Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 4288

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

DEMANDANTE: MESA P.C.

APODERADO JUDICIAL: M.G.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD)

APODERADO JUDICIAL: A.P.

CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de Septiembre del 2003, se admitió la presente demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por la ciudadana MESA P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.829, asistida del Abogado M.G., Inpreabogado N° 75.239, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD). Exponiendo la demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

Que en fecha 03-01-1991, inicio sus labores como OBRERA, adscrita al Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (Insalud), que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESPEDIDA de su cargo el 31-12-1998 y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de SIETE (07) años, ONCE (11) meses y VEINTIOCHO (28) días de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 102.000,00), que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el Antiguo Régimen y el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Cesta Ticket, Bono Único, Diferencia de salario, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Vacaciones, Intereses de Mora, e Indexación. Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de (Bs. 15.458.333,83). Que por todo lo antes expuesto y en virtud de que no le ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con su patrono, es por lo que hace procedente la presente acción, que es, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de sus Prestaciones Sociales, por haber prestado sus servicios como OBRERA, que todos estos conceptos y reclamos están suficientemente descritos en su libelo de demanda. Que por los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de su libelo, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como formalmente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales al Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (Insalud), representada en la persona de J.P., que ejerce la Presidencia del Instituto demandado; para que convenga en pegarme la cantidad de (Bs. 15.458.333,83) o que en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagarle la mencionada cantidad de dinero antes discriminada. Que finalmente pide, que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sus efectos legales en la definitiva.

En fecha 08 de Septiembre del 2003, se admitió la presente demanda y se libro los respectivos oficios al Procurador General del Estado Apure y al Presidente del Instituto demandado.

En fecha 08 de Octubre del 2003, compareció la ciudadana MESA PETRA, donde le otorga PODER APUD-ACTA, al Abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239.

n fecha 10 de Diciembre del 2003, el Alguacil del Tribunal consigna copias de los oficio librados al Procurador General del Estado Apure, el cual fue firmado en su presencia y se dio por notificado, el Presidente del Instituto demandado le fue imposible localizarlo.

En fecha 19 de Enero del 2004, se cita por Vía de Cartel al ciudadano J.P., en su carácter de Presidente del Instituto demandado.

En fecha 26 de Enero del 2004, el alguacil del tribunal deja constancia que fijo cartel de citación en el Instituto demandado.

En fecha 29 de Enero del 2004, compareció por ante el Tribunal la Abogada A.P., donde consigna poder que le fue otorgado por el Instituto demandado. En fecha 29 de Enero el poder fue agregado a los autos del expediente.

En fecha 02 de Marzo del 2004, compareció por ante este Tribunal el Abogado M.G., solicitando a la ciudadana juez se AVOQUE al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de Abril del 2004, por cuanto en fecha 25-02-04 me juramente como Juez de este Tribunal me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ese mismo día se libro Boletas de Notificaciones a las partes para darse por notificado.

En fecha 08 de Junio del 2004, el Tribunal deja constancia mediante Auto, que la Abogada de la parte demandada compareció a dar Contestación a la Demanda, se ordena agregarla al presente expediente.

En fecha 21 de Junio del 2004, visto el escrito de Promoción Pruebas presentado por la abogada A.P., se Admiten todas cuanto ha lugar en derecho; salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación.

En fecha 28 de junio del 2004, se declaró desierto el acto de nombramiento de experto en la presente causa.

En fecha 15 de Julio del 2004, de acuerdo al fallo dictado por la Sala de Casación Civil, el Tribunal deja constancia mediante auto donde se fija el Décimo Quinto día al Acto de Informes, en la presente causa.

En fecha 19 de Agosto del 2004, la Juez que suscribe se Avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Septiembre del 2004, compareció por ante el Tribunal el Abogado M.G., consignando decreto de avocamiento de la ciudadana juez.

En fecha 16 de Septiembre del 2004, se difiere el acto de dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

MOTIVA DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la parte demandada que inició una relación laboral como obrera, adscrita al Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD), en fecha 03 de Enero del año 1991, relación esta que culminó por despido el día 31 de Diciembre del año 1998, habiendo permanecido en dicho cargo por espacio de Siete años, once meses y veintiocho días, de manera ininterrumpida, con un ultimo sueldo de Ciento Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 102.000,00). Igualmente alega que no obstante de haber solicitado el pago de sus prestaciones sociales en varias oportunidades, se han negado en cancelárselas; motivo por el cual demanda el cobro de sus prestaciones sociales que ascienden al monto de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.458.333,83).

La parte demandada en la oportunidad de dar formal contestación a la demanda, en su capitulo I, numeral 1º, convino en el hecho de que la demandante trabajó para su representada en fecha 03 de Enero del año 1991, como obrera, hasta el día 31 de Diciembre del año 1998, y que su ultimo salario fue el de Ciento Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 102.000,00); pero en los siguientes particulares, se limitó a negar y a contradecir todos los conceptos y montos que derivan de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclama la demandante, y que solo se le adeuda la suma de bolívares Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con diecisiete Céntimos ( Bs. 2.641.389,17). Planteada como ha quedado la controversia y llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio, está juzgadora procede a analizar el legajo probatorio en la presente causa.

Pruebas aportadas por la parte demandante:

  1. Con el libelo de la demanda:

    Produjo documentación que cursa a los folios 15 al 70 del expediente, con lo cual pretende demostrar el derecho reclamado y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la contra parte, estas conservan todo su valor probatorio de conformidad con los establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

  2. En el lapso probatorio:

    No promovió ninguna prueba, por lo que no hay prueba que valorar y Así se decide.

    Pruebas aportadas por la parte demandada:

  3. Con la contestación a la demanda:

    No consigno ninguna prueba, por lo que no hay pruebas que valorar y Así se decide.

  4. En el lapso probatorio:

    Invoco el merito favorable de los autos en todo cuanto favorezca a su representada INSALUD – APURE, lo cual consiste en el hecho de que la accionante trabajó como obrera, cuyo ultimo sueldo fue la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 102.000,00), lo cual no esta en discusión y confirma la relación laboral entre la accionante y el ente patronal. Así se decide.

    Promovió la prueba de experticia, a los fines de determinar la cantidad real que le corresponde a la accionante, por los servicios prestados como obrera, desde la fecha de ingreso (03-01-91) hasta la fecha de egreso (31-12-98) cuyo ultimo salario fue de Ciento Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 102.000,00) lo cual la experticia debe ser practicada por Tres (03) expertos tal y como lo establece la norma legal que rige la materia; un experto por cada parte y uno que fija el tribunal; la experticia promovida no se realizó en razón de que en la oportunidad y hora señalada por el Tribunal para el acto de nombramiento de los expertos, las partes no comparecieron a dicho acto, declarándose desierto conforme al articulo 457 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no hay prueba que valorar al respecto. Así se decide.

    Analizado como ha sido todas las actas que conforman el presente juicio, para decidir este Tribunal observa:

    En el caso de autos, la relación laboral entre el actor y el patrono, resultó plenamente comprobada, toda vez que la misma no fue negada por la accionada en su escrito de contestación de la demanda con fundamento en lo establecido en el articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y solo se limito a rechazar y contradecir los pedimentos formulados por el actor, pero por otra parte tampoco promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por el actor, con lo cual resulta forzoso para está sentenciadora declara con lugar la acción intentada por la ciudadana Mesa P.C. y Así se decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA PARA DECIDIR

    Por todas las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por la autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, intentada por la ciudadana Mesa P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.829, debidamente asistida y luego representada por el Abogado en ejercicio M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, en contra del Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD)representada por el ciudadano J.P., en su carácter de Presidente.

SEGUNDO

Se condena al Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD) a cancelar a la ciudadana Mesa P.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.997.829, la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.458.333,83) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados de la siguiente manera: Deuda al corte: Indemnización antigüedad (Bs. 319.800,00); Intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 210.176,53); Bono de transferencia (Bs. 123.683,33); Intereses de la deuda anteriormente mencionada (Bs. 428.671,24); Prestación de antigüedad intereses (Bs. 398.820,00); Intereses (Bs. 128.010.52); Vacaciones fraccionadas (Bs. 1.360.000,00); Indemnización por despido injustificado 150 días (Bs. 650.250,00); Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días (Bs. 260.100,00); Antigüedad y preaviso doble (Bs. 978.720,00); Cláusula del contrato colectivo (Bs. 5.508.000,00); intereses de la deuda desde la fecha de egreso hasta la fecha actual “ 30 de Junio del 2003 (Bs. 6.002.452,21) y que constituye el monto total de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que conforman la presente demanda, más la indexación de dicho monto, tomando como base legal la fecha de la interposición de la demanda (18-08-03) hasta la feche en que quede definitivamente firme el presente fallo, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, la cual debe ser realizada de acuerdo al I.P.C., y Así se decide.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Diez (10) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. J.M.A.P.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

JMAP/RAP/CAD.-.

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