Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-750 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MESSER GASES LARA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 1984, bajo el Nº 75, tomo 1-G, con última modificación de fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 16, tomo 87-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 330, emanada de la Inspectoría del Trabajo J.P.T.d.E.L., de fecha 26 de febrero de 2010 en procedimiento sancionatorio iniciado en razón de la visita realizada a la empresa por la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Seguridad e Industrial del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social.

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M O T I V A

Se inició esta causa el 27 de octubre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1), que lo dio por recibido el 01 de noviembre de 2010 (folio 401).

En fecha 16 de noviembre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.

El 20 de diciembre de 2010, quien decide lo dio por recibido y en fecha 21 de diciembre del mismo año planteo conflicto negativo de competencia, ordenando remitir copias certificadas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del mismo y se dejó constancia que se tramitaría el presente asunto por este Juzgado mientras se decidía quien era el competente para conocerlo.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 12 de enero del 2011, este Tribunal ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 6 en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar se evidencia que no consta en autos la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, ni consignó el documento donde se verifiquen tales datos, requisito necesario para determinar la admisibilidad de la presente demanda.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar y no acompañó los documentos requeridos por este Juzgado; ahora bien, visto que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 330, emanado de la Inspectoría del Trabajo J.P.T.d.E.L., de fecha 26 de febrero de 2010 en procedimiento sancionatorio iniciado en razón de la visita realizada a la sociedad mercantil MESSER GASES LARA, S.A. por la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Seguridad e Industrial del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de enero de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:47 p.m.

La Secretaria

JMAC/eap

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