Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa, en razón de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo –Sede Judicial Torre Mara- del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2015, en virtud de la remisión que hiciera el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión al RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2014 por la ciudadana M.V.V., quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-25.199.319, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.G., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.814.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.163, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2014 el referido Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, con ocasión al juicio que por Reivindicación sigue la prenombrada M.V.V., contra las ciudadanas R.E.M.D.B. y L.M.B.M., quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-14.369.219 y V-16.121.406.

Se recibió el presente expediente, dándosele entrada en fecha 04 de febrero de 2015, de conformidad con las previsiones del artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

II

NARRATIVA

Consta en actas, que en fecha 14 de noviembre de 2014, se presentó la demanda de Reivindicación interpuesta por la ciudadana M.V.V. contra las ciudadanas R.E.M.d.B. y L.m.B.M., por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, siendo asignada para su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual en fecha 20 de noviembre de 2014, procedió a declarar su incompetencia por la cuantía, bajo los siguientes argumentos:

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, se evidencia que la parte actora estimó su pretensión en una cantidad que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio mediante la resolución antes nombrada; por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece ...omisis..., en aras de preservar el derecho al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Órgano Jurisdiccional declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la cuantía para resolverla, siendo necesaria su declinatoria a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Decisión contra la cual la ciudadana M.V.V., antes identificada, ejerció recurso de regulación de competencia, en fecha 01 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

Es el caso ciudadana Juez, que en fecha, 14 de Noviembre del presente año, intente (Sic) una solicito por Reivindicación de un inmueble de mi propiedad, signado con el número de nomenclatura judicial 8090-14, pero el tribunal que usted dignamente dirige se prenunció en cuanto a la referida solicitud, donde se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer de la pretensión, en contra de las ciudadanas R.M. (Sic) y L.B., plenamente identidades en auto, ahora bien ciudadana juez, este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por distribución, es por lo que muy respetuosamente estando en tiempo hábil, solicito a este d.T. de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil la Regulación de la Competencia, para que conozca de mi pretensión un Tribunal competente por la Materia y Cuantía.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vista y analizadas las actas que conforman el presente expediente, para resolver, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual instituye en su enunciado las figuras de la jurisdicción y competencia al establecer:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación salvo que la ley disponga otra cosa.

(Resaltado de esta sentencia)

El autor R.H.L.R., al referirse al citado artículo 3, en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, establece:

Este principio debe ser entendido con las advertencias siguientes:… b) la jurisdicción y competencia se determinan por la situación de hecho existente al momento de la demanda, más no necesariamente por lo que se afirme en la demanda que es sólo supuesto por lo que el Juez podrá siempre rectificar la errónea definición jurídica dada por el accionante o la errónea estimación del valor de la demanda…

Al referirse a la potestad de juzgamiento, y en este caso a la competencia del órgano jurisdiccional para conocer de una determinada causa, la misma está determinada por la materia, el territorio y la cuantía, de allí que cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, la misma a su vez está sujeta a la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la competencia, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal, salvo que la misma ley disponga lo contrario.

Establecido los criterios doctrinarios antes citados, se observa que para el momento de la presentación de la demanda, al igual que para los actuales momentos, se encontraba en vigencia la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, la cual textualmente dispone:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

(Resaltado de esta sentencia)

Resulta entonces que, los Juzgados de Municipio o categoría C, en el escalafón judicial, conocerán de aquellos asuntos relativos a las materia civil, mercantil y tránsito, siempre y cuando su cuantía no exceda de la cantidad de tres mil unidades tributarias (3000 UT), por lo que a partir de ese monto corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia o categoría B.

Habiendo precisado lo anterior, observa quien decide, que en el libelo de demanda la propia parte actora, ciudadana M.V.V., señaló al momento de estimar su demanda, lo siguiente: “De conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de la determinación de la cuantía, estimo esta acción en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) equivalente a Tres Mil Novecientas Treinta y Siete Unidades tributarias (U.T. 3.937),...”. Así las cosas, resulta evidente que la propia parte demandante estimó su demanda en un monto superior a las 3.000 UT, por lo que de conformidad con la citada resolución 2009-0006 el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, también denominados categoría B, como acertadamente lo señaló el juzgado a-quo.

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos es que este Tribunal Superior, declarará sin lugar el recurso de regulación interpuesto por la ciudadana M.V.V., contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de regulación interpuesto por la ciudadana M.V.V., actuando en su carácter de parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declinó la competencia por la cuantía en el juicio que por Reivindicación sigue la prenombrada M.V.V., contra las ciudadanas R.E.M.D.B. y L.M.B.M., todas plenamente identificadas en actas.

SEGUNDO

Se ordena participar de la presente decisión al JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

TERCERO

No hay condenatoria a costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

(Fdo)

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO,

(Fdo)

Abog. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

(Fdo)

Abog. M.F.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR