Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 7 de julio de 2005.

Años: 195° y 146º

Vista la declaración rendida por la ciudadana MERYS M.M.D.O., titular de la cédula de identidad Nº 4.478.272, de donde se desprende que aceptó y juró cumplir fielmente con el cargo de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.516.513 y 19.516.512 respectivamente y representarlo en la Venta del Inmueble que realizara su madre la ciudadana C.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.826.897; el cual esta constituido por una casa ubicada en la Urbanización Corinsa, Sector B-Norte-Central, Agrupamiento J, Cagua del municipio Cagua, Distrito Sucre del estado Aragua, la cual está protocolizada por ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 1994, bajo el N° 25. Tomo 6, del Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1994. Vistas las copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana C.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.826.897; para vender un inmueble, el cual esta constituido por una casa ubicada en la Urbanización Corinsa, Sector B-Norte-Central, Agrupamiento J, Cagua del municipio Cagua, Distrito Sucre del estado Aragua, la cual esta protocolizada por ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del estado Aragua, según documento de fecha 10 de febrero de 1994, bajo el N° 25. Tomo 6, del Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1994, de la cual son co-propietarios los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.516.513 y 19.516.512, así mismo se nombra curador especial a la ciudadana MERYS M.M.D.O., titular de la cédula de identidad Nº 4.478.272, para que represente a los adolescentes antes mencionados en dicha venta. El precio de venta del inmueble no podrá ser inferior a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) y el producto de la venta será utilizado para la adquisición de un inmueble constituido por una casa N° 6-14 y el terreno sobre el cual esta constituida ubicada en la manzana II, del sector II etapa, avenida C de la Urbanización Prados del Norte, Cocorote estado Yaracuy, el cual será adquirido a nombre de la solicitante la C.M.T.M. y de sus prenombrados hijo

Tráigase a los autos copia de la negociación realizada y del documento de adquisición del inmueble constituido por la casa N° 6-14 y el terreno sobre el cual esta constituida ubicada en la manzana II, del sector II etapa, avenida C de la Urbanización Prados del Norte, Cocorote estado Yaracuy, el cual será adquirido a nombre de la solicitante la C.M.T.M. y de sus prenombrados hijos. Advirtiéndole que el incumplimiento en el manejo de los fondos autorizados podrá dar lugar a las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria Acc,

Abg. Adiby Abdel

Exp. 1111/05

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