Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000032

ASUNTO : EP01-P-2005-000032

AUTO ORDENANDO LIBERTAD DE LOS IMPUTADO POR ARCHIVO FISCAL

En fecha 15 de enero de 2005, este tribunal decreto como flagrante la aprehensión de los imputados S.E.A.R., venezolano, soltero de 33 años de edad, nacido en fecha 03-06-1981, hijo de M.R.d.A. (v) y J.A. (v), de oficio obrero, dice ser titular titular de la cédula de identidad N°16372431, residenciado en el barrio Negro Primero (sin mas datos) y cumple pernoctas por beneficio de Destacamento de Trabajo en la sede del Injuba, de esta ciudad de Barinas; y J.E.D.R., venezolano, soltero de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1983, hijo de S.D. (v) y P.R. (v), de oficio latonero, titular de la cédula de identidad N°16372431, residenciado en el barrio Negro Primero, Av. Los Ilustres, calle 10, frente al poste 12, casa N°3-31 de de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo decretó en esa oportunidad la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, y se ordenó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Cóedigo Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tenia un lapso de treinta (30) días siguientes a la decisión judicial para presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones dentro de ese lapso.

Ahora bien en fecha 14 de febrero de 2005 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Judicial del Estado Barinas a las 5:06PM(según se evidencia de comprobante emitido por dicha unidad) y es recibido por el secretario administrativo del tribunal en fecha 15 de febrero de 2005 a las 9:20 am, oficio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público signado con el N° 06.F3 290-05 en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código orgánoco Procesal Penal notifica al tribunal que esa representación decidio el ARCHIVO FISCAL.

Por cuanto fui convocada en mi condición de suplente especial de los Tribunales Penales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y debidamente juramentada en esta misma fecha para suplir a la Dra D.R.C. en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y por cuanto los imputados S.A.R. y J.E.D.R. ya identificados se encuentran privados de su libertad la notificación del avocamiento se realizara de manera conjunta con la decisión que habrá de recaer en el presente asunto y atendiendo a lo establecido en el artículo 315 ejusdem decretado el ARCHIVO FISCAL cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, este tribunal decreta LA L.I. de los imputados S.A.R. y J.E.D.R. para lo que se ordena librar Boleta de Libertad al Director del Internado Judicial de Barinas y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera de audiencia tambien se notificará el avocamiento del conocimiento de la causa.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: Por cuanto el Minsterio Público presento el Arcivo Fiscal en la presente causa se ordena el cese de la medida cautelar decretada contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo enm consecuencia este tribunal decreta LA L.I. de los imputados S.A.R. y J.E.D.R. para lo que se ordena librar Boleta de Libertad al Director del Internado Judicial de Barinas y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera de audiencia tambien se notificará el avocamiento del conocimiento de la causa. Librese Boleta de Libertad. Notifiquese a las partes del avocamiento y de esta decisión. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 125 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada, firmada y publicada en la sede del Tribunal Quinto de Priemara Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

La Juez Quinta de Control (s)

Abg. L.M.P.

El Secretario

Abg. Hector Reverol

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