Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 30 de Julio de 2007.-

197° y 148°

CAUSA N° 1As 1442-07.

PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

PENADO: L.E.R.L.

VICTIMA: MERYURI DARSI MENDIVERSO GARRIDO

DEFENSOR :MEIRA QUINTANA.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA (ART. 457 C.P.)

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:

RECURSO DE REVISIÓN

I

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 08-11-2001, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito; en la causa signada con el N° 1C-333-00, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1442-07, a favor del Penado L.E.R., titular de la cedula de identidad N° 8.186.889, el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los actos, cometido en perjuicio de la ciudadana MERYURI DARESI MENDIVERSO; el recurso se ejerce, en razón de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.768, de fecha 13-04-2005, que establece una pena principal más favorable al penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y uno (241) de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido de oficio por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 08-11-2001, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 6, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 29-06-2007, folio doscientos cincuenta y uno (251), de la presente causa, que desde el día 17-05-07, fecha en que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito , acordó por auto la Revisión contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-11-2001; se emplazó al Ministerio Publico y a la víctima, dándose por notificado el Fiscal, en fecha 25-05-2.007,recibiendo éste Tribunal la última de las resultas en fecha 30-05-2007,transcurridos hasta la fecha del computo (29-06-2007) mas de Cinco (05) días hábiles, sin que los mismos ejercieran la contestación del Recurso, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 12-07-2007.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-11- 2001, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-333-00, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1442-07, que condenó al Penado a CUATRO (04) años de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha del acto, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 13-08-2007 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil Siete (2007).

P.S. LOAIZA.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(Ponente)

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA 1As 1442-07

ASS/jgo.-

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