Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Enero de 2005

Fecha de Resolución15 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000032

ASUNTO : EP01-P-2005-000032

JUEZ PROFESIONAL: Abg. D.R.C.

FISCAL: Abg. M.M.

IMPUTADO(S): S.E.A.R.

J.E.D.R.

DEFENSORES: Abg. Soralba Q.B.

DELITO (S): Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo o Hurto.

VICTIMA: Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. D.C..

Vista la solicitud presentada por el Abg. M.M., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados: S.E.A.R., venezolano, soltero de 33 años de edad, nacido en fecha 03-06-1981, hijo de M.R.d.A. (v) y J.A. (v), de oficio obrero, dice ser titular titular de la cédula de identidad N°16372431, residenciado en el barrio Negro Primero (sin mas datos) y cumple pernoctas por beneficio de Destacamento de Trabajo en la sede del Injuba, de esta ciudad de Barinas; y J.E.D.R., venezolano, soltero de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1983, hijo de S.D. (v) y P.R. (v), de oficio latonero, titular de la cédula de identidad N°16372431, residenciado en el barrio Negro Primero, Av. Los Ilustres, calle 10, frente al poste 12, casa N°3-31 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados . Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir sus declaraciónes, impuso a los imputados del hecho cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. Los imputados manifestaron su deseo cada uno de declarar y en consecuencia S.E.A.R., expuso entre otras cosas: "…como a las doce mi sobrino J.E.D. me invitó para el río y también nos acompañó mi hermano …como a las cuatro nos vinimos … mi hermano se quedó por allá… cuando veníamos por la principal de Mijagua iba pasando el carro ese Daewoo Matiz blanco, y el copiloto que iba en ese carro se paró a saludar a mi sobrino y a preguntarle que cuándo había salido.. se llama Miguel… nosotros nos montamos en la parte de atrás del carro íbamos para el Barrio Negro Primero Negro Primero y ahí fue cuando una patrulla nos interceptó y nos bajaron del vehículo y nos revisaron y dijeron que el vehículo era robado…” ¿ Ud. ha estado detenido anteriormente y por qué? Resp. Si por Robo Agravado. El imputado J.E.D.R. ,por su parte expuso entre otras cosas: "Nosotros andábamos el Jueves para el río … cuando veníamos de allá …por el Barrio mijagua por la calle principal, ahí venía el chamo ese que se llama Miguel, yo lo conozco, él venía en el carro, se paró a saludarme y a preguntarme que cuándo había salido, yo le conté y hablé con él y me preguntó que para dónde iba y le dije que para la casa, y entonces me dijo montese que yo le doy la cola, y ahí nos agarraron como a doscientos metros… ¿Diga al tribunal si ha estado detenido con anterioridad y por qué? Resp. Si por homicidio tenía dos años y cuatro meses, y estoy bajo una medida cautelar esperando para el Juicio. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Soralba Quintero, quien manifestó a este Tribunal que solicita la libertad de sus representados, ya que desconocían que el vehículo estaba solicitado, asi también han cumplido con los procesos que tienen pendiente.

P R I M E R O

Consta de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que el dia 13-01-05, funcionarios de la policia municipal en labores de patrullaje por la parte baja de la ciudad, concretamente en el barrio Mijagua I, fueron informados via radio de la presencia de un vehículo cometiendo actos delictivos, por lo que logran visualizar en actitud sospechoza, a un vehiculo marca Daewoo, modelo Matiz, color blanco, placa KBA-38J,presuntamente solicitado por el Estado Yaracuy, al notar la presencia policial los tripulantes del vehículo intentaron darse a la fuga pero los mismos pudieron ser interceptados, se les requirió los documentos de propiedad del vehículo así como sus documentos personales y los mismos no fueron presentados, al practicarsele la revisin al vehículo se encontró un carnet de circulación a nombre de L.M.L., estos sujetos fueron trasladados hasta el Comando Policial y quedaron identificados como S.E.Á.R. y E.R.Á.R., el Tribunal fue informado por este ultimo que su nombre correcto no corresponde a este , si no que su verdadero nombre es J.E.D.R., que por cuanto portaba en sus ropas la cedula de identidad de su tío los funcionarios que lo aprehendieron tomaron el nombre de esa cedula de identidad.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, surgen de las diligencias practicadas que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, y son las siguientes: *informe policial de fecha 13-01-05, suscrita por los funcionarios actuantes Detective D.G. y Agente J.R. adscritos a la policia Municipal del Estado Barinas, donde se dejó constancia de como se produjo la aprehensión de los imputados, *planilla de retención de un vehículo Daewoo, modelo Matiz, placa KBA-38J, color blanco, *oficio dirigido por el Director de la Policía Municipal al CICPC donde informa que el vehículo guarda relación con una averiguación seguida por el CICPC, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy de fecha 30-12-04, *copias simples de documentación que acredita como propietaria del vehículo a L.M.L., copia simple de una autorización expedida por dicha ciudadana F.D.G..

De igual manera surgen de las referidas actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputados S.E.A.R. y J.E.D.R. han tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

Ahora bien del acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, por lo que debe ser declarada como flagrante, dado que la misma se materializa cuando los imputados tripulaban un vehículo cuya procedencia no pudieron justificar y el mismo es producto de un hecho delictivo, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que los señalan como autores del delito señalado por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS S.E.A.R. y J.E.D.R., quienes son de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

S E G U N D O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 1,2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación de imputados, para estimar que los mismos, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en las diligencias que fueron analizadas. Existe igualmente a juicio de quien aquí decide una presunción razonable de peligro de fuga, por las consideraciones siguientes: la pena que podría llegarse a imponer la cual excede de tres años en su limite máximo, la presencia de antecedentes penales en cuanto al ciudadano S.E.A.R. quien se encuentra cumpliendo pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo en causa penal que le sigue el Tribunal de Ejecución N°1 de este Circuito por lo que surge para este presuncion de riesgo de fuga, asi mismo esta Tribunal analiza que el imputado J.E.D.R. se encuentra procesado en la causa N° EPO1-P-2002-24 llevado por el Tribunal de Juicio N°3 y fue objeto de una medida cautelar sustitutiva que conlleva a pensar suma mal comportamiento dentro de ese proceso al verse envuelto en la comisión de otro hecho delictuoso cuyo examen nos ocupa;considera también esta Juzgadora que manteniéndose estas personas en libertad pudieran entorpecer la investigación en el sentido de influir de alguna manera sobre otras personas involucradas el hurto y/o robo de vehículos, y en este caso poner en peligro la investigación para le efectiva aplicación de la Justicia, pudiéndose presumir que en estos hechos existan grupos organizados que se dediquen a cometer este tipo de actos delictivos contra vehículos donde se atenta el derecho a la propiedad para obtener un provecho propio en desmedro del colectivo, razones que llevan a este Juzgado de Control, para considerar procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, ampliamente identificados, quienes se mantendrá recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad.

T E R C E R O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados . Así se decide

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos S.E.A.R., venezolano, soltero de 33 años de edad, nacido en fecha 03-06-1981, hijo de M.R.d.A. (v) y J.A. (v), de oficio obrero, dice ser titular titular de la cédula de identidad N°16372431, residenciado en el barrio Negro Primero (sin mas datos) y J.E.D.R., venezolano, soltero de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1983, hijo de S.D. (v) y P.R. (v), de oficio latonero, titular de la cédula de identidad N°16372431, residenciado en el barrio Negro Primero, Av. Los Ilustres, calle 10, frente al poste 12, casa N°3-31 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de dichos ciudadanos, quienes son de las características personales antes mencionadas. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

La Juez Quinta de Control

Abg. D.R.C.

La Secretaria

Abg. D.C..

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