Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de febrero de 2011

201º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2011-000064

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: Messer Gases Lara S.A, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 75, Tomo 1-G, en fecha 05 de septiembre de 1984.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: A.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.110 y de este domicilio.

Motivo: APELACION CONTRA LA SENTENICA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria

I

Sube a esta Alzada recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Messer Gases Lara S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de enero de 2011.

II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas que integran el presente asunto que en fecha 12 de enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó la subsanación del recurso de nulidad intentado por cuanto el mismo no fue presentado con los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, contraviniendo de esta forma con lo preceptuado en el artículo 33, numeral 6ª de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente en fecha 19 de enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 330 emanado de la Inspectoría del Trabajo J.P.T.d.E.L.d. fecha 26 de febrero de 2010

En virtud de la decisión proferida por el Juzgado A Quo, en fecha 21 de enero de 2011, la Sociedad Mercantil Messer Gases Lara S.A apela de la decisión dictada; correspondientdo el conocimiento del presente recurso a este juzgado Superior quien le dio entrada en fecha 26 de enero de 2011 e instó a la parte interesada consignara copia fotostática del libelo de nulidad y de la decisión de la cual se apela.

En fecha 02 de febrero de 2011, visto que la parte interesada no consignó las copias que le fueron requeridas, este tribunal acordó expedir las mismas de oficio.

Ahora bien, tras la revisión de las actas insertas al presente expediente, como primer punto es necesario señalar que al tratarse el presente asunto de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley, artículo 31 y atendiendo al Principio de legalidad, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, y visto que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, la tramitación de la apelación, se efectuó conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:

… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente…

Conforme al citado artículo, y visto que el recurso de apelación fue ejercido conforme lo establece la Ley y en el lapso oportuno para ello, procede quien sentencia a pronunciarse respecto del fondo del recurso ejercido.

En fecha 16 de noviembre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.

Una vez remitido el presente asunto, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio quien lo dio por recibido en fecha 20 de diciembre de 2010, y posteriormente en fecha 21 de diciembre del mismo año planteo conflicto negativo de competencia, ordenando remitir las copias certificadas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del mismo y se dejó constancia que se tramitaría el presente asunto por ese Juzgado mientras se decidía quien era el competente para conocerlo.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 12 de enero del 2011, el Juzgado de Instancia ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, ya que a criterio del Juzgado A Quo, no se evidenciaba del escrito libelar ni constaba en autos la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, ni consignó el documento donde se verifiquen tales datos, requisito necesario para determinar la admisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 6 en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, tras una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente asunto, observa quien sentencia que la aparte recurrente no cumplió con la carga que le fue impuesta por el juzgado de Instancia dentro del lapso legal establecido; aunado a ello es importante señalar que no fue indicado en el libelo la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, ni fue consignado el documento de donde se pudieran verificar tales datos; en consecuencia visto que el presente recurso de nulidad no cumple con los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 6 en concordancia de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso para quien sentencia confirmar la sentencia recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. Así se decide

III

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de enero de 2011, por la sociedad mercantil Messer Gases Lara S.A contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.

No hay condenatoria en costas en virtud que el procedimiento no se ha iniciado.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once.

Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. M.A.O.

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. M.A.O.

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