Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002604

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, por una parte por el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.193.054, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA INDUSTRIAL MESONES 01 109, R.L., representación que se evidencia de estatutos anexos al escrito transaccional, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio J.M.S. y M.E.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.687.673 y 4.879.026, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.80.571 y 41.552, por la sociedad mercantil PLASTICOS COLASACCO, C.A., patrono directo y responsable, representada por las y por la otra por J.M.S. y MARI ECHARRY MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.687.673 y 4.879.026, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.80.571 y 41.552, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional y, por la otra el ciudadano R.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.875.999., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No13.576.355, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.12.435, quienes mediante el presente acuerdo transaccional pretenden cancelar las indemnizaciones proveniente del accidente de trabajo sufrido por el ex trabajador R.A.M.P., en fecha 04-06-2012, indemnizaciones relativas a Discapacidad Total y Permanente, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 de fecha 03 de enero de 2007, lo siguiente:

Solo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:

1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. V. sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.

3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.

4. Conste por escrito.

5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto de Previsión Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

El Inspector o Ia Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de informe pericial del Instituto. En el supuesto que el inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.

Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.(Cursivas del Juzgado)

No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de relación de trabajo.

(Destacado del Juzgado).

Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de desprende en su narrativa que el motivo de la solicitud de homologación versa sobre derechos e indemnizaciones por infortunio de trabajo que trajo como consecuencia Discapacidad Total y Permanente del ciudadano R.A.M.P., ex trabajador de la sociedad mercantil PETROZUATA, S.A., en el desempeño de sus labores habituales, presentando al efecto informe pericial emanado del Instituto de Previsión Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales respectivo, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 04/CTMOS. (Bs.287.746, 04) y por cuanto es evidente que la presente causa solo versa sobre las indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar:

PRIMERO

Declara la falta de Jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona para conocer de la Solicitud de homologación graciosa celebrada entre J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.193.054, en su carácter de P. la sociedad mercantil la COOPERATIVA INDUSTRIAL MESONES 01 109, R.L., representación que se evidencia de estatutos anexos al escrito transaccional, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio J.M.S. y M.E.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.687.673 y 4.879.026, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.80.571 y 41.552, por la sociedad mercantil PLASTICOS COLASACCO, C.A., patrono directo y responsable,

representada por las y por la otra por J.M.S. y MARI ECHARRY MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.687.673 y 4.879.026, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.80.571 y 41.552, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional y, por la otra el ciudadano R.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.875.999., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No13.576.355, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.12.435, por las Indemnizaciones allí establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del R Reglamento Parcial de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial No. 38.596 de fecha 03 de enero de 2007,. Así se decide.

SEGUNDO

Se ordena remitir la presente solicitud en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la Consulta de Ley, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en este Juzgado en el periodo respectivo. Conste.

R., publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez

Abg. M.J.C. G. La Secretaria

Abg. M.Y..

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:02, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR