la cédula de identidad N° 9.558.696.----------------------------------------------------------

En fecha 10-03-2004, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar al demandado e igualmente se decretó medida de embargo preventivo y se remitió Despacho con oficio Nro. 160 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución.----------------

En la oportunidad legal para hacerlo, la parte demandada no compareció ni por si mismo, ni por medio de apoderado a pagar las cantidades de dinero que le fueron intimadas, ni a formular oposición en el lapso concedido, motivo por el cual el Tribunal vencido el lapso de cumplimiento voluntario, acordó la ejecución forzosa, decretando medida de embargo ejecutivo y librando mandamiento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, correspondiéndole el turno al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.------------------------------------------------

En fecha 01-11-2005, el mencionado Tribunal Ejecutor practicó medida de Embargo ejecutivo, según acta que corre al folio 39 del Cuaderno de Medidas aperturado bajo el Nro. KN04-X-2005-000018.---------------------------

A los folios 50 y 51, del cuaderno de medidas cursa escrito de oposición al embargo ejecutivo.--------------------------------------------------------------

En fecha 23-01-2006, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Desde el folio 55 al 68, cursa escrito de pruebas promovido por la parte actora la cual se admitió en su oportunidad.------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------

UNICO

En fecha 27 de Octubre del 2004, se decreta embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano: J.Y.L.V., hasta cubrir la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00), cantidad que incluye el doble de la suma demandada. Y si recae sobre dinero en efectivo hasta cubrir la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) suma demandada. Posteriormente, en fecha 01 de Noviembre del 2005, no habiendo cumplido la parte demandada voluntariamente con la intimación al pago y a solicitud de la parte actora, se procedió a ejecutar embargo sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, clase automóvil, tipo Sedan, color azul, serial carrocería 1N35GJV100588, serial motor KI020DDU, placas AS038X, propiedad del demandado. Luego en fecha 08 de diciembre del 2005, el ciudadano: ALBERSON EFRANBEL QUERALES, se opone a dicha medida consignando escrito; se abre una articulación probatoria, donde solamente la parte actora promueve pruebas. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria sobre dicha oposición, éste Juzgador observa lo siguiente: Existe total incongruencia en la declaración del ciudadano: ALBERSON EFRANBEL QUERALES, donde a la pregunta PRIMERA: ¿Diga usted en que fecha le compro el carro al señor J.Y.L. y el monto ?. El mismo contestó que el monto de la venta había sido de seis millones de bolívares, (Bs.6.000.000,oo), lo que no concuerda con la cantidad expresada en el documento Notariado que es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Otra inconsistencia está en el hecho de que a la pregunta TERCERA: ¿Cuándo se practicó la medida sobre el vehículo, quien lo poseía? Contestó: José, porque yo trabajo en la empresa y yo le dejo el carro a él y yo me voy a trabajar y además si yo compré el carro me pertenece. Esto contrasta totalmente con lo expuesto en la oposición al embargo hecho en fecha 08 Diciembre 2005, en la cual expresa: ….todo lo anterior me produce un daño económico patrimonial por cuanto pague un precio para obtener la totalidad de la propiedad y el vehículo es el medio de trabajo con el que cuento ….otra inconsistencia se manifiesta en la pregunta DECIMA:¿Explique si el vehículo era suyo, porque motivo J.Y.L.V., en fecha 18-11-2005 ejerció oposición al embargo y usted lo hizo el ocho de diciembre del 2005? Contestó: No me lo explico. Otra contradicción ocurre en la declaración del ciudadano: J.Y.L.V., a la pregunta QUINTA: ¿ Explique concretamente cual fue el negocio que hizo con el ciudadano: Alberson Efranbel Querales, después que le compró el carro? CONTESTO: El trabajó como un mes con el carro después de la venta, luego le salió un trabajo y habló conmigo para que le hiciera el transporte y yo acepté pagándome un porcentaje del 30%, lo cual contradice lo dicho por el ciudadano: Alberson Efranbel Querales, en la pregunta SEXTA: ¿ Diga usted, a que negociación llegó con el señor JOSE ( Demandado)? CONTESTO: La idea de comprar el vehículo era para trabajar, pero como yo no lo podía hacer le deje el carro a él y le pagaba un porcentaje; otra contradicción se da en la pregunta OCTAVA: ¿ Diga usted, si durante ese tiempo ( Un año y ocho meses de la compra del vehículo), hizo los tramites ante el SETRA? CONTESTO: Realmente no lo hice por que pensé que con el documento notariado era suficiente, además esa es la costumbre, cuando en verdad todo ciudadano que hace este tipo de negocios sabe que debe realizar las diligencias correspondientes ante la autoridad administrativa del tránsito para cumplir con lo establecido en la Ley. Otra contradicción se da a la pregunta NOVENA: ¿ Como se enteró del embargo del vehículo? CONTESTO: José me llamó en la noche al trabajo, para decirmelo como a las cinco (5) de la tarde, me dijo que llegó un procedimiento, un abogado con unos funcionarios y se llevaron la camioneta, yo le dije que como se la van a llevar, si la camioneta es mía y me dijo que él tenía una deuda y que el procedimiento era contra él y por eso se habían llevado la camioneta. Por todo lo anteriormente expuesto, deduzco que estamos en presencia de una inejecución material del contrato de venta, debido a la continuidad de los actos posesorios por parte del vendedor, es decir, no se efectuó la tradición de la cosa; también el hecho de que la operación de compra-venta, se haya celebrado solo catorce (14) días después de haberse publicado el cartel de intimación por la prensa; así como el precio irrisorio por el cual fue vendido el vehículo; igualmente el hecho de que el comprador es amigo intimo del vendedor y por último al momento de practicarse la medida de embargo el vehículo se encontraba en posesión de la parte demandada. Todas estas inconsistencias e incongruencias, conducen a éste Juzgador a considerar que esta oposición al embargo debe declararse IMPROCEDENTE. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la oposición formulada por el ciudadano: ALBERSON EFRANBEL QUERALES, contra la medida de embargo ejecutiva practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Noviembre del 2005, sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, clase automóvil, tipo Sedan, color azul, serial de carrocería 1N35GJV100588, serial motor KI020DDU, placas AS038X; practicada con motivo de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentada por la ciudadana: M.D.C.L.D.T., contra el ciudadano: J.Y.L.V., todos identificados en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------------

De acuerdo con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al tercero opositor por haber resultado totalmente vencido.-

Notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2006. Años: 195º y 147º

El Juez Temporal,

Dr. R.E.F.R.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1:57 pm.-

La Sec

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