Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Cesión De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003120

SOLICITANTE: MERYI A.S., venezolana, mayor de edad, impreabogado Nº 147.142l, actuando en este acto como Apoderada Judicial, tal como consta en Poder Autenticado, por ante la Notaria Publica del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, Tomo 20, de fecha 22 de junio de 2011, del ciudadano J.L.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.118.644, de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CESION DE DERECHO DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de cesión de derecho de inmueble, introducida por el ciudadano J.L.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-79.118.644, asistido en este acto por su apoderada judicial, ya identificada, actuando en condición de padre, manifiesto formalizar la cesión de derecho del Inmueble, al beneficiario de autos L.A.H.M., constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº A7-04, y código catastral Nº 13-03-01-U01-109-2209-025-000-A07704, ubicado en el piso siete (07), de la Torre “A”, del edificio “ Parque Residencial La Cascada”, construido sobre un lote de terreno propio de una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.642.00 mts2), ubicado dentro de la manzana comprendida entre las calles 09 y 10 y carrera 21ª Y 22, sector Centro- Este de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajos los siguientes linderos y medidas y demás determinaciones se encuentran detalladamente especificados en el Documento de Condominio . El apartamento consta de dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala, comedor, cocina, servicios, ambientes separados, un (01) balcón y sus linderos son los siguiente: NORTE: fachada norte de la torre A. SUR: apartamento Nº A7-03 y pasillo de circulación. ESTE: fachada este de la torre A. OESTE: pasillo de circulación del piso 7. Le corresponde al apartamento dos (02) estacionamiento distinguido con los Nos A7-04-1 y A7-04-2, con capacidad de un vehiculo cada uno (01), dicho inmueble esta representado por la ciudadana abogada ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.567.237

La presente solicitud fue admitida en fecha 18 de julio de 2011, la cual se acordó oír la opinión del beneficiario, se requirió a la parte interesada consignar original de la certificación de gravamen del bien objeto de la cesión, notificara la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 11 de agosto, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico. Obra a los folios Nos 46 y 47.-

En fecha 10 de agosto de 2011, la parte solicitante, da cumplimiento en el particular 2, del auto de admisión de fecha 18/07/2011.

En fecha 18 de octubre de 2011, la Fiscal 14 del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA V, emite opinión favorable, sobre la cesión de derecho del ciudadano J.L.H.M., del apartamento, ya descrito, al beneficiario de autos, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

PUNTO PREVIO.

En virtud de la Autorización de Cesión de derecho, siendo que la misma comprende el derecho que tiene el padre, la madre, tiene la obligaciones principal de garantizar, dentro se sus posibilidades y medios económicos, de darle una vida estable y cómoda, en beneficio del prenombrado niño, es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por la naturaleza de pretensión aquí a decidir es que considera que mediante la solicitud del padre respecto al derecho peticionado se materializa el supuesto establecido en el parágrafo tercero del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta inconveniente al Interés Superior del niño de autos, posponer aun mas la decisión cuando el proceso llevado posee tan larga data, máxime cuando el derecho de una forma de vida adecuada atiende directamente a la Supervivencia y al nivel de vida de los mismos, y visto que la solicitud presentada por la progenitor del mencionado niño no obra en contra de los intereses de la infante, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en aplicación del criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2.008, en relación a la opinión del beneficiario, de lo cual se aprecia que puede el juez de la causas prescindir de la opinión del niño, niña y adolescente según el caso siempre que justifique razonadamente los motivos para ello. Así se establece.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, visto Lo expuesto por el padre de formalizar la cesión de derecho del inmueble, ya descrito, la cual estará representando por su madre ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES, ya identificada, y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y asegurar el desarrollo integral del niño de auto como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo el articulo 822 de nuestro Código Civil Venezolano, la cual reza lo siguiente:

Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comparaba

… en este caso de marras, se observa la cesión de derecho de un inmueble, ya descrito, voluntariamente del padre, ya identificado, al beneficiarios de autos, en tal virtud esta juzgadora debe asegurar el derecho que posee el niño de tener una calidad de vida mejor y el disfrute pleno y efectivo del derecho de sucesión del inmueble, dejado por su padre. Por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora acuerda lo solicitado. Y Así Se Decide.

DECISION

Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, DE CESION DE DERECHO DE UN INMUEBLE: Al ciudadano J.L.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.118.644, en condición de padre del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº A7-04, y código catastral Nº 13-03-01-U01-109-2209-025-000-A07704, ubicado en el piso siete (07), de la Torre “A”, del edificio “ Parque Residencial La Cascada”, construido sobre un lote de terreno propio de una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.642.00 mts2), ubicado dentro de la manzana comprendida entre las calles 09 y 10 y carrera 21ª Y 22, sector Centro- Este de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren. La cual esta bajo representación de la madre del beneficiario de autos, ya identificado, ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO LINARES, ya identificada,

Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, veinte (20) día del mes de octubre de de 2011. Años 201º y 152º de su Federación.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº -2011, siendo las 12:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

LGLA/AEA/Reina g.

KP02-J-2011-003120.-

Motivo: Autorización de Cesión.-

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