Decisión nº 1E-090-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CAUSA: 1E090/07

JUEZA: ABG. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V.

PENADO: W.Z.M., (INDOCUMENTADO)

DEFENSA PUBLICA: ABG. M.M.

VÍCTIMA: Se mantiene en reserva, por tratarse de una adolescente

FISCAL: ABG. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de enero del año 2007, mediante la cual condenó al ciudadano W.Z.M., a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

El penado W.Z.M., ya identificado fue detenido en fecha 12 de septiembre del año 2006, tal y como se evidencia de autos, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha (07 de febrero de 2007, para un tiempo de privación de libertad de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir un tiempo de pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, los cuales cumplirá el día 12 de septiembre del año 2021.

SEGUNDO

El penado W.Z.M., deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACION POLÍTICA: DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, la cual cumplirán el día 29 de septiembre del año 2021, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, TRES (03) AÑOS, Obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad alo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    El penado no podrá optar al mismo, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá en fecha doce (12) de junio del año 2010.-

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, que los cumplirán en fecha doce (12) de septiembre del año 2011.-

  4. - L.C.: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) AÑOS, que los cumplirá en fecha doce (12) de septiembre del año 2016

  5. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que los cumplirá en fecha doce (12) de diciembre del año 2017.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado W.Z.M., INDOCUMENTADO, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Ofíciese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Remítase Copia certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin de que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Exp. N° 1E-090-07.

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