Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-015907

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.M.G., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N ° V-9.540.697, actuando en nombre propio y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 16 años de edad respectivamente, asistida por el Abogado R.O.G., inscrita en el I. P. S.A. bajo el N ° 18.059, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría constituida por una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, comedor, corredor, dos baños, un porche, puertas y ventanas de hierro, cercas de paredes de bloques ; ubicada en Barrio buenos aires, Autopista vía Quibor, Kilómetro 17, Jurisdicción de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido que mide 15,80 metros de frente por 25,20 metros de fondo. Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con calle en proyecto que es su frente; SUR:Con bienhechurías de L.S.; ESTE: Con bienhechurias de J.O.; y Oeste: Con bienhechurías de Orlando Agüero. El precio total de las bienhechurías es la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Y.D.C.T.T. y F.J.C.S., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N ° V-11.883.380 y 14.360.940, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana M.M.G. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes Noviembre del dos mil Siete (2007). Años: 197° y 148°.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

HDH/Liliana

ASUNTO: KP02-S-2007-015907

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