Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000112

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.664, representada judicialmente por el abogado J.C.H.F., Inpreabogado Nº 165.084 contra el procedimiento disciplinario sustanciado en su contra por la Oficina de Control de Actuación Policial adscrita al Cuerpo de Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, representado el Municipio por los abogados I.R., B.R., A.T., J.M., J.G., J.R., Ostairel Alcalá, L.V., C.A., K.S., J.D.F., B.F., Y.F., W.G., D.L., L.M., A.S., Y.A., Sory Hernández y M.S., Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de noviembre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el procedimiento disciplinario sustanciado en su contra por la Oficina de Control de Actuación Policial adscrita al Cuerpo de Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante auto dictado el veintinueve (29) de noviembre de 2013 se le ordenó reformular su pretensión, mediante escrito presentado el seis (06) de diciembre de 2013 la parte recurrente reformuló la demanda incoada.

I.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de diciembre de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la citación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2014 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 13-1.703 dirigido al Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por la ciudadana Dalimar Martínez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Dirección.

I.4. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2014 el Alguacil consignó oficio de citación Nº 13-1.702 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.

I.5. Mediante diligencia presentada el tres (03) de febrero de 2014 la abogada Y.A., en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida consignó el expediente disciplinario seguido contra la funcionaria demandante.

Segunda Pieza:

I.6. Mediante escrito presentado el once (11) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto.

I.7. De la audiencia preliminar. El veinticuatro (24) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Merys del Valle Aray Salas, parte recurrente, representada judicialmente por el abogado J.C.H., se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escritos presentados el treinta y uno (31) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio del expediente disciplinario.

I.9. Mediante auto dictado el cuatro (04) de abril de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.10. De la audiencia definitiva. El dos (02) de junio de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la ciudadana Merys del Valle Aray Salas, parte recurrente, representada judicialmente por el abogado J.C.H. y el abogado I.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.11. Dispositiva. El nueve (09) de junio de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que la ciudadana Merys del Valle Aray Salas ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el procedimiento disciplinario sustanciado en su contra por la Oficina de Control de Actuación Policial adscrita al Cuerpo de Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar alegando la violación del debido proceso administrativo ya que desde el veinticinco (25) de abril de 2013 se le suspendió cautelarmente del ejercicio de las funciones policiales sin goce de sueldo y desde entonces incumpliendo con los lapsos legalmente previstos se la ha mantenido indefinidamente en tal situación sin que la Administración Policial proceda a dictar la resolución final del procedimiento disciplinario, que el dos (02) de octubre de 2013 ante la reclamación que presentó en sede administrativa se le comunicó que debe esperar que se constituya el C.D. para que se dicte la resolución final del procedimiento, situación que alega violatoria de su derecho al debido proceso, a la defensa y al trabajo, solicita que se ordene judicialmente su reincorporación al puesto de trabajo y se le cancele los salarios dejados de percibir desde la fecha de la suspensión cautelar del cargo.

La representación judicial del municipio demandado alegó que la medida cautelar de suspensión del cargo se encuentra prevista en la Ley del Estatuto de la Función Policial en cuyas disposiciones no se establece un lapso de duración de la suspensión mientras exista el procedimiento disciplinario, que se le formularon cargos a la funcionaria policial notificándole del procedimiento y del acto y se le está procesando administrativamente por faltas disciplinarias y no por ilícitos penales.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que la Oficina de Control de Actuación Policial Municipal de Caroní inició procedimiento disciplinario de destitución contra la funcionaria de autos el diez (10) de agosto de 2012 por su presunta participación en los hechos ocurridos el nueve (09) de agosto de 2012, se incorporaron al expediente las investigaciones preliminares practicadas y el veinticinco (25) de abril de 2013 se dictó medida preventiva de suspensión del cargo sin goce de sueldo, se procedió a la formulación de cargos el seis (06) de mayo de 2013, contra los cuales presentó escrito de descargos el trece (13) de mayo de 2013, concluida la sustanciación del procedimiento disciplinario el (30) de mayo de 2013 la Consultoría Jurídica emitió dictamen recomendando aplicarle la sanción de destitución por haber incurrido en las causales de destrucción prevista en los numerales 2, 3, 6, 9 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y desde entonces el C.D. no ha dictado la resolución final del procedimiento, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Auto de apertura del procedimiento disciplinario de destitución signado con el Nº OCAP/06/2012 emitido el diez (10) de agosto de 2012 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial Municipal de Caroní en contra de la funcionaria de autos por la presunta comisión de falta disciplinaria “motivado a denuncia formulada por los ciudadanos: Yusmelis Yuleidis S.G., E.Y.G.S. y Á.A.F.B. (…), quienes manifestaron que la precitada funcionaria policial y su esposo, del cual se desconoce su identificación personal, agarraron a una persona discapacitada le propinaron golpes por todos lados torturándolo con un cable aplicándole corriente, amenazándolo de muerte… hecho ocurrido en el sector de cambalache de Puerto Ordaz, en fecha 09/08/2012…”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 61 al 62 de la primera pieza.

- Se incorporó al expediente disciplinario en virtud del auto de inicio de averiguación disciplinaria: a) Oficio emitido el diez (10) de agosto de 2012 por Supervisor General de la Oficina de Recepción de Denuncia y Atención al Ciudadano dirigido al Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní mediante el cual solicitó la apertura de averiguación disciplinaria a la funcionaria policial de autos, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 63 al 64 de la primera pieza; b) Acta policial levantada el nueve (09) de agosto de 2012 por el funcionario policial J.H., mediante la cual dejó constancia de que “siendo aproximadamente la una y cuarenta (01:40 pm) de la tarde del día de hoy nueve (9) de agosto del dos mil doce (2012), encontrándome en labores de servicios de 24 horas en el Departamento de atención al ciudadano, en compañía la abogado K.M., se presentaron antes (sic) nuestro despacho un aproximado de 12 personas provenientes del sector de cambalache, manifestando querer denunciar, que presuntamente fueron victimas de serias agresiones y amenazas de muerte por parte de una funcionaria de esta institución quienes ellos identificaron como Merys Aray, se constituyeron en una comisión de tres (03), quienes fueron atendidas en el área de recepción de Denuncia.., quienes manifestaron que el día 08-08-12 en horas de la tarde la oficial Merys Aray entro a la casa de la ciudadana Yusmelis Yuleidis S.G., ubicada en el sector cambalache en compañía de su pareja, presuntamente empezaron a arremeter contra el hermano de la dueña de la casa, quien supuestamente alega que es un muchacho discapacitado mentalmente, que le dieron golpes por todos lados, con un cable le metían corriente y los amenazaron de muerte, que toda la comunidad es testigo de esto…”, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 65 de la primera pieza.

- Memorando emitido el diez (10) de agosto de 2012 por el Director de la Policía Municipal de Caroní dirigido a la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales remitiendo “recortes de prensa de los diarios: Nueva Prensa y Primicia de fecha 10-08-2012, donde la ciudadana: E.G., denuncia a la funcionaria: Oficial: M.D.V.A. Solís… por abuso de autoridad, por lo que solicito se le dé inicio a una Averiguación Administrativa a la funcionaria antes mencionada”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 66 al 67 de la primera pieza.

- Informe emitido el trece (13) de agosto de 2012 por el Coordinador de la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito y/o del abuso de Poder Policial dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial comunicándole que el diez (10) de agosto de 2012 recibió denuncia de la ciudadana Yusmelis Yuleidis S.G. contra la funcionaria policial Merys del Valle Aray Salas “adscrita a nuestro despacho por unos hechos suscitados con sus familiares; hermano, esposo y vecino y nuestra funcionaria, en el sector de Cambalache, donde según lo expresado por la ciudadana Yusmelis y posteriormente corroborado por su hermano Á.G.R. Graffe… quien supuestamente es uno de los agraviados, la funcionaria quien según lo expuesto por Ángel, andaba uniformada presto su arma de reglamento a una persona hasta los momentos desconocida quien andaba de civil para que la accionara en contra de un grupo de personas…”, razón por la cual recomendó que dicha funcionaria “sea colocada en una zona de trabajo apacible, donde pueda desenvolverse sin presión o estrés laboral hasta que se resuelva de manera satisfactoria el problema suscitado con su persona…”, recibido por la referida Coordinación el trece (13) de agosto de 2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 68 de la primera pieza.

- Oficio emitido el trece (13) de agosto de 2012 por el Coordinador de la Oficina de Atención a las Victimas del Delito y/o del Abuso del Poder Policial dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Municipal de Caroní, mediante el cual remitió denuncia signada con la nomenclatura Nº PMC/OAVDAPP/AD/003/12 de fecha 10/08/2012 interpuesta por la ciudadana Yusmelis Yuleidis S.G. relativo a un hecho suscitado con varios funcionarios policiales identificándose a la funcionaria Merys Aray, a los fines que inicie la averiguación respectiva, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 69 de la primera pieza y adjuntó los siguientes documentos:

- Acta de denuncia Nº PMC/OAVDAPP/AD/003/12 fechada diez (10) de agosto de 2012 mediante la cual la Oficina de Atención a las Victimas del Delito y/o del Abuso de Poder Policial dejó constancia de las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1) Yusmelis Salazar, 2) Á.G.R., 3) Y.G.C.S. y 4) M.Á.G., de los cuales la primera respondió a las siguientes preguntas: “Primera Pregunta: ¿Diga usted, en qué lugar, hora, día y fecha se suscribieron los hechos narrados por su persona? Contestó: Eso ocurrió el día miércoles 8 de agosto del 2012, a las 6:00 pm, en Cambalache, calle los Naranjos, casa nro. 4, Puerto Ordaz, Parroquia Unare. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, si conoce a los funcionarios con quien tuvo el altercado y si conoce sus nombres? Contestó: no los conozco, pero el porta nombre de la funcionaria decía Aray M y ayer al dirigirme a la sede de la Policía Municipal a formular la denuncia, me entere que se llama Aray Merys y que quien cargaba la chaqueta negra era el esposo de la funcionaria y no es funcionario policial…Sexta Pregunta: ¿Diga usted si los funcionarios policiales en algún momento la amenazaron verbalmente o vociferaron palabras obscenas en su contra y de ser cierto que palabras o frases expresaron? Contestó: Si me amenazaron verbalmente y decían que iban a matar a mi hermano…”, y el segundo, respondió a las siguientes preguntas: “Primera Pregunta ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a las personas involucradas en los hechos narrados por su persona y de ser cierto desde hace cuanto tiempo? Contesto: Si, uno es mi hermano y el vecino lo conozco desde hace 15 años… Sexta pregunta ¿Diga usted si sufre de alguna enfermedad o algún impedimento físico? Contestó: Sí, Trastorno Mental y epilepsia…”, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 70 al 75 de la primera pieza.

- Acta de reconocimiento levantada el diez (10) de agosto de 2012 por la Oficina de Atención a las Victimas del Delito y/o del Abuso de Poder Policial mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yusmelis Yuleidis S.G. quien “solicitó se le mostrara el álbum fotográfico de los funcionarios pertenecientes a la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar, a fin de poder señalar a los presuntos responsables del hecho que denuncio por ante este despacho, según consta en Acta de Denuncia Nº PMC/OAVDAPP/AD/003/12, de fecha 10/08/2012. En atención a su solicitud y con el fin de esclarecer el hecho que se ventila en la presente averiguación, se le mostró el precitado álbum fotográfico en el cual el (sic) ciudadano (sic) ut supra identificado (sic), señalo la fotografía correspondiente a la Oficial Merys del Valle Aray Salas (…), como la funcionaria que se apersono en su casa en compañía de varios funcionarios de nuestro despacho conjuntamente con cuatro (4) personas más vestidas de civiles…”, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 76 de la primera pieza.

- Oficio emitido el dieciséis (16) de agosto de 2012 por el Jefe de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual solicitó copia certificada del acta de denuncia formulada en contra de la Oficial Merys Aray de fecha 10/08/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 81 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/OCAP/138-12 emitido el dieciséis (16) de agosto de 2012 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Jefe de Coordinación de Planificación Policial mediante el cual solicitó copia certificada de la orden del día y del libro de novedades de fechas 08 y 09 de agosto de 2012, llevadas en el Centro de Coordinación Policial Caura, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 82 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/OCAP/139-12 emitido el dieciséis (16) de agosto de 2012 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Jefe de Coordinación de Investigación Policial mediante el cual solicitó que informe si en fecha 08/08/2012 se ventiló alguna actuación policial practicada por la funcionaria policial Merys del Valle Aray Salas y en la cual estuvieran involucrados los ciudadanos Yusmelis Salazar, Á.G.R., M.G. y Y.C., producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 83 de la primera pieza.

- Oficio PMC/OCAP/143-12 emitido el diecisiete (17) de agosto de 2012 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Fiscal Auxiliar Segundo de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual le informó que tuvo conocimiento a través de oficio de fecha 10/08/2012, emanado de la División de Atención al Ciudadano de la Policía Municipal de Caroní de un hecho antijurídico denunciado por la ciudadana Yusmelis Salazar en el cual se encuentra presuntamente involucrada la funcionaria policial Merys del Valle Aray Salas, anexando Acta Policial Nº PMC-A.C-09-08-2012 de fecha 09/08/2012, Memorándum de fecha 10/08/2012, notas de prensa de los Diarios Primicia y Nueva Prensa de fechas 10/08/2012 y Acta de Denuncia de fecha 10/08/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 84 al 85 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/OCAP/195-12 emitido el ocho (08) de octubre de 2012 por el Instructor de la Oficina de Control de Actuación Policial dirigido al Jefe de Coordinación de Investigación de Investigaciones Policiales, mediante el cual solicitó que informara si en los días 08 y 09 de agosto de 2012 ante esa Coordinación se ventiló alguna actuación policial en la que estuviera involucrada la funcionaria policial Merys del Valle Aray Salas y los ciudadanos Yusmelis Salazar, Á.G.R., M.G. y Y.C., producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 86 de la primera pieza.

- Oficio emitido el ocho (08) de octubre de 2012 por el Coordinador de Investigaciones Policiales de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Instructor de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual le informó que no tuvo conocimiento ni realizó diligencia policial alguna los días 08 y 09 de agosto de 2012 donde se encontraran involucrados la funcionaria policial Merys Aray Salas y los ciudadanos Yusmelis Salazar, Á.G.R., M.G. y Y.C., producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 87 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/OCAP/194-12 emitido el ocho (08) de octubre de 2012 por el Instructor de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Jefe del Centro de Operaciones Policiales mediante el cual solicitó copia certificada del libro de novedades correspondiente a los días 08 y 09 de agosto de 2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 88 de la primera pieza.

- Oficio emitido el veinte (20) de agosto de 2012 por el Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial dirigido al Coordinador de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales mediante el cual remitió copia certificada del acta de denuncia formulada por ante la Coordinación de Atención a la Victima del Delito y/o del Abuso de Poder Policial, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 89 de la primera pieza.

- Auto de recepción de documentos emitido el veintiuno (21) de agosto de 2012 por el Instructor de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní, mediante el cual dejó constancia de haber recibido oficio de fecha 17/08/2012, emanado de la Oficina de Planificación Operacional, anexo remitió copia certificada de las órdenes del día Nº 221 y 222 de fechas 08 y 09 de agosto de 2013, las cuales fueron insertas al expediente disciplinario disciplinario Nº OCAP/061/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 90 de la primera pieza.

- Oficio emitido el diecisiete (17) de agosto de 2012 por el Supervisor de Planificación Operacional del Centro de Coordinación Policial Caura dirigido al Jefe de la Oficina de Control de Actuaciones Policial mediante el cual remitió las órdenes del día Nº 221 y 222 de fechas 08 y 09 de agosto de 2013, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 91 al 105 de la primera pieza.

- Auto de recepción de documentos emitido el diez (10) de octubre de 2012 por el Instructor de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní, mediante el cual dejó constancia de haber recibido oficio de fecha 09/10//2012 emanado del Centro de Coordinación Policial Caura adjuntando copia certificada de los libros de novedades de los días 08 y 09 de agosto de 2012, las cuales fueron insertas al expediente disciplinario disciplinario Nº OCAP/061/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 106 de la primera pieza.

- Oficio emitido el nueve (09) de octubre de 2012 por el Jefe de Operaciones Policiales y el Supervisor de la Policía Municipal de Caroní dirigido a la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual remitió copias certificadas del libro de novedades correspondientes a los días 08 y 09 de agosto de 2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 107 al 139 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el dieciocho (18) de octubre de 2012 a la ciudadana E.Y.G.S., en su condición de madre de los ciudadanos J.J.S.G. y Á.G.R., quien expuso: “(e)l día miércoles 08 de agosto del 2012, era aproximadamente las seis y cuarenta (06:40 p.m.) horas de la tarde, cuando recibí una llamada telefónica de mi hija de nombre Yusmelis Yuleidis S.G., (…), quien me dice: mamá vengase que aquí los patrulleros de caroní están golpeando a Ángel, por tal razón me fui hasta mi casa, y una vez allí conseguí a mi hijo de nombre Á.G.R.G. sentado en una silla en el porche de mi casa con la cabeza mirando hacia las piernas y llorando, y noté que temblaba, yo le pregunte que le había pasado? Qué le habían hecho?, y él me dijo que lo habían agarrado le dieron golpes por las costillas, le metieron corriente en la nuca con un cable, le colocaron un cable alrededor del cuello y lo trataron de ahorcar, así como también fue golpeado en la cabeza…”, asimismo, contestó a las siguientes preguntas: “…Sexta Pregunta: ¿Diga si en fecha 09/08/2012, cuando usted se encontraba con la abogada en la Oficina, la funcionario policial se identificó? Contestó: No, pero pude leer en su informe Aray M. Séptima Pregunta: ¿Diga usted si en el álbum fotográfico de los funcionarios pertenecientes a la Policía Municipal de Caroní que se muestra, puede identificar a algún funcionario que guarde relación con los hechos que narra? Contestó: Sí, reconozco a la fotografía identificada con el número 16.945.664 que corresponde a la funcionaria policial con identificación en su camisa Aray M...”, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 140 al 144 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el diecinueve (19) de octubre de 2012 al ciudadano Á.A.F.B., quien expuso: “(n)o recuerdo la fecha del hecho que se ventila, pero en horas de la mañana me dijo un vecino que le dicen Cheo que él tenía un teléfono celular que les había quitado a unos muchachos vecinos del lugar, con la sana intención de resguardarlo, para que estos no se metieran en problemas… Ese mismo día se presentaron aproximadamente unos cuatro (04) policía de Patrulleros Municipales, en la casa de mi criada de nombre Yusmelis… y como la vi llorando me acerqué a esa casa para ver que era lo que ocurría, donde pude observar que los policías tenían al esposo de Yusmelis y a dos muchachos más en el suelo del porche de la casa. Yo escuchaba a los funcionarios decir que donde estaba el celular, y los muchachos que estaban en el sueldo le decían que vinieran mañana. En ese momento yo fui a la casa de Cheo y le dije lo que estaba ocurriendo, él me dio el celular y yo personalmente se lo entregué a una funcionaria policial…”, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 145 al 147de la primera pieza.

- Acta de entrevista realizada el diecinueve (19) de octubre de 2012 a la ciudadana Yusmelis Yuleidis S.G., producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 148 al 154 de la primera pieza.

- Entrevista realizada el veinticuatro (24) de octubre de 2012 a la ciudadana Y.C., producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 155 al 157 de la primera pieza.

- Acta de entrevista realizada el veinticinco (25) de octubre de 2012 al ciudadano M.Á.G., producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 158 al 162 de la primera pieza.

- Acta de entrevista realizada el veinticinco (25) de octubre de 2012 al ciudadano J.J.P.M., producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 163 al 166 de la primera pieza.

- Oficio Nº 2013.12 emitido el dieciséis (16) de noviembre de 2012 por el Director de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, mediante el cual remitió copia del oficio Nº 07-BO-F2-PDF-1560-12 de fecha 30/08/2012 emanado de la Fiscalía Segunda con competencia en materia de Derechos Fundamentales del estado Bolívar solicitando una serie de documentos e informaciones acerca de actuación policial practicada el 07/08/2012 en un inmueble ubicado en el sector de cambalache, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 167 de la primera pieza.

- Se incorporó Oficio Nº 07-BO-F2-PDF-1560-12 emitido el treinta (30) de agosto de 2012 por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dirigido al Comisario Jefe de la Policía Municipal de Patrulleros de Caroní, solicitando copia certificada del acta policial del procedimiento realizado en cambalache el 07/08/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 168 de la primera pieza.

- Oficio emitido el tres (03) de diciembre de 2012 por el Jefe de la Oficina de las Desviaciones Policiales de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Director de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual remitió documentos entregados por la ciudadana E.T.G.S., producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 169 de la primera pieza.

- Se incorporó al expediente disciplinario mediante auto de recepción de documentos fechado 04 de diciembre de 2012, los siguientes documentos: - Oficio Nº 07-BO-F2-PDF-1522-12 emitido el veintitrés (23) de agosto de 2012 por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificando que la ciudadana E.Y.G.S. interpuso denuncia por el delito de violación de domicilio y lesiones cometidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Patrulleros de Caroní, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 172 de la primera pieza. - Informe médico psiquiátrico emitido el trece (13) de mayo de 2009 suscrito por el Doctor R.L. en condición de Médico Psiquiatra, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 174 de la primera pieza. - Informe médico psiquiátrico emitido el primero (1º) de junio de 2009 suscrito por la Doctora M.V. en su condición de Médico Psiquiatra del Complejo Hospitalario Universitario “Ruiz y Páez”, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 175 al 177 de la primera pieza. -Informe psicológico emitido en el mes de junio de 2002 suscrito por la Doctora C.J., en su condición de Psicóloga Clínica de la Casa de la Mujer, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 178 al 179 de la primera pieza. - Constancia de recepción de denuncia suscrita el diez (10) de agosto de 2012 por el Coordinador de la Oficina de Atención a las Victimas del Delito y/o del Abuso de Poder Policial mediante la cual dejó constancia que la ciudadana Yusmelis Yuleidis S.G. formuló denuncia en contra de funcionaria policial producida en copia certificada formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 182 al 186 de la primera pieza.

-Oficio Nº 07-BO-F2-PDF-2046-12 emitido el veintisiete (27) de diciembre de 2012 por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar dirigido al Jefe de la Oficina de Control Policial mediante el cual solicitó copia certificada del expediente disciplinario Nº OCAP-061-12, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 203 de la primera pieza.

- Auto emitido el treinta (30) de enero de 2013 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia de haber recibido oficio Nº CPSC/DPMC/050/2013 de fecha 23/01/2013 suscrito por el Director de la Policía Municipal de Caroní anexó citación Nº 07-BO-F2-PDF-0072-13 de fecha 09/01/2013 suscrita por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiendo boleta de citación a la funcionaria de autos para rendir entrevista como imputada por la presunta comisión de delito contra personas, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 204 de la primera pieza.

-Oficio Nº CPSC/DPMC/050/2013 emitido el veintitrés (23) de enero de 2013 por el Director Encargado de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual remitió boleta de imputación emitida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a la funcionaria Merys del Valle Aray Salas, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 205 de la primera pieza.

- Citación Nº 07-BO-F2-PDF-0072-13 emitida el nueve (09) de enero de 2013 por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dirigida al Jefe de Policía Municipal de Patrulleros de Caroní a los fines que hiciera llegar la citación a la funcionaria policial, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 206 de la primera pieza.

- Boleta de imputación emitida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra la funcionaria Merys del Valle Aray Salas, a los fines que compareciera ante la referida Fiscalía el día 07/02/2013 a las 9:00 a.m. a rendir declaración en calidad de imputada, recibida por la querellante el 23/01/2013, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante a los folios 207 y 208 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/OCAP/068-13 emitido el veintiuno (21) de febrero de 2013 por el Director de la Policía Municipal dirigido a la Fiscal Segunda del Ministerio Público mediante el cual remitió copia certificada de la averiguación preliminar administrativa disciplinaria signada con la nomenclatura OCAP/061/2012, producida en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 209 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/OCAP/127-13 emitido el veintiséis (26) de abril de 2013 por el Jefe de Oficina de Control de Actuación Policial dirigido al Sub-Director de la Policía Municipal de Caroní mediante el cual le informó sobre la decisión de suspender del cargo de oficial sin goce de sueldo a la funcionaria Merys del Valle Aray Salas, por habérsele aperturado averiguación administrativa de carácter disciplinaria bajo el expediente Nº OCAP/061/2012, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 211 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/OCAP/126-13 emitido el veinticinco (25) de abril de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial y el Director de la Policía Municipal de Caroní dirigido al Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní mediante el cual remitió copia del oficio Nº PMC/OCAP/124-13 de fecha 25/04/2013 dirigido y recibido por la funcionaria investigada, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 212 de la primera pieza.

-Oficio Nº PMC/OCAP/124-13 suscrito el veinticinco (25) de abril de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial y el Director de la Policía Municipal de Caroní dirigido a la funcionaria investigada mediante el cual se le notifica que fue suspendida del cargo de oficial sin goce de sueldo en razón de la apertura de averiguación administrativa disciplinaria instaurada en su contra bajo el expediente Nº OCAP/061/2012, recibida por la notificada el 25/04/2013, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 213 al 214 de la primera pieza y por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 04 al 05 de la primera pieza.

- Auto de formulación de cargos emitido el seis (06) de mayo de 2013 por la Oficina de Control de Actuación Policial contra la funcionaria investigada por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública motivado a que “según Acta de Denuncia número PMC/OACDAPP/AD/003/12 de fecha 10/08/2012, la cual riela como folio número diez (10) en el Expediente disciplinario con nomenclatura OCAP/061/2012; ésta funcionaria policial en fecha 10/08/2012 fue denunciada e identificada de haber participado en la comisión de hechos irregulares tales como: el ingreso a un inmueble sin informar a la Central de Comunicaciones ni a ningún superior jerárquico e incumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para practicar dicha actuación, hecho en la cual resultaron lesionados los ciudadanos: P.M.J.J. y Á.G.R.G., éste último con patología mental…”, recibido por la investigada el 06/05/2013, producido en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 07 al 14 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 216 al 223 de la primera pieza.

- Auto de apertura del lapso de presentación de descargo suscrito el siete (07) de mayo de 2013 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní mediante el cual dejó constancia que en fecha 06/01/2013 se le notificó a la funcionaria investigada que disponía de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación para consignar el escrito de descargos, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 224 de la primera pieza.

- Escrito de descargos presentado el trece (13) de mayo de 2013 por la funcionaria investigada Merys del Valle Aray Salas ante el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, producido por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 15 al 18 de la primera pieza y en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 225 al 228 de la primera pieza.

- Auto de consignación de escrito de descargo emitido el trece (13) de mayo de 2013 por el Director de Control de Actuación Policial de la Policía Municipal de Caroní, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 229 de la primera pieza.

- Auto de apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas emitido el trece (13) de mayo de 2013 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual dejó constancia del inicio del lapso para que la funcionaria investigada promoviera y evacuara pruebas, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 230 de la primera pieza.

- Auto de promoción y evacuación de pruebas emitido el veinte (20) de mayo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual dejó constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado o representante legal a promover pruebas, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 231 de la primera pieza.

- Auto de remisión a la Oficina de Asesoría Legal emitido el veintiuno (21) de mayo de 2013 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, mediante el cual se acordó remitir el expediente disciplinario Nº OCAP/061/2012 a la Oficina de Asesoría Legal de dicho Cuerpo Policial a los fines que se elaborara el proyecto de recomendación correspondiente, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 232 de la primera pieza.

- Oficio fechado treinta (30) de mayo de 2013 por la Oficina de Asesoría Legal dirigido al Director del Cuerpo de Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante el cual presentó recomendación de la decisión administrativa en la averiguación administrativa de carácter disciplinario de destitución que se le siguió a la querellante de autos, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante al folio 233 de la primera pieza.

- Dictamen fechado treinta (30) de mayo de 2013 suscrito por la Oficina de Asesoría Legal recomendando sancionar con destitución a la funcionaria investigada, producido en copia certificada por la parte recurrida formando parte del expediente disciplinario cursante del folio 234 al 252 de la primera pieza.

Segundo

Que la funcionaria policial investigada reclamó a la Administración Policial el retardo en dictar la resolución final y el incumplimiento de los lapsos legalmente previstos en el procedimiento disciplinario que en su contra se le sigue, respondiéndole el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial y el Director de la Policía Municipal de Caroní el dos (02) de octubre de 2013 que su caso se encuentra por decisión del Cuerpo de C.D. de la Policía Municipal de Caroní, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Escrito presentado el diez (10) de septiembre de 2013 por la ciudadana Merys del Valle Aray Salas dirigido al Director de la Policía Municipal de Caroní reclamando haber sido suspendida de sus funciones sin goce de sueldo y sin recibir respuesta de la decisión del procedimiento por la Oficina de Control de Actuación Policial, situación que alegó violentar lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 19 de la primera pieza.

- Escrito presentado el diez (10) de septiembre de 2013 por la ciudadana Merys del Valle Aray Salas, dirigido al Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial reclamando haber sido suspendida de sus funciones sin goce de sueldo y sin recibir respuesta de la decisión del procedimiento por la Oficina de Control de Actuación Policial, situación que alegó violentar lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, producida en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 20 de la primera pieza.

- Oficio Nº PMC/CAURA/OCAP/322-13 suscrito el dos (02) de octubre de 2013 por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial y el Director de la Policía Municipal de Caroní dirigido a la funcionaria policial de autos, mediante el cual le informó que su caso está por la decisión del Cuerpo de C.D. de la Policía Municipal de Caroní y que respecto a la suspensión del cargo de oficial y del goce del sueldo debía dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caroní para obtener respuesta, producido en original por la parte recurrente con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 13 al 16 de la segunda pieza.

Congruente con la denuncia esgrimida procede este Juzgado a analizar el alegato de la parte recurrente de violación del debido proceso administrativo en razón que desde el veinticinco (25) de abril de 2013 se le suspendió cautelarmente del ejercicio de las funciones policiales sin goce de sueldo y desde entonces incumpliendo con los lapsos legalmente previstos se la ha mantenido indefinidamente en tal situación sin que la Administración Policial proceda a dictar la resolución final del procedimiento disciplinario, que ante la reclamación que presentó al respecto en sede administrativa se le comunicó que debe esperar que se constituya el C.D. para que se dicte la resolución final del procedimiento, se cita lo alegado al respecto:

En fecha del año 2008 ingrese a trabajar a (sic) en la Policía Municipal con el grado de oficial donde ya había cumplido cinco (05) años de permanencia, se me apertura un procedimiento de investigación penal por ante el Ministerio Público identificada con nomenclatura 07-FDF-569-12, dicha investigación se encuentra en la etapa preparatoria conocida como la fase de investigación en materia penal, la vindicta pública tiene un cierto tiempo determinado para investigar y concluir la investigación y anunciar los actos conclusivos a los fines de que fenezca la investigación o prosiga procedimiento ajustado a la presunción de inocencia tutelada por el artículo 49 ordinal 02 de la Constitución de la República Bolivariana, posteriormente la Oficina de Control de Actuación Policial aperturó averiguación administrativa de carácter disciplinario identificada con numeración OCAP/061/2012, aplicándome suspensión de mi cargo sin goce de sueldo, donde transcurrieron todos los lapsos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública como lo indica la Ley del Estatuto de la Función Policial y he agotado todos los recursos administrativos establecidos en la ley sin recibir respuesta alguna.

Ahora bien tengo más de cinco (05) meses en esta situación y he solicitado mi restitución al trabajo a la mencionada Oficina de Control de Actuación Policial, donde manifiestan que por el hecho de no haber c.d. para decidir mi caso debo permanecer suspendida, es por ello que he solicitado la restitución de mi trabajo a este merecedor tribunal en el petitorio del libelo de la demanda, ya que esta en riesgo mi estabilidad laboral y familiar hago de su conocimiento que soy madre y actualmente estoy embarazada, pero han sido infructuosos todos mis esfuerzos para que me restituyan a mi puesto de trabajo, he ejercido todos los recursos administrativos previstos en las leyes especiales que rigen la materia y ha sido inútil, además de que el hecho de que este inmersa en una investigación penal no quiere decir que sea responsable ya que prevalece la presunción de inocencia establecida en nuestra carta magna y será a través de una sentencia condenatoria que pudiera atribuírseme tal cualidad, es decir, la Oficina de Control de Actuación Policial estaría adelantando una opinión en mi contra, en el libelo de la presente demanda explico detalladamente cuales han sido los motivos y argumentos esgrimidos por mi persona en mi defensa y los que la Oficina de Control de Actuación Policial, ha hecho en mi perjuicio, cabe resaltar que la única respuesta que me dan es que tengo que esperar como lo manifesté en el presente libelo. El Trabajo es tutelado por Nuestra Carta Magna como un hecho social que crea y garantiza el bienestar y desarrollo de las personas entonces, a partir del momento que me suspendieron de mis funciones estoy padeciendo de todo tipo de calamidad debido a estos actos arbitrarios por parte de un Ministerio que ha puesto en funcionamiento una Ley incompleta; por tal motivo, es que me he visto en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad a los fines de lograr que cese el maltrato contra mi persona y que se me restituya a mi puesto de trabajo, se me cancele todo lo que he dejado de percibir desde el momento de la arbitraria suspensión y se respete la norma constitucional en este acto ratifico el contenido del libelo de la demanda en todo y cado (sic) uno de sus contenidos hecho, derecho y petitorio y lugar de citación, a los fines de que se de inicio al proceso y lograr que cese la arbitrariedad que he venido padeciendo

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La representación judicial del municipio demandado alegó que la medida cautelar de suspensión del cargo se encuentra prevista en los artículo 102 y 103 de la Ley del Estatuto de la Función Policial en cuyas disposiciones no se establece un lapso de duración de la suspensión mientras exista el procedimiento disciplinario, se cita lo alegado al respecto:

Es por lo que con fundamento a lo Estatuido en la Ley del Estatuto de la Función Policial en sus Artículos 101 y 103, que establecen, que en casos de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos el Director del Cuerpo de Policía en este caso Municipal, o en su defecto, la Oficina de Control de Actuación Policial aquí demandada, pueden dictar medidas que incluyen la separación del cargo de los funcionarios policiales, con o sin goce de sueldo; por lo que, debido a la delicada materia de que se trata (policial), no se establece lapso de suspensión de medida mientras exista la averiguación administrativa, por cuanto las máximas de experiencias nos dicen que es contrario al procedimiento, que la persona investigada tenga libre acceso al Cuerpo Policial que realiza la investigación

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Destaca este Juzgado que la garantía constitucional del derecho al debido proceso administrativo y a la defensa se encuentra prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

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En este orden de ideas, la garantía del debido proceso administrativo ha sido desarrollada jurisprudencialmente entre otras en sentencia Nº 315 dictada el 07 de marzo de 2001, en que la Sala Político Administrativo dispuso que “la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental”.

En el citado precedente jurisprudencial el M.T. señaló que “el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.

El cuanto al procedimiento disciplinario que deben seguir las Administraciones Policiales el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada en Gaceta Oficial Nº 5940E del 07/12/2009 vigente remite al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, reza:

Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al C.D., previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente

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En virtud de la remisión legal, destaca este Juzgado que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.

2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.

5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.

8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.

9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución

(Destacado añadido).

De la citada disposición adjetiva que regula el procedimiento disciplinario que debe seguir la Administración Pública, observa este Juzgado que la máxima autoridad del órgano decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado; en el caso de autos, desde el treinta (30) de mayo de 2013 oportunidad en que la Consultoría Jurídica adscrita al Cuerpo de Policía del Municipio Caroní emitió el dictamen respectivo hasta la presente fecha no se ha emitido la resolución final del procedimiento disciplinario que se le sigue a la recurrente, violando con tal proceder su derecho al debido proceso administrativo en lo que respecta a obtener una resolución de fondo que determine la procedencia o no de la sanción disciplinaria por la cual se le investiga, ya que si bien el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial establece que en caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos la Administración Policial podrá dictar dentro del procedimiento administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias, incluyendo la separación del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo, ello no le faculta para prolongar indefinidamente el proceso disciplinario y hacer nugatorio el derecho del investigado a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Merys del Valle Aray Salas contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se le Ordena al C.D.d.C.d.P.M.d.C. del estado Bolívar que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la presente sentencia proceda a dictar la resolución conclusiva del expediente disciplinario Nº OCAP/061/2012 seguido contra la funcionaria policial de autos, en respeto del debido proceso administrativo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se le ORDENA al C.D.D.C.D.P.M.D.C. DEL ESTADO BOLÍVAR que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la presente sentencia proceda a dictar la resolución conclusiva del expediente disciplinario Nº OCAP/061/2012 seguido contra la funcionaria policial de autos.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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